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Se afirma y con toda razón que "la gratitud es cortesía del corazón” y por ello agradezco la oportunidad que se me brinda por mi gremio, para compartir algunas reflexiones de cara a la inminente jornada electoral a celebrarse el próximo domingo 6 de julio del año en curso, en la que por primera vez en la historia política de nuestro estado de Jalisco, se efectuarán en forma simultánea elecciones para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y a la vez para el Congreso de Jalisco y de los 124 Ayuntamientos de igual número de municipios existentes en nuestra entidad.
 

Notario Guillermo Ramos Ruiz

Salvo la mejor opinión de mis colegas notarios, es en el ámbito electoral en donde nuestra intervención ha resultado y tiene a la fecha una enorme preponderancia, derivado de que como se verá mas adelante, los ordenamientos legales que rigen dicha función, otorgan a nuestra actuación y a los documentos que de ella emanan, en especial la correspondiente a la certificación de hechos y a su protocolización, pleno valor probatorio, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los diferentes ordenamientos legales aplicables, lo que ciertamente no acontece en otras materias, en las que sólo tienen un valor indiciario (tal acontece en actos en materia procesal civil, entre otros, en los que incluso existe criterio de la autoridad judicial federal, de no darle eficacia probatoria plena).

Es por ello que este trabajo nos permite reflexionar sobre la trascendencia que tiene para la vida democrática de nuestro país, nuestra intervención como notarios públicos, tanto durante la jornada electoral cuanto en los actos posteriores a la misma, habida cuenta que por la naturaleza perentoria que la materia electoral tiene, así como por la celeridad en la interposición, tramitación y resolución de los medios de impugnación se requiere que atendamos con eficacia imparcialidad y eficiencia las peticiones que se nos formulen.

Salvo su mejor opinión, estimo que es en la materia político electoral, en la que se refleja con mayor intensidad lo rasgos de la naturaleza humana y por qué no decirlo la desconfianza pública. a tal grado que es común el comentario que frecuentemente se escucha en el sentido de que "la democracia cuesta" y el costo, no sólo es en estricto sentido material, sino incluso en el de la seguridad jurídica.

Hay quienes consideran que la democracia política parte de una premisa filosófica sobre la naturaleza humana. Consiste dicha premisa en la creencia de que la gran mayoría de los seres humanos buscará satisfacer sus intereses y ambiciones personales por encima de los intereses de los demás. Agregan incluso que muchas circunstancias en la vida social e institucional, suponen un conflicto de interés, a partir del cual lo que uno de los actores gana será a costa del otro.

En otras palabras, se dice que la democracia con sus pesos y contrapesos, tiene sentido precisamente porque los hombres tienden a la deshonestidad, no a la honestidad. De ser honestos, saldría sobrando la democracia. Por lo cual la democracia, con sus controles institucionales, lejos de sugerir la confianza de los ciudadanos hacia sus gobernantes, grita su profunda desconfianza.

En este contexto, cuanta razón tenía el español Baltasar Gracián cuando sentencia: "la confianza es madre del descuido". En el mismo sentido decía Séneca: "Fiarse de todo mundo y no fiarse de nadie, son dos vicios. Pero en uno se encuentra mas virtud, y en el otro mas seguridad".

Es por ello que considero que la mejor manera de evitar que en la próxima jornada electoral asomen algunos barruntos de desconfianza, es mediante una participación corresponsable de los actores políticos, de los organismos electorales y de nuestra intervención seria y profesional como depositarios de la fe pública del Estado.

Hechas los anteriores comentarios, a manera de prólogo, paso a continuación a abordar el tema que se me asignó para lo cual me propongo abordarlo, sobre tres grandes vertientes.

La primera mediante una somera reflexión sobre dos instituciones que desde mi particular punto de vista han contribuido enormemente a que la ciudadanía tenga confianza en la realización de los comicios, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes se han erigido como baluartes de los principios rectores de la función electoral, entre los que se encuentran los relativos a la certeza, legalidad e imparcialidad, por sólo abordar los afines al tema, máxime que ambos organismos, son los responsables de vigilar todo lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en el primer caso y en el segundo, la admisión, tramitación y resolución de los diverso medios de impugnación que establecen los ordenamientos legales.

En este sentido, considero que no está por demás recordar lo que sobre el particular establecen diversos preceptos que se encuentran tanto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para correlacionarlos con lo señalado en la particular de Jalisco.

Posteriormente, haré algunos comentarios respecto de lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, especialmente en la parte que aborda las etapas que existen durante la jornada electoral, las obligaciones que se nos imponen y en especial sobre los elementos de convicción que se pueden ofrecer, realizando a la vez su correlación con lo establecido por la Ley Electoral del Estado de Jalisco en dicha materia.

De la misma manera, en forma general, haré referencia a lo que sobre nuestra actuación en el caso específico alude la Ley del Notariado para el estado de Jalisco, todo ello con el único propósito de que en forma conjunta, recordemos y en su caso, contemos con los elementos que nos permitan brindar una actuación apegada a los lineamientos que sobre el particular nos impone dicho cuerpo legal.

