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Sumario

 

 

1.- Qué es la Procuraduría Social.

2.- Decreto de creación.

3.- Estructura orgánica.

4.- Funciones particulares.

5.- Atribuciones generales.

 

  Notario Pedro Ruíz Higueras
Presidente de la Procuraduría Social

1. ¿Qué es la Procuraduría Social?

El estado es responsable de proporcionar servicios públicos de Defensoría de Oficio, Representación Social y Servicios Jurídicos Asistenciales, señalados en la Constitución Federal y, por tanto en la Constitución Estatal. La Procuraduría Social es la dependencia que en Jalisco asume esas tareas, como queda establecido por su propia Ley Orgánica.

 

Su titular, cuya denominación es la de Procurador Social, depende en forma directa del Gobernador, cual dispone el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

 

2. Decreto de creación.

El Congreso del Estado aprobó, el día 30 de Diciembre de 2006, la Ley Orgánica de la Procuraduría Social; la cual regula la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones de dicha dependencia. El Decreto 21752/LVII/06, relativo a dicha Ley, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 16 de Enero del presente 2007.

 

Entró en vigencia en 1 de Abril de 2007.

 

3.- Estructura orgánica.

El frente de la dependencia en cuestión es la Procuraduría propiamente dicha. La segunda línea de oficinas se compone de tres sub-procuradorías (de Defensoría de Oficio; de Representación Social; de Servicios Jurídicos Asistenciales) y dos direcciones generales (Administrativa; de Visitaduría).

 

Además, la Procuraduría Social extiende sus actividades por todo el estado de Jalisco gracias a nueve coordinaciones regionales que desempeñan sus funciones mediante Agentes de la Procuraduría y personal administrativo; se denomina a cada coordinación por el nombre de la comarca o territorio que abarca y el de la población donde se ubica la sede, como puede apreciarse en el organigrama.

 

4. Funciones particulares.

 

La Procuraduría Social desempeña una amplísima gama de funciones, cual puede inferirse de su estructura.

 

Organiza y proporciona defensoría de oficio en las áreas: penal, de justicia para adolescentes, familiar, laboral burocrática; garantiza la observancia de la legalidad en asuntos de carácter civil, familiar y mercantil; ofrece asesoría legal gratuita y patrocinio jurídico en materia también civil y mercantil, además de administrativa; funge como entidad mediadora y conciliadora en asuntos de su conocimiento.

 

Ejerce la representación de la sociedad en los procedimientos de orden e interés público; tutela los derechos e intereses de quienes son menores, incapaces, ausentes e ignorados en aquellos procedimientos en que sean parte; recibe los avisos de notarios públicos por otorgamiento de testamentos.

 

Con todo lo que se ha mencionado, no se está, sin embargo, sino a la mitad de las actividades y funciones que la Procuraduría Social cumple:

 

Examina con atención el funcionamiento de diversas instancias; es por eso que practica visitas de inspección a notarías públicas, oficinas del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, cárceles municipales y estatales, instituciones de asistencia social que proporcionen albergue o atención a infantes y adolescentes.

 

Por si fuera poco, internamente se desarrollan diligencias para reconocer y escrutar el funcionamiento de la Procuraduría Social misma, ya que:

  • Se inspecciona mediante visitas a las dependencias de la Procuraduría Social.
  • Se substancian los procedimientos de responsabilidad administrativa y laboral.
  • Se denuncian hechos que puedan constituir faltas administrativas; que pudieran ser causa de responsabilidad (también) administrativa, política o penal, las cuales se hayan descubierto durante el ejercicio de sus atribuciones.
  • Se llevan a cabo las funciones de inspección y vigilancia que las leyes confieren a la Procuraduría Social, en los procedimientos administrativos no contenciosos.

 

5. Atribuciones generales.

Diversas leyes otorgan a la Procuraduría Social una serie de atribuciones, como enseguida se verá.

 

La Ley de Desarrollo, Protección, Integración Económica y Social del Adulto Mayor, por ejemplo, la faculta para:

  • Recibir e investigar reportes de maltrato y/o abandono hacia adultos mayores.
  • Substanciar procedimientos por situaciones de maltrato.
  • Emitir medidas preventivas de protección en beneficio de las víctimas de maltrato.
  • Aplicar las sanciones previstas para las infracciones que de dicha ley se cometan.

 

Por otra parte, la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Jalisco habilita a la Procuraduría Social para brindar asesoría a los menores y sus representantes a fin de proteger sus derechos; recibir denuncias y conocer de hechos por violaciones a los derechos de la infancia, así como aplicar las sanciones correspondientes; inspeccionar, vía visitas, a las instituciones de asistencia social que proporcionan albergue o atención a niñas, niños o adolescentes.

 

Para finalizar, el Código de Asistencia Social le permite intervenir en aquellos negocios judiciales en los que la asistencia social sea parte; así como ser integrante de los siguientes órganos colegiados:

  • La Junta de Gobierno del DIF Jalisco.
  • La Junta de Gobierno del Instituto Cabañas.
  • Los Consejos Municipales de Familia (en su caso).
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