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Uno de los vocablos en uso que más se escuchan hoy día es la palabra “crisis”.
Siete diferentes acepciones en castellano otorga a dicho término el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Dos son importantes para el tema que hoy nos ocupa; el segundo, que significa: “mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya sea en orden físico, ya histórico o espiritual” y el quinto que significa: “momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes”.
 

Notario José Luis Aguirre Anguiano

Efectivamente, nos encontramos inmersos en una profunda crisis, tan profunda que consiste en un encabalgamiento de dos épocas, una que se acaba y otra que comienza. Giovanni Sartori, nos dice que esta crisis es el paso entre el “homo sapiens”, basado en la cultura de la palabra, la comunicación lingüística como comunicadora prioritaria de mensajes con significado, que hace único al ser humano.

Efectivamente, nos encontramos inmersos en una profunda crisis, tan profunda que consiste en un encabalgamiento de dos épocas, una que se acaba y otra que comienza. Giovanni Sartori, nos dice que esta crisis es el paso entre el “homo sapiens”, basado en la cultura de la palabra, la comunicación lingüística como comunicadora prioritaria de mensajes con significado, que hace único al ser humano.

Sigue diciendo, citando a Ernest Cassirer, que el hombre es un “animal simbólico”, ya que la lengua es el elemento principal su tejido simbólico.

Por otra parte, el “homo videns”, que emerge basado en la cultura de la imagen, en que el ver prevalece sobre el hablar, Sartori lo ubica en la introducción de la televisión creadora no de realidades sino de virtualidades y se preocupa, sin prejuzgar lo positivo o negativo de tal cambio, en la modificación que ese fenómeno causará en nuestro sistema cognoscitivo.

Sin embargo, la palabra crisis, no tiene, como muchos la entienden una connotación necesariamente negativa. Es la expectativa de un cambio que puede ser extraordinario o catastrófico.

Considero que además del aserto referido del maestro italiano, existe otra realidad quizá tan importante como la ya expresada y que consiste en la globalización en que nos encontramos inmersos, la cual es una realidad innegable en esta “aldea global” en que vivimos según el calificativo de Marshall Mc Luhan.

La globalización se ha dado espontáneamente con su doble vertiente de facilidades y dificultades, ejemplo de su vertiente positiva es por ejemplo, la revalorización e internacionalización de los derechos humanos, que quiebra el concepto de “soberanía” en su aspecto negativo y cainita de: “mi gobierno puede hacer lo que quiera con sus súbditos en mi territorio”. La vertiente negativa es palpable en el desventajoso involucramiento de los países en desarrollo y del tercer mundo, donde los problemas de las naciones altamente industrializadas les afectan sin ser parte del conflicto.

La globalización es un nuevo fenómeno que debe reglamentarse internacionalmente, pero que no puede detenerse, pues es un fenómeno social espontáneo e inevitable producto de la técnica y la cultura modernas, el cual no se puede acabar, a la manera de José Bové, que ya anunció violentar la próxima cumbre de Cancún, convocada para liberalizar el comercio internacional por la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Evitando digresiones que podrían arribar a lo político, pues es la finalidad de esta charla, me circunscribiré a lo estrictamente jurídico-bancario, también afectado por la crisis y la globalización, haciéndoles una sola pregunta: ¿podría realizarse un contrato entre un banco perteneciente a un grupo internacional y un acreditado mexicano, sin que se incluyan cláusulas tales como las siguientes?: “Assignement” (que regula la posibilidad del banco internacional de ceder su crédito a determinadas condiciones; o “submission to jurisdiction” (obligación de sujetarse a determinados tribunales; o “applicable laws” (previsión de sujeción a determinadas leyes en caso de litigio); “Taxes” (precisión de los impuestos que tendrá, o tendría en determinadas circunstancias que pagar cada una de las partes; o el: ”negative pledge”, (no otorgar determinadas garantías a otras instituciones financieras diversas a la acreditante); “Exclusive arrangement” (obligación de la institución financiera de no otorgar créditos análogos a otras acreditadas cuyo objeto social sea similar al de la acreditada); ”Cross default”, vencimiento anticipado de todos los contratos que la acreditante haya otorgado a la acreditada, en caso de incumplimiento de ésta en cualquiera de las obligaciones de cualquiera de ellos). Y así podríamos seguir mencionando pactos, los cuales tienen desde luego traducción al castellano, pero en la práctica diaria que ya se ha olvidado nuestro “román paladino” y se les da carta de ciudadanía en nuestra práctica contractual, a esas denominaciones sajonas, las cuales en la época “preglobal” no resultaban necesarias.

