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Presentación

El derecho de acceso a la información ha sido piedra angular para que el desarrollo de la sociedad se produzca de manera más justa, equilibrada y democrática; con el cual se puede lograr un Estado de derecho en donde el sistema legal tenga plena vigencia y se ajuste a las necesidades inherentes de conglomerados sociales en evolución permanente, además éste es producto del cambio constante de las colectividades en su conjunto y de la amalgama de los derechos fundamentales del hombre, como la libertad de expresión y pensamiento.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios

Su origen y sustento jurídico internacional lo encontramos establecido en:

a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19;
b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13, inciso 1;
c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, inciso 2 y su Protocolo facultativo, entre otros.

Traducidos ellos en la libertad que los individuos tienen de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras. En México, el derecho a la información surge en el año 1810, siendo su primera manifestación la libertad de expresión e imprenta.

En el artículo 29 de la Constitución de 1811, se estableció que éstas libertades sólo podrían ejercerse para asuntos de tipo cientí?co y político. Subsecuentemente en la Reforma de 1857, éstas garantías se plasmaron en los artículos 6 y 7.

Finalmente, en 1977, se hace una adición al artículo 6º de nuestra Carta Magna, en donde se dispuso que “el derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado”.

Como consecuencia de la rati?cación efectuada por nuestro país de tratados y convenciones internacionales, se han tenido que efectuar adecuaciones en nuestro marco jurídico, resultado de ello lo son: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Estatales, Ley del Instituto Federal de Acceso a la Información y su reglamento, entre otras.

Por lo tanto, los bene?cios que se pueden obtener con el libre acceso a la información, en poder del Estado, son múltiples, con miras a conquistar bene?cios para los propios ciudadanos y, lo más importante, la oportunidad de fomentar la participación de la sociedad en los asuntos públicos y de interés nacional.

Dentro del ámbito notarial, en una rimera visión surge un con?icto de intereses entre la obligación impuesta a la federación, estados y municipios, en el sentido de proteger, resguardar y garantizar determinada información, registros, documentos e identidades que tienen relación con la seguridad nacional, privacidad de personas y, en general, información de tipo con?dencial o reservada.

Esta dicotomía hacia el gremio notarial es resultante de la obligación que se impone a los notarios en las Leyes del Notariado de cada Estado, quienes como encargados de proporcionar seguridad jurídica a la colectividad, deben veri?car en forma precisa e indudable la identidad de los sujetos, trátese de personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes legales, que acudan a solicitar su intervención.

En nuestros días, debido a la masi?cación y alto índice de crecimiento poblacional, resulta imposible que el notario pueda conocer en forma personal a los solicitantes de sus servicios, razón por la cual debe acudir al requerimiento de documentos de identi?cación, por mantener mayores medidas de seguridad, en la práctica aceptamos sólo la credencial de elector o el pasaporte.

Sin embargo, no podemos negar que el avance tecnológico en general, ha permitido en gran medida que la delincuencia organizada participe cada día con mayor frecuencia en la falsi?cación de documentos, suplantación de personas, disposición de depósitos y valores del sector ?nanciero, así como de inmuebles, lo que produce un grave riesgo para el patrimonio.

Por lo anterior, el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco estima que debe crearse e implementarse un mecanismo por el cual podamos tener certeza de la autenticidad de los documentos que como identi?caciones o?ciales se presentan, y así reducir el robo de identidad y la comisión de los delitos producidos como consecuencia de ésta.

Robo de Identidad

En un primer plano, estimamos que el robo de identidad es el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de información de tipo con?dencial con la ?nalidad de darle un uso inadecuado y fraudulento tendiente a afectar los intereses de su titular.

