• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
Actualmente nos encontramos en una severa crisis de Instituciones que anteriormente se consideraban inamovibles, tal es el caso del Estado-nación y, el concepto de soberanía que de él deriva.
 

Notario José Luis Aguirre Anguiano

La llamada globalización, que no es una teoría sino un hecho que se percibe irreversible derivado tanto de los avances técnicos: las comunicaciones instantáneas que prácticamente hacen desaparecer las fronteras como el Internet, del surgimiento de determinados poderes fácticos que se encuentran casi al margen de la positivación legislativa, tales como la actuación y trá?co a nivel mundial de las empresas trasnacionales, siempre en lucha entre sí, en procesos de fusiones, escisiones, o litigios interminables tratando de obtener una mayor parcela posible del mercado.

La globalización ha traído también aspectos que pueden considerarse enormemente positivos, como son los tribunales internacionales con su fundamentación en los derechos humanos, que trascienden las fronteras para castigar delitos de lesa humanidad, tales como el genocidio, el terrorismo, que abren la esperanza en una futura universalización de la justicia.

La Unión Europea es la primer respuesta jurídica y política coherente al fenómeno de la globalización y, actualmente, nos encontramos en los umbrales del establecimiento de su estructura formal en una Constitución, la cual presumiblemente derivará en novísimas formas políticas cercanas a las Federaciones de Estados que conllevan una reinterpretación al concepto de soberanía, el cual, solamente, en rigor, existe en los textos legales y en los Tratados Doctrinales de Derecho, pero que, de facto, carece de vigencia, pues no hay autoridad estatal ni supraestatal alguna que detente un verdadero imperium ni menos un equilibrio de poderes tal como se demostró el 11 de septiembre de 2001 y el 11 de marzo de 2004.

Para ejempli?car lo anterior me haría solamente una pregunta ¿Cual de los países del tercer mundo o países en vías de desarrollo puede a?rmar, por mas que sus textos constitucionales así lo aseguren, que, se encuentra dotado del atributo de soberanía, si sus servicios públicos, la alimentación de su población, las fuentes energéticas, provienen de allende sus fronteras, y para pagar sus costos requiere solicitar cuantiosos prestamos a la Banca Internacional y su única esperanza de salir de su endeudamiento consiste en vender, también en el extranjero, las materias primas que produce si es su?cientemente competitivo?.

El naufragio del Estado-nación que actualmente experimentamos nos coloca en una situación psicológica que guarda cercanas analogías con la desaparición de los grandes imperios y monarquías milenarias a principios de siglo XX.

En la época antes mencionada los ejemplos de las Republicas Francesa, Norteamericana y algunas Iberoamericanas, como la nuestra, se veían como la sólida respuesta vanguardista que llegaría a salvar a la vieja Europa Monárquica de la situación de guerra constante, que involucraría dos veces a la humanidad entera.

Estefan Zweig, en un interesantísimo libro autobiográ?co que denominó “El Mundo de Ayer”, nos re?eja el profundo desconcierto de un vienés formado en la cultura del Imperio Austro–Hungaro cuando experimentó la caída, no solamente de esa monarquía, sino de casi todas las de la Europa Oriental y así nos relata: “ Si me propusiera encontrar una fórmula cómoda para la época anterior a la primera guerra mundial, a la época en la que me eduqué, creería expresamente del modo más conciso diciendo que fue la edad dorada de la seguridad. En nuestra casi milenaria monarquía austriaca, todo parecía establecido sólidamente y destinado a durar, y el mismo Estado  aparecía como garantía suprema de esa duración… En aquel extenso Imperio todo permanecía ?rme e inconmoviblemente en su lugar, y en el más alto de ellos, el anciano emperador. Pero si éste había de morir, se sabía (o se creía) que vendría otro y que en nada se modi?caría el bien calculado orden. Nadie creía en guerras, revoluciones, ni disturbios. Todo radicalismo, toda imposición de la fuerza, parecía imposible ya en un siglo predilecto de la razón” 

El testimonio de Stefan Zweig nos muestra a un hombre, como un árbol con las raíces en el aire, pues su radicación en una patria, en una nación y en una cultura, le habían sido arrebatados súbitamente. Ya no era Austriaco, ni siquiera miembro de una “colonia germánica” llamada Austria sino un judío apátrida despojado de sus signos más queridos de identidad social y política.