Yo, que muy poco o nada tengo de kantiano, formulo siempre ante un problema humano cualquiera, esas preguntas que plantea al final de su “Crítica de la Razón Pura” el filósofo de Koenisberg : ¿qué puedo saber?, ¿qué puedo hacer?, ¿qué puedo esperar?.

Tales cuestiones, las que dividiré en tres partes en este trabajo, (del cual la primera lo abarca casi por entero y las otras dos caen breves y solas como una fruta madura), pretendo que nos las hagamos todos acerca de las reformas de las garantías publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de junio de 2003, que son una respuesta, aún imperfecta pero, al fin y al cabo el inicio de una andadura para un arduo problema jurídico-político-económico, que nos es planteado a los juristas y muy especialmente a los notarios, que el ilustre notario y amigo de todos nosotros: Alejandro Moreno Pérez precisó, y bien lo hizo, en su excelente artículo publicado en la renovada revista de este Colegio a cargo del Lic. y Notario Eleuterio Valencia, el No. 27 de “Podium Notarial”, que con tan excelente forma y fondo se reinició, en el cual precisa la sustancia del Derecho Notarial, como: “La forma de la forma” o el “Derecho de la Forma”.

En relación a la primer pregunta: ¿qué puedo saber?, no nos enfrascaremos en un intrincado problema de epistemología, sino que simplemente les invito a hacer un poco de historia acerca del Derecho Bancario Mexicano que pretendo que sea una premisa necesaria de nuestro tema. No se trata de internarnos en un recorrido pormenorizado y cultural, sino que por el contrario, solamente deseo saltar épocas, eventos e instituciones de antes y de ahora, para mostrar la riquísima, sabia y original tradición crediticia y aún bancaria de nuestro país, que quizás de una forma el inconsciente colectivo nos lleva de la mano, hacia la mejor comprensión de las reformas de ley que comentamos, que esperamos sean un camino abierto hacia la seguridad jurídica de las operaciones bancarias que tanto requerimos, pero cuyo recorrido se encuentra aún lleno de riesgos y acertijos como los que sufrían los protagonistas de las leyendas de la Edad Media, en que el caballero andante inicia cruzando un bosque mágico, desafiando complicadas aventuras que terminan matando al dragón y liberando a la princesa prisionera.

El primer desafío con que nos encontramos al tratar de contestarnos nuestra pregunta consistente en ¿qué podemos conocer de nuestra problemática bancaria?, es el encontrarnos con una nada deleznable pluralidad de paradojas, en el sentido que a este sustantivo otorga en su segunda y cuarta acepción el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española. 2ª.“idea extraña u opuesta a la común opinión o el sentir de las personas “, o 4ª: “figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones o frases que envuelven contradicción”.

La primera paradoja a la cual nos enfrentamos, que involucra una falsedad, es la afirmación que frívolamente se hace y aún es escrita por sesudos tratadistas e historiadores: “Nuestro país no tiene tradición bancaria ni crediticia”.

Resulta verdaderamente falsa la anterior afirmación, pues nuestro país desde que era la Nueva España, tuvo uno de los sistemas crediticios más originales, por no decir el más original de este nuevo continente, así bien completamente distinto e inclasificable dentro de los conceptos de la banca europea, y lo que es más, tiene una relación directa con las actuales reformas legales que constituyen nuestro tema.

Veamos: nuestro país fue conquistado por iniciativa y financiamiento de los conquistadores (pues la corona española sólo autorizaba, mas no financiaba, las empresas de descubrimiento y conquista, las cuales fueron fruto de lo que modernamente podríamos llamar iniciativa privada), lo cual motivó que por poner un ejemplo, Hernán Cortés, además de emplear todo su haber en la aventura que dio nacimiento a nuestro país, acudiera al crédito para financiar el avituallamiento de su futura conquista, como muy prolijamente lo relata el jurista Octavío Hernández en su: “Derecho Bancario Mexicano”, o el historiador y diplomático mexicano Don Juan Miralles, en su excelente y documentada biografía, recientemente publicada sobre el conquistador extremeño: “Hernán el fundador de México”.