Finalmente y no por ello menos importante, pongo a su consideración algunos criterios emanados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sustentados en algunos juicios, que involucran nuestra actuación que como notarios debemos llevar a cabo.

No escapa a mi consideración el hecho de que paulatinamente, se ha fortalecido la vida democrática en nuestro país, proceso del que no ha sido ajeno nuestro estado, así como que gracias a la evolución legislativa y en especial al establecimiento de medios de impugnación y de tribunales especializados para conocer y resolver los mismos, así como a la corresponsabilidad de los actores políticos y en especial de los ciudadanos, se han propiciado mejores condiciones que nos han permitido en términos generales, dejar atrás inercias e inconformidades post-electorales.

Empero, no debe escapar a nuestro análisis tanto como ciudadanos y como notarios, que la jornada electoral que tendremos el próximo 6 de julio, será en especial interesante derivado del hecho de que en los medios de comunicación en días recientes, mediante la publicación de distintas encuestas, nos permiten vislumbrar una muy reñida, vigilada y casi estoy seguro muy "peleada" contienda para la renovación del Congreso Local y de los ayuntamientos de la entidad.

Es por ello que paso de inmediato a recordar lo que sobre la materia contemplan los ordenamientos que a se indican a continuación:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Constitución Política de Jalisco

En nuestra Carta Fundamental, tenemos varios preceptos que están directamente relacionados con la función electoral y con los medios de impugnación.

Así, nos encontramos que el artículo 41, en el que se alude, entre otras cosas, a la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, impone que la misma se haga mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases que en forma prolija se especifican en tal numeral, resaltando para los efectos de nuestro tema, que en su fracción IV el constituyente indica lo siguiente: "Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales".

En dicho artículo se indica también que la organización de las elecciones federales es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, con la integración y atribuciones que dicho numeral señala.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que en el párrafo segundo, del artículo 60 de la Constitución General de la República, se indica que las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados, podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral, así como que las resoluciones que éstas emitan a su vez, podrán ser combatidas por los partidos políticos, mediante los medios de impugnación que establece la ley de la materia, sujeto a las condicionantes que se detallan en el último párrafo de tal numeral.

Es de su conocimiento, que el artículo 99 de nuestra Carta Magna, establece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se integra por una Sala Superior (que en algunos casos es única instancia y en otros actúa como revisora) y por 5 Salas Regionales, ubicadas una por cada circunscripción plurinominal.

Debemos tener presente que dicho tribunal, tuvo como antecedente inmediato al Tribunal de lo Contencioso Electoral, que se estableció hace justo 15 años, cuando se superó la reticencia y resistencia expresada desde el siglo XIX por nuestro distinguido jurista Ignacio L. Vallarta, en el sentido de que el Poder Judicial de la Federación debería estar al margen de cuestiones políticas (no debemos olvidar que en forma incipiente nuestro texto constitucional federal, concede desde hace muchos años, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de investigación en el caso de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, en los casos en los que a su juicio pudiera ponerse en tela de duda la legalidad de todo el proceso electoral, sólo que en estos casos, la determinación que adopte la Corte, tendrá el carácter de recomendación (cfr. el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución General de la República).

De especial relevancia, ha resultado la facultad que nuestra Carta Fundamental y su ley reglamentaria, le conceden al expresado Tribunal Electoral para admitir, tramitar y resolver los juicios de revisión constitucional que se promuevan en contra de los actos o resoluciones que se emitan en forma definitiva por los tribunales electorales de cada entidad federativa, en materia de elecciones locales (véase la fracción IV del artículo 99 de la constitución en comento).

De la misma manera, tenemos que el artículo 116 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV, obliga a que en las constituciones locales y en las leyes de la materia, entre otros aspectos, se establezca un sistema de medios de impugnación, para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad (cfr. Inciso d), de dicha fracción).

En el caso de la Constitución de Jalisco, debemos considerar que en los artículos 11 y 12, fracción X, se hace referencia, en el primero a las características del sufragio y en el segundo, a la existencia en el ámbito estatal, como garantía del cumplimiento del principio de legalidad, de un sistema de medios de impugnación, que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.

En ambas constituciones se indica que en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Nótese que el énfasis que se pone sobre el cumplimiento del principio de legalidad y en los medios de impugnación, está vinculado en forma directa con la actividad que como notarios debemos realizar durante la jornada electoral y en los actos posteriores a la misma, dado que son determinantes en muchos de los casos para la resolución por la instancia judicial de los expresados medios de impugnación.

II. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral en relación con la Ley Electoral de Jalisco:

Por la trascendencia que para nuestra actuación notarial tiene, en especial porque es en este ordenamiento en el que se la da plena validez a la función notarial que realicemos, me permito traer a colación, algunos artículos que estimo aplicables a esta charla.

En efecto, el artículo 14, numeral 1, inciso a), establece que para la resolución de los medios de impugnación previstos por dicha ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas, entre otros elementos de convicción las documentales públicas, así como la confesional y la testimonial.

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