Las monarquías que aun quedaban vivas en Europa fueron vistas a lo largo del siglo XX como un lujo estético innecesario incrustado solo como una parte del folclore de algunos países europeos o como un fatal anacronismo que debería ser superado cuanto antes.

La formula de que “El Rey reina pero no gobierna” daba una sensación de inutilidad que inmediatamente hacía surgir la pregunta: ¿Entonces para que sirve una Monarquía?.

Para contestar tan intrincada cuestión, haré referencia a un paralelismo lingüístico que trajo a colación Don José Ortega y Gasset en el borrador de un ensayo inédito que publicó la revista de occidente, años después de su muerte en 1980, en donde a?rma: “ Llamar “poesía”, conjuntamente, a lo que hacía Homero y a lo que hace Verlaine sirve únicamente para que no podamos comprender lo que hacía Homero y lo que hacía Verlaine. Pues no se trata de estilos poeticos diferentes, sino que en ambos la faena misma en que se ocupaban tenía un propósito y un papel funcional dentro de la vida, completamente distintos”. Análogamente a lo a?rmado por el ?lósofo madrileño, podríamos aplicarlo a la realidad política de la monarquía en Europa, la de antes y la de ahora, pues nada tienen que ver el reinado absoluto del “Rey Sol”, con la Monarquía Parlamentaria del Rey Don Juan Carlos I Q.D.G en la España de los últimos veinticinco años.

Desde luego dejamos de lado las monarquías orientales o africanas que todavía existen, algunas de las cuales tienen aún carácter absolutista y pertenecen a una realidad tribal que nada tiene que ver con el mundo civilizado del cual formamos parte, y nos referiremos exclusivamente a las monarquías europeas.

Europa, esta viviendo la más nueva experiencia político-jurídica, internacional: La Unión Europea, que, se encuentra ante el hecho de que, gran parte de la soberanía de los países que la forman, que ahora ya son veinticinco, ha sido cedida al Consejo de Ministros o al Congreso de Europa, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, según sus respectivas competencias, y los lugares donde se toman decisiones fundamentals para la vida de todos los países que la integran se encuentran fundamentalmente en Estrasburgo, o Bruselas.

La Unión Europea abre un camino político y jurídico distinto, aunque “cohabitando” con el viejo Estadonación. Ya el destacado jurista y notario tapatío Diego Robles Farias, en su libro “El Régimen Jurídico de los Extranjeros que Participan en Sociedades Mexicanas”, hace notar la perspicaz visión de nuestro premio Nobel Octavio Paz, quien a?rmó “Algunos sostienen que el Estado-nación, la gran invención política de la modernidad, ha cumplido ya su misión y se ha vuelto inservible. Daniel Bell dice que el Estado-nación es demasiado chico para enfrentarse a los grandes problemas internacionales y demasiado grande para resolver los de las pequeñas naciones. En suma, se le reprocha no ser ni un imperio ni un simple principado. Tal ves la solución no esta en su desaparición sino en su transformación, convertirlo en un intermediario entre las pequeñas nacionalidades y los bloques de naciones. Naturalmente, habrá que cambiar el concepto de soberanía; hoy es absoluta: tiene que ser relativa.”

La Unión Europea, pronto tendrá una constitución cuyo contenido, que esperamos ansiosamente conocer, podrá llegar a desvanecer la existencia de fronteras de los países que la integran, sin embargo hay determinadas realidades sociales como son el patriotismo y la nación los cuales no podrán ser borrados, pues forman parte consubstancial de cada uno de los organismos políticos que la integran.

Como un vívido ejemplo de una de las culturas nacionales más viejas y vigorosas de Europa podríamos poner la lírica de Miguel de Unamuno en un poema, al cual Julio López ha cali?cado de “ontológico”, pues, con nombrar simplemente la toponimia de algunos lugares españoles, nos esta re?riendo a España como una unidad producto de la hibridización armónica de etnias, culturas y lenguas: célticas, germánicas, ibéricas, romanas, vascas y agarenas, que no solamente han formado la nación española sino han trascendido al dar nacimiento a veintiún naciones más.

“Avila, Málaga, Cáceres, Játiva, Mérida, Cordoba, Ciudad Rodrigo, Sepúlveda, Ubeda, Arévalo, Frómista, Zumárraga, Salamanca, Turégano, Zaragoza, Lérida, Zamarramala, Arrancudiaga, Zamora, Sois nombres de cuerpo entero, Libres, propios, los de nómina, El tuétano intraductible de nuestra lengua española!”