Una vez llevada a cabo la conquista, siendo nuestro país, como lo sigue siendo un productor de plata, fue paradójicamente, viendo la debilidad de nuestra actual moneda, el productor de la moneda más fuerte del comercio internacional durante siglos: “el real de a ocho”, así nuestra plata de minas marca el inicio de la más gigantesca internacionalización de la moneda que circulaba desde las minas novohispanas hasta el último rincón de Europa y desde la entonces primitiva Norteamérica sajona hasta China y todo el lejano Oriente, gracias al Galeón de Manila que durante siglos viajó de Acapulco a Manila, por el camino del peligroso tornaviaje, plagado de traicioneras corrientes marinas, que descubrieron los vascos afincados en la Nueva España: Andrés de Urdaneta y Miguel López de Legazpi.

Nos dice Alfredo Lagunilla Iñárritu: “La historia oficial del peso mexicano empieza en España en 1497, bajo el reinado de los reyes católicos, Isabel y Fernando (1474-1504), quienes expidieron la ordenanza donde quedó reglamentada la acuñación del real de a ocho, con el real como unidad monetaria”.

Carlos I de España y V de Alemania, Su Real, Católica y Cesárea Majestad, adoptó el emblema de las columnas de Hércules para representar a sus reinos ultramarinos, que fue también el símbolo de las monedas labradas con el tema “Plus Ultra” en el anverso y el escudo de Castilla y León en el reverso, que ostentaba el real de a ocho de la Nueva España.

El real de a ocho como moneda, (falsificada después en la India y en Hong Kong), permaneció con enorme vigor hasta el siglo XVIII y perdió terreno hasta finales del siglo XIX. La abundancia original de moneda en la Nueva España hizo innecesaria la existencia de bancos a la manera de Europa y el crédito fluyó en la Cd. de México, Guadalajara, Puebla y Veracruz entre los comerciantes particulares. Amplia noticia de ello da el historiador John E. Kieza en su obra: “Empresarios Coloniales, Familias y Negocios en la Cd. de México durante los Borbones”, en la cual también destaca la crónica, falta de liquidez monetaria en los últimos años del virreinato.

En el campo, para la agricultura y para las explotaciones de la plata, el crédito era otorgado por las órdenes religiosas. El sistema jurídico eran los “Censos Redimibles” equivalentes, casi en su totalidad, a una hipoteca.

En el Archivo General de la Nación se guarda la primera escritura otorgada en la Nueva España, de censo redimible, fechada el 2 de noviembre de 1586 para un ingenio azucarero, propiedad de Luis Álvarez de Acevedo, un deudor michoacano.
La Plata, el azúcar y la cochinilla (púrpura) fueron los primeros productos de exportación de nuestro naciente país y las compraventas, créditos y sus garantías se encuentran ampliamente documentadas, sobre todo en los viejos archivos de notarías.

Otras instituciones crediticias, o más bien dicho, circunstancialmente crediticias, fueron las llamadas: “cofradías”.

¿Cuántas veces al guiar nuestro automóvil por las carreteras de nuestro país contemplamos el señalamiento con el nombre de: “Cofradía” en pequeños pueblos o rancherías?¿Por qué? La respuesta es simple y sencilla, esas tierras pertenecieron en la época virreinal a alguna cofradía, que eran unas corporaciones con finalidades piadosas, generalmente con devoción a algún santo, al cual se le rendía culto y cuya fiesta era parte de la vida, que rompía la monotonía y envidiable tranquilidad de los pueblos virreinales.

