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Introducción

El concepto de Bioética, es asignado al profesor Van Resselaer Potter, en l971, de la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos de Norteamérica, y que en su área de especialidad, observó como oncólogo el avance cientí?co, o como dice él mismo, la “avalancha de la genética” ha conducido a integrar un severo y profundo razonamiento con enfoque propio de ciencia nueva.
 

Notario José de Jesús Bailón Cabrera

Esta advertencia de enfoque ético a la conducta de la práctica de la genética, superó toda expectativa de radio de observancia, e involucró a la misma medicina, también como propia. En este entendido, del inicio de la Bioética como ciencia, la formula hace apenas 33 años dicho cientí?co, y de ahí se devino una serie de dinámicas académicas, casi todas las universidades del mundo la han incrustado en sus currículos como de necesaria consecución, y que desde luego ha merecido que en varias partes del mundo, se posicionen desde cientí?cos, médicos, teólogos, abogados, sociólogos, antropólogos, etcétera, opinen y formulen directrices que en su enfoque atiendan a todos los temas que proporciona la Bioética.

La UNAM, por ejemplo, la ha considerado como parte fundamental en las disciplinas humanísticas, tan de ello, que ha implementado el Doctorado en Bioética, con rasgos muy profundos en las concepciones ?losó?cas que arropa tal comienzo de los nuevos avatares de la Genética, la Medicina, el Derecho, y la misma Filosofía.

Conceptualización y elementos pertenecientes a la Bioética, la Filosofía y el Derecho

Vienen a la mente todas las teorías y bases humanísticas que fueron necesarias en su momento atender, las más del orden Filosó?co, y que cita a su vez en fecha de publicación el 10 de febrero del 2004, el documento emitido en Roma por el Cardenal Mexicano  Lozano Barragán con el tema Fundamentos Filosó?cos y Teológicos de la Bioética, de la importancia a su vez del tema, re?riendo en sí que para la elaboración del documento, con el uso de la informática, da cuenta que consultando en Internet, hablan del tema “ética” 3,434.013 páginas, de ahí, hablan de la “Ética Global” 475,033 páginas, y de la “Bioética” se encontró, la suma de 146,239 páginas, lo que nos da luz de la avalancha de cosas de este rubro.

La Enciclopedia de Bioética de WT. REICH de?ne al término de la siguiente forma “Es el estudio sistemático y profundo de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, a la luz de los valores y principios morales”.

Cabe hacer referencia puntual de la multidisciplinariedad de la misma porque en ella convergen como se apunta ciencias de la salud y la de la vida, y que encuentran lo concomitante en el punto mismo de los valores y la moral, siendo tales ciencias actuales iniciales las de la Biogenética, Ingeniería genética, Las Ambientales, Sociología, Antropología, La misma Ciencia Médica, y todas sus ramas, en ?n, se hacen presentes todas y cada una de ellas.

¿Por qué importa la Filosofía en este tema y más al Derecho?.

Desde luego ante tal interrogante, es frecuente decir y oír decir cosas con mucha simpleza, cuando nos referimos a tal o cual principio, o institución de ciencias humanísticas, y luego luego refrendamos: ........“los principios Filosó?cos nos dicen que......” y damos comienzo a un parlamento o forma de expresarnos de “algo” que desde luego sirva para lograr el concepto y el objeto de lo que buscamos.

Tal interrogante, nos obliga a buscar razones fundamentales en todo ensayo, que se quiera obviar de simple, y que ante esa intención, acudimos tal y como nos recuerda hoy en día, el pensador escritor peruano Mario Vargas Llosa, en una nota periodística, que  denominó “Duelo de Gigantes”. Trae a colación a dos de los pensadores más in?uyentes del siglo XX: Karl Popper y Ludwig Wittgenstein, menciona que tuvieron un encuentro en una época en Inglaterra, provocado por otro pensador: el Filósofo Bertrand Russell.