En la práctica consiste en el uso no autorizado e inapropiado de la información privada, tales como:

1. Nombre y apellido
2. Dirección
3. Número telefónico
4. Número de derechohabiente ante el IMSS, ISSSTE, etc.
5. Registro Federal de Contribuyente
6. Credencial de instituciones educativas
7. Licencia de conducir
8. Datos de cuentas bancarias
9. Identi?cación de empleado y lugar de trabajo
10. CURP
11. Credencial de elector
12. Número de pasaporte
13. Fecha de nacimiento
14. Datos biométricos únicos, incluyendo huellas dactilares, identi?cadores del rostro por lectores e información contenida
15. Acta de nacimiento

¿Cómo operan los ladrones de identidad?


Éstos pueden obtener información de múltiples maneras, entre ellas tenemos:

a) A través de las computadoras, generalmente se aprovechan de las oportunidades que brinda Internet (solicitando datos de tipo personal: nombre, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, lugar de trabajo, domicilio particular, sueldo, número de tarjeta de crédito, etc.);
b) Mediante el acceso a archivos públicos, usuarios y contraseñas;
c) Engañando y robando datos, mediante el empleo de técnicas menos so?sticadas como el hurto del correo, carteras y hasta escudriñar en la basura.

Los delincuentes del robo de identidad pueden operar en forma individual o coordinada en redes.

¿Cuáles son los delitos más frecuentes que se presentan con el robo de identidad?

1. Realizar transacciones en cuentas bancarias
2. Solicitar empleo y créditos
3. Hacer uso del ahorro del trabajador (afores)
4. Utilización del pasaporte, credencial de elector, licencia de manejo, credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social, RFC y CURP.
5. Celebrar actos de compra-venta, hipoteca, arrendamiento, etc.
6. Otorgar poderes
7. Solicitar la expedición de certi?cado médico, acta de nacimiento, etc.

Día a día, este tema va tomando mayor trascendencia, causándose daños patrimoniales irreversibles.

La situación que estamos viviendo es realmente grave, el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, consciente de esa problemática hace llegar a sus agremiados diariamente y a través de su boletín mensual, entre otros asuntos, noticias de casos de falsi?cación de documentos que se han venido presentando en el desempeño de la función, alertándolos para prevenir su mal uso, sin embargo, un gran número no puede ser detectado sino hasta después de consumado el fraude, circunstancias que desgraciadamente van en aumento y representan un grave riesgo, en detrimento del patrimonio de las personas.

Cabe citar como ejemplo, el caso de la señorita Carmen Eugenia Martín Pérez, quien ocurrió al Consejo de Notarios de Jalisco a noti?car la suplantación de que fue objeto en la elaboración de un mandato para actos de dominio, el cual sirvió de base para la elaboración de una escritura de compra venta y luego de una garantía hipotecaria.

Con motivo del seguimiento dado a este asunto, hemos advertido que ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial, con sede en Guadalajara, se tramita el Juicio 274/ 2003, en donde se reclama la declaración de nulidad de ambos contratos, destacándose que además de la suplantación de “la vendedora”, la supuesta compradora sufrió “el robo de su identidad”, además de tener noticias que ya antes había ocurrido, y aún más, la “compradora” se encuentra sujeta a un proceso por un acto inexistente, en donde ella fue ajena a las múltiples suplantaciones de que ha sido objeto.

También fuimos sabedores que en el mes de mayo anterior se concluyó por el Juzgado Tercero de lo Mercantil de Guadalajara con la ejecución del juicio 2424/95, en donde se involucró otra serie de suplantaciones.

Si bien es cierto que la suplantación de personalidad o el “robo de identidad” no es nada inventado en este siglo, es evidente que la seguridad en las transacciones es una de las asignaturas pendientes en la legislación de nuestro país.

Las autoridades del Estado de Jalisco han participado con nuestro Colegio en algunos talleres en los que se nos han expuesto algunas técnicas para identi?car con mayor precisión a los usuarios del servicio notarial, por ejemplo, características de la ?rma, los rasgos físicos que aparecen en la identi?cación y su confrontación con los del compareciente, etc.