Europa forma una cultura, nace, hace algo así como mil años, alrededor de las abadías, los monasterios y conventos del Cister, Cluny, y los castillos de las ordenes militares, con el cristianismo medieval que constituye su pensamiento común, y además con sus componentes étnicos y culturales, también comunes. Dicha integración se encuentra formada prevaleciendo el acento en determinados elementos particulares. Lo que coloquialmente podríamos a?rmar es que todos los países europeos forman un cóctel con diferentes proporciones de los mismos elementos más algún elemento diferenciador que les presta un sabor único y diverso.

Volviendo a la futura Constitución Europea, deberá ésta reconocer los Estados y naciones que actualmente forman Europa con sus formas políticas privativas y paradójicamente, al no poder borrarse ni los nacionalismos, ni los patriotismo, ni en resumen, la cultura privativa de cada uno de ellos, podremos observar que, algunos de los países que se encuentran políticamente organizados como monarquías son los que mas fácilmente se adaptarán a la nueva realidad mundial, globalizada, y europea y su juego democrático sin perder los valores que les son connaturales, pues la monarquía servirá como elemento aglutinador de tales valores.

El caso más paradigmático de lo antes expresado es la Monarquía Española, en el cual la corona se encuentra muy lejos de llevar a cabo funciones meramente protocolarias y tradicionales de un escaso valor práctico, pues ha sido el eje del cambio de una dictadura a una de las democracias más vigorosas de la actualidad, habiendo sido el Rey, (quien desde su primer discurso ante Las Cortes a?rmó, que “quería ser el Rey de todos los españoles”), como ya es un lugar común decirlo “ el motor del cambio”.

El artículo Primero de la Constitución Española al texto expresa:

“1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma Política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria.”

El artículo primero antes escrito colocado en el Titulo Preliminar de la Constitución, es verdaderamente notable en sus tres incisos.

El apartado primero fundamenta todo el valor jurídico de la Constitución Española en principios éticos tales como la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo político, a?rmación ésta, que en si misma conlleva una apretada síntesis ?losó?ca de creencia y sustentamiento en los valores que prestan apoyadura a todo el texto constitucional, y hacen jurídicamente imposible que existan normas secundarias o reformas constitucionales que llegaran a atentar contra tales valores.

Ya el primer párrafo del Preámbulo de dicha Constitución hacía declaración de fe en los valores éticos del derecho, al expresar que: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de cuantos la integran en uso de su soberanía” proclamó su voluntad de establecer la nueva forma de gobierno para España.

En el apartado número dos del mencionado artículo primero, se habla de la soberanía nacional como cualidad residente en el pueblo español, y lleva implícitamente la a?rmación de que “España es una nación”, si bien plural  y formada de acuerdo al esquema autonómico que la misma Constitución postula en su mismo articulo segundo en el que reconoce y garantiza al pueblo español el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

El apartado tercero del artículo primero de la Constitución española prescribe a la forma política del estado que es la monarquía parlamentaria. Dicha monarquía, de acuerdo al artículo 57 de la misma constitución, es “hereditaria en los sucesores de S.M Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y repre-sentación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. El artículo 57 establece, como puede verse, la Ley sálica, la cual se pretende abolir, por casi la totalidad de los partidos políticos que existen en España,  mediante la reforma constitucional correspondiente, en mérito a la igualdad de sexos, pues, realizada la reforma Constitucional, heredaría la Corona el primogénito del Rey o Reina independientemente de que fuera hombre o mujer, dejando a salvo los derechos ya adquiridos como sucesor al trono de su Alteza Real el actual Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón Grecia.

Cabe aclarar que una reforma Constitucional como la anteriormente mencionada, es sumamente complicada, pues, de acuerdo con el artículo 168 Constitucional, requiere la disolución inmediata de las Cortes y su posterior sometimiento a referéndum para su rati?cación.

Lo anterior nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Para que sirve un rey en el siglo XXI?. La respuesta nos la da el articulo 56 constitucional que al texto dice:

1.“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones Internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que le correspondan a la corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2.”

Ver texto completo en archivo descargable en PDF
AdjuntoTamaño
310.07 KB