Las cofradías tienen origen medieval y según nos lo expresa el Pbro. Armando González Escoto, actual cronista de la ciudad de Guadalajara:

“En la América Española, las cofradías se regulaban por cuatro leyes que aparecen en el libro I, título IV, de la Recopilación de Indias. Éstas se conciben como asociaciones de laicos, o de laicos y eclesiásticos, que persiguen un fin puramente religioso, o unen a éste un compromiso de asistencial social, pero nunca éste último sin aquél. Cualquiera sea su fin, toda cofradía se funda sobre una base económica. A las aportaciones iniciales de los cofrades, se suman las periódicas, así como los recursos que se obtienen por demanda de limosna que los mismos cofrades realizan, y los que resultan por la explotación de sus bienes: casas, tierras de renta, ganadería, haciendas y ranchos, capitales a rédito, etc.”(1)

Las cofradías cuya principal encomienda era de carácter espiritual llegaron a constituir estructuras asistenciales que llenaron durante la época virreinal, en que el gobierno civil y eclesiástico se encontraban estrechamente vinculados, actividades que actualmente constituyen la función pública cubierta por varias Secretarías de Estado, en estado de constante insolvencia como nuestro Seguro Social; tales como hospitales, escuelas, asilos, orfanatos, comedores para gente menesterosa, etc., cuyo mantenimiento era obligación estricta para los cofrades y compromiso tan ineludible como la festividad del santo a cuya celebración estaban destinadas.

Desde el punto de vista crediticio las cofradías, en ocasiones muy ricas, llegaron a constituir verdaderas instituciones de crédito que llegaron a satisfacer durante siglos las necesidades crediticias del campo mexicano. Prestaban de sus haberes, a intereses privilegiados, a las clases económicamente menesterosas, como una labor social: a los mineros, a las fincas azucareras y a los comerciantes a intereses de mercado, tomando garantías hipotecarias que a los finales del virreinato transformaron a la Iglesia en un dueño principalísimo de la propiedad inmobiliaria del país.

Quizá la cofradía más importante del país fue la de Nuestra Señora de Aranzazú, cuatro de cuyos miembros construyeron uno de los palacios más impresionantes del México virreinal: el Palacio de las Vizcaínas, primeramente para acoger niñas desamparadas oriundas del país Vasco y Navarra y después a todas las niñas mexicanas.

El espíritu humanista español de la época virreinal se concreta en una forma palpable en: “El Monte de Piedad de Ánimas”, cuyo creador fue como es sabido, el Conde Don Pedro Romero de Terreros quien la fundó en 1775.

Funcionó cuarenta y seis años, realizando 35 mil préstamos, salvando a las clases menesterosas de los intereses usurarios de algunos prestamistas, pues sus intereses eran bajísimos y la garantía, como hasta la fecha ocurre, era la prendaria.

También constituyeron verdaderas instituciones crediticias “los consulados” que recibían depósitos y préstamos y realizaban también operaciones hipotecarias, que como es sabido conjuntamente con multitud de contratos, documentos e instituciones jurídicas mercantiles, nacieron inspirados en el inigualable: Código Mercantil de: “Las Ordenanzas de Bilbao”, que fue aplicado por los consulados, primero de la Ciudad de México y después de Guadalajara y Veracruz; y que estuvo vigente en nuestro país hasta muchos años después de la independencia.

El consulado estaba integrado por y para comerciantes mayores de edad (25 en la era virreinal) y contaba con su propio sistema de justicia. El consulado de la Ciudad de México, por ejemplo, se formaba por cerca de 200 comerciantes mayoristas que escogían a su prior y dos cónsules por dos años, que terminó dividiéndose sus funciones a partir de 1772, en dos facciones: la vasca y la montañesa (formada por oriundos de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarro y lo que ahora forma la comunidad autónoma de Cantabria, cuya capital es Santander).

Los consulados llegaron a establecer depósitos irregulares de dinero y otorgaban préstamos comerciales con el límite del 5% anual o 1.2 % mensual. Los préstamos de los consulados se utilizaban para financiar el comercio local y ultramarino, por ejemplo la adquisición de las mercaderías que una vez al año traían del lejano Oriente con sus sedas, porcelanas, lacas y mobiliario, y que eran adquiridas en la feria de Acapulco que tanto maravillara al Barón de Humboldt, quien la encontró más rica e impresionante que las ferias europeas. La primer feria del mundo, decía él.

Las mercaderías allí adquiridas no sólo enriquecieron a la Nueva España, sino que fueron de nuevo enviadas a Perú, Colombia, Venezuela y hasta la Península Ibérica, sobre todo por medio de los diversos consulados, principalmente los de la Ciudad de México y Veracruz.

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