El día 25 de octubre de l946, en la lejanía de toda perversión burda de la humanidad herida de la contienda mundial de esa época, y precisamente en el que se llamó “Club de Ciencia Moral” de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, y cito ello, por cuanto a que ese momento de distinción y enfrentamiento verbal, ideológico, y por demás fascinante a la Historia Universal, ellos dos, judíos conversos afortunadamente al catolicismo y al protestantismo, de origen austriaco, se enfrentan, sosteniendo primero Wittegestein la directriz de la no existencia de problemas ?losó?cos propiamente hablando, ya que habría tan sólo acertijos, adivinanzas, y que su misión como ?lósofo era de limpiar de impurezas psicológicas, ideológicas, religiosas, y aun ideológicas, que desnaturalizan el pensamiento, a lo que Popper refutó que eso era encauzar a la Filosofía a la conversión de una rama de la Lingüística, y que por el contrario, los problemas humanos constituyen la materia prima de la Filosofía, y esto es la Razón del ser del ?lósofo: Buscar respuestas y explicaciones a las más acuciantes angustias de los hombres. (Por cierto que este diálogo, dado el carácter de ambos pensadores, hubiese llegado a más que palabras, por la porfía de los caracteres de ambos).

A la sazón de que más que un episodio humano, nos conduce en la idea que la aparición de las novedades sabias, la Filosofía consigue su plenitud  en cuanto a lo que necesitamos como propio para lograr entender a priori el fenómeno de la evolución presencial de cuestiones de genética y que trascienden en la evolución del ser humano, sea para su desarrollo mismo, o para una perturbada postura de investigación cienti?cista sin razón de ser.

Hablar de Bioética y Derecho, guardando consideraciones de temas generales, nos hace formular un ejercicio racional sobre cómo pueden involucrarse ambas disciplinas, que sea tangible al estudioso del Derecho, y proporcionar su enfoque a la Bioética.

Comienza en consecuencia el espectro que se pretende tener frente a sí mismo, que el Derecho, ciencia de observancia por el ser humano, de su conducta propia, y obviamente que dicta reglas obviamente jurídicas, todos los fenómenos, acontecimientos de talla cientí?co-médico, en los que intervenga o repercuta al ser humano. El orden jurídico se hace presente, y necesario ya que la convivencia humana hace suponer que es eso, un universo de  cosas, atendibles directa e inmediatamente por el Derecho.

La Bioética arroja a la ciencias sociales, un enfoque adicional para sus objetos propios de estudio, comenzando con la misma base cientí?ca de la apropiación del tema, lo biológico, los avances recientes en disciplinas a?nes a la Biología, como la Genética, tanto del orden animal (en el que se ubica el humano) como de la esfera vegetal (de enorme importancia, tanto por los ecosistemas, y la explotación del mismo) e incluyendo por último, la esfera mineral, (que complementa el cuadro de la materia, como elemento de la Biología misma), todo ello, ha de visionar una avalancha en la medicina tradicional, con la apropiación de terapias con procedimientos tecnológicos modernos.
Ello nos obliga a que no abandonemos al Derecho, y busquemos la suma de esfuerzos de poder atender a toda este ya llamado “Renacimiento cientí?co de los siglos XX y XXI”.

Así las cosas a la interrogante, en que se enfoca todo lo de la Bioética con el Derecho, habrá de ser absolutos: en toda rama del Derecho, desde el Internacional, Constitucional, Civil, Penal, etcétera, hasta las de nuevas concepciones como lo son los de Derecho Ambiental, Ecológico, o el Agropecuario.

Es de estimarse que la misma presentación de temas inherentes a la medicina moderna, nos obligan a pertenecer a esa Generación llamada la era de los Sistemas Cientí?cos Dimensionados por el descubrimiento de reglas también cientí?cas de apropiación de conocimientos.

El Derecho, cuya dinámica es obvia, descubre en consecuencia su máxima vigencia, cuando a la nota “ética”,  hace que el comportamiento humano, observe y cumpla desde las bases mismas jurídicas, hasta la prescripción de normatividad, en función a que el Derecho es el espectro del acontecer humano.