Igualmente, en el mes de julio anterior, el Consejo de Notarios envió a la membresía una comunicación en donde:

1. Se ha reiterado la obligación establecida en la Ley del Notariado, para la atención personal del usuario del servicio notarial.
2. Cuando en un acto intervengan personas que no sean del conocimiento del Notario :
a) Entablar una conversación con los comparecientes para advertir las reacciones de los interesados.
b) Informar a los compradores sobre la importancia que representa el corroborar la identidad de los vendedores, sugiriéndoles que en caso de que no hayan tenido un trato previo con ellos, procuren indagar con los vecinos del inmueble sobre las características de los propietarios.
c) Hacer una minuciosa revisión de los documentos con los cuales se pretenden identi?car.
d) Recabar copias fotostáticas de los mismos, además de sugerir que el compareciente estampe su ?rma en la fotostática donde aparece la ?rma.
e) A juicio del notario requerir la impresión de la huella digital.
3. Cuando comparezcan por medio de un apoderado, asegurarse de la autenticidad del instrumento habilitante.
4. Cuando se trate de operaciones individuales, es decir, excluyendo fraccionamientos y organismos descentralizados, requerir invariablemente la exhibición del testimonio original del enajenante y no copias certi?cadas para hacer la anotación de que ese inmueble ya fue enajenado.

El Instituto Federal Electoral nos ha proporcionado un documento en el cuál explica las medidas de seguridad que tienen las credenciales por él emitidas, así como las diferencias que existen entre los formatos empleados, siendo una herramienta de gran utilidad, con la que hemos evitado numerosos fraudes, pero insu?ciente para solucionar el problema, debido a que como es sabido, con frecuencia, son robados formatos “originales” que se llenan por sus tenedores con los datos que mejor les convienen, y aún cuando constatamos su autenticidad, no podemos saber si los mismos fueron emitidos conforme al procedimiento que debe seguirse.

Así las cosas, es patente la preocupación de nuestro gremio por dar una solución a esta problemática y debido a ello, el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, en respuesta a la invitación formulada por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos hace la siguiente:

Propuesta

ÚNICA.- Se permita a los Notarios el acceso a la información de tipo reservada que obra en las bases de datos del Instituto Federal Electoral y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, previa solicitud del interesado –usuario del servicio notarial que sea titular de la información- con el objeto de veri?car que los documentos que presenta y de los datos contenidos en ellos, sean legítimos, lo anterior, con fundamento en la fracción IV del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la fracción I del artículo 25 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para lo cuál se sugiere el siguiente procedimiento:

a) Creación en el Instituto Federal Electoral y Secretaría de Relaciones Exteriores de un módulo de atención para la solicitud de información en relación con la autenticidad de los documentos de identidad.
b) El usuario del servicio notarial facilitará copia de su credencial para votar frente y reverso, o bien, copia de la carátula de su pasaporte, en que aparezcan impresos sus datos personales y fotografía, así como estampada su ?rma.
c) En caso de desconocimiento del usuario o de considerarse pertinente, el Notario, le pedirá llene una solicitud dirigida al Instituto Federal Electoral o a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que requiera la validación de su documento de identidad, autorizando a la institución la expedición de la constancia respectiva y al Notario o al Colegio de Notarios la recepción de la misma (se indica al Colegio de Notarios, porque no en todas las municipalidades existen delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ni del Instituto Federal Electoral).
d) En un plazo máximo de 2 días hábiles, la institución emitirá certi?cación por escrito, en el sentido de que los datos contenidos en la copia del documento enviado con la solicitud ?rmada por el usuario, son o no, los que obran en su base de datos.

De lo anterior, se deduce que debe modi?carse la fracción 2 del artículo 25 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que en vez de 10 días, el tiempo de respuesta sea de 2.

En lo que atañe a la Secretaría de Relaciones Exteriores, no existe a la fecha acuerdo ?rmado por el Consejo General que apruebe el reglamento en materia de acceso a la información, según hemos recabado información de la Unidad de Enlace por conducto del Sr. Rogelio Martín Galloso, por ello sugerimos que al emitirse el acuerdo respectivo, se realice conforme al procedimiento sugerido.

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