El orden de los seres humanos en su existencia obliga a que éste, el Derecho, sea en consecuencia ciencia actual, ciencia presente, ciencia cargada de dinámicas propias que los humanos deben cumplir y observar, dado que la inmediatez normativa al acontecer cientí?co es de tal magnitud, que si bien para la Bioética arranca con el  principio de “Ciencia sin conciencia es la ruina del alma” (Que se le asigna a Van Resseleaer Potter, y he decir, más bien, que se descubre esta a?rmación tal cual, en el ?lósofo Ginebrino Jean Jacques Rousseau, en su obra de Discurso sobre las Ciencias y las Artes), yo al Derecho mismo he de a?rmar que precisamente el Derecho mismo sin conciencia, es la ruina de la existencia humana, es ya propio del Derecho la asignación de valores, de elementos de apropiación de principios fundamentales éticos, que hacen del mismo una ciencia suprema, obvia, auténtica.

Hemos en conclusión de ser repetitivos, la Bioética, ciencia que atiende en el plano de los valores la convergencia de las ciencias de la salud (medicina) y las ciencias de la vida (biología y genética), la que aporte al Derecho, todo un panorama de tópicos que hagan re?exionar que la conducta humana ya es diversa a un tradicionalismo aún hasta cientí?co, que la conducta humana  se ha transformado aún en nuevas formas de convivencia social con o sin fundamento atingente en lo que es salud o vida, y que desde luego obliga a quienes son titulares de un documento de jurista a permanecer en el plano de la búsqueda de la apropiación de fórmulas y normatividad atingente a ese devenir cientí?co.

Vale el comentario de “ciencistas puros” que todo esto ha acelerado el paso, la utilización de medios informáticos, de la presencia de nuevas formas de energía física, de la presencia de nuevas formas de concepción ?losó?cas, de nuevas formas de comportamiento aún religioso, y ¿por qué no? Nuevas formas de comportamiento humano.

 El Derecho, la Bioética y  Biogénesis

Hablamos en la concepción de la Bioética como un profundo análisis cientí?co, esto es, la tarea de iniciar la especi?cación de un concepto razonado y comprobado de la convergencia ética en las ciencias de la salud y de la vida.

Así ello, el jurista atiende como precavido al nuevo estadío intelectual y cientí?co de la bioética, hacer un esfuerzo apenas inicial de las concepciones biológicas, y después de lo propiamente genético (Genética, ciencia que no ha cumplido aún los 100 años de existencia propia).

Entiendo que todo comienza en algo, y así nos vamos obligados a entender que es lo importante en la materia. Lo que sabemos muy super?cialmente de la organización de la materia, y nos enseñaron en remotas épocas, y que a la postre nos dijeron que había l6 etapas propias, muy singulares de ello, y que a la postre son:

1.- Protones, neutrones y electrones.
2.- Átomo.
3.- Moléculas.
4.- Organelos.
5.- Células - Unidades de vida- Seres unicelulares, seres millonicelulares.
6.- Tejidos.- Conjunto de células que desarrollan una función.
7.- Órganos.- Conjunto de tejido que desarrollan una función.
8.- Aparato y sistemas.
9.- Individuo o ser humano.
10.- Sociedades o poblaciones.
11.- Comunidades, estados, países.
12.- Biosfera.
13.-Tierra.
14.- Sistema solar.
15.-Vía Láctea (Galaxia).
16.-Universo.

Así las cosas, entonces llegamos a una conclusión, la vida como elemento –materia- es eso, en su fase primaria, la conjunción de neutrones, protones, y electrones, -energía en su más in?nita e inmediata potencia- , y así podríamos voltear a cualquier latitud en el universo, y a?rmar: sí hay vida. ¿Cuál sería su composición? ¿Pero qué de la Vida Humana?

No cabe duda que un jurista necesita de información sobre todo completa, aúnque sea con cierto grado de di?cultad superar tecnicismos que nos apartan siempre de lo que se nos pone enfrente, pero en un esfuerzo propio, y sin mayor mérito que tener ganas e intención de que no nos marginen los “cienticisistas” (cienciólogos puros sin conducción), bueno, pues la vida humana,  también merece su conceptualización propia y más aún para el Derecho.

¿Qué de la vida humana? Soy honesto, una vez en una charla académica con profesionales del Derecho, y con la presencia de jueces y magistrados del orden federal, se estimó pertinente de?nir una postura sobre temas aislados de la Bioética, explicar el concepto de la misma, y se trajo a colación, lo siguiente, que surgió de la misma mesa de comensales, más ávidos de conocimiento jurídico que material, advierto, y que posicionó la siguiente interrogante: Vamos primero contestar lo siguiente, todos sabemos del contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales,  lo que ello implica, su enorme caudal histórico, su vanguardismo jurídico en el mundo, y bien, comenzamos, la palabra “nadie”, ambos artículos la tienen como fundamental, y sin más ni menos empezaron los cuestionamientos, todos ellos de cierto peso fundamental, más sin lograr el consenso, y vaya que ninguno asumió postura ?losó?ca.

Hay y hubo comentarios muy interesantes, unos diciendo ya no tanto por tratar de de?nir ello, sino que se apesadumbraron de lo que venía: El Amparo, ¿Es sujeto de amparo el embrión? ¿Quién representa al embrión?, primero, pues ¿qué es nadie? ¿Una persona abstracta? o ¿Concreta?, va la pregunta para los notarios ¿Cuáles contratos pueden ser sujeto lo aún no nacido, o lo apenas concebido? Ya sabemos aparte de la donación y de las sucesiones, pero ¿Qué del capítulo de las obligaciones propias? ¿qué o más bien dicho? ¿Quién es o puede ser sujeto de obligaciones?

Pues bien, ya arrojada la piedra y sembrada la inquietud, demos un viaje académico a lo que hay al respecto:

Un autor español (Pedro J. Femenina López, “status jurídico del embrión humano”, con especial consideración al concebido In vitro Mc Graw Hill) nos  conduce al siguiente punto: Hay que analizar en principio si hay etapas en la formación del ser humano, ¿cómo se desarrolla la gestación del ser mismo?

En México ya hay opinión legal al respecto, y ni modo, hay obviamente sectores que no gustan de ello, más si es una Ley Federal, que la Ley de la Salud, en el Art. 314 concretamente,  y que determina fundamentalmente que hay embrión hasta pasados los 14 días después de la fecundación, y que se le debe considerar así: Embrión  hasta transcurridos 3 meses, después ya hablamos de feto, (Cuestión que da respuesta a in?nidad de polémicas que se han desatado en este tema y que se critica esta postura legal) ¿Qué dicen los de la Píldora después del coito?,  (la del día después) bueno, lo que sí puedo a?rmar es que atendamos a que este punto es también uno de los que el Derecho puede concluir con una información más profunda, y dar o al menos intentar dar respuesta a tanta y tanta polémica al respecto.

Pero, volviendo, ¿cuándo hay vida?

Hay a la vista siete posturas, todas ellas con su peso propio, y argumentación también propia y que es lo siguiente:

I.- Teoría de la fecundación: Cuando hay la unión del óvulo con el espermatozoide, se dice que hay una unión primaria y como consecuencia comienzan a integrarse las células germinales.

II.- Teoría de la anidación: Se determina precisamente cuando concluye la anidación del embrión y se expresa así porque ya hay unicidad, pudiendo ya hablarse de que ya hay “persona”, por que reúne en sí, su propio ARN, e iniciando el embarazo. Segmento cronológico: día 14 después de la fecundación.

III.-Teoría de la actividad cerebral:  Comienza la actividad cerebral propia, siendo esta teoría contundente, ya que los neurólogos han determinado, que la vida concluye con la desaparición de la función cerebral, criterio éste aceptado en diversos planos y posturas, más hay quienes llegan a sugerir que lo de la muerte es diverso de lo que se considere vida. La determinación de vida se hace en un ensayo de prueba del electroencefalograma plano.

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