• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.

La colaboración del excelentísimo señor obispo de Guadalajara, Fray Antonio Alcalde y Barriga, en el proceso de fundación de la Real Universidad de Guadalajara, a través de dos escrituras notariales de la época. 1785 - 1790.

 

Licenciado Juan López-Hidalgo Preciado
Director del Archivo de Instrumentos Públicos.

Las diligencias para establecer en la ciudad de Guadalajara un centro de estudios superiores digno de su crecimiento, iniciaron a fines del siglo XVII cuando fray Felipe Galindo y Chávez otro ilustre prelado tapatío, le dió inicio movido por la necesidad educativa de la diócesis, mayor si se tenía en cuenta el hecho de que en toda la Nueva España solamente existía universidad en la ciudad de México. Los inconvenientes de traslado y estancia no eran insignificantes y a esto se aunaba el que en numerosas ocasiones los graduados ya no retornaban a la ciudad natal; se quedaban a vivir en la capital virreinal donde sentían tener mayores oportunidades para desarrollarse y hacer fortuna.

El rey Carlos II pidió informes a la Audiencia de Guadalajara, pero no se le rindieron y su consecución quedó estancada hasta que, ya a mediados del siglo XVIII, don Matías de la Mota Padilla propuso de nueva cuenta a las .autoridades la fundación de la universidad, tan deseada por los habitantes novo galaicos y el Ayuntamiento de su capital intervino y pidió al doctor De la Mota que fundamentara la petición, en respuesta a lo cual expuso diversos recursos de que se podría disponer para su sostenimiento. Sin embargo, el procedimiento se vió interrumpido y reanudado varias veces; el cabildo continuó el empeño y envió a España a Tomás Ortiz de Landázuri con objeto de continuar con los trámites; posteriormente se recomendó a las autoridades civiles y eclesiásticas trabajaran para proponer al monarca los medios con que tal fundación se podría llevar a cabo. Además del obstáculo económico, pesaba la oposición de la universidad de México, que veía amenazado su monopolio educativo; a pesar de ello, el proceso continuó y se vio allanado merced a la intervención de un personaje que se encontraba al frente de la diócesis desde 1771, el señor obispo fray Antonio Alcalde y Barriga, de la orden de predicadores, nacido en Cigales, provincia de Castilla la Vieja, quien ya era conocido por la sencillez de sus costumbres en los conventos donde residió en su juventud y madurez, así como por sus obras benéficas, ya como obispo, en Yucatán, su destino anterior.

Al darse cuenta de los empeños educativos de quienes regían Guadalajara, ofreció generosamente buena parte de las rentas episcopales con objeto de allanar el camino para instituir este centro de instrucción que formaría también a seglares.

El Archivo de Instrumentos Públicos, cuyo acervo contiene información de suma importancia para reconstruir la historia socioeconómica de la región noroccidental de México, posee algunas escrituras relativas a estas donaciones. En este artículo presentaremos dos de ellas en las que, al mostrar el texto original, se podrá tener una pequeña perspectiva sobre costumbres y transacciones de la época y se conocerán mejor las circunstancias que privaron en esos días, tocantes a uno de los acontecimientos más importantes en la historia de la educación en Guadalajara.

El primer documento, registrado en el protocolo del escribano Real Blas de Silva, notario que asentó en sus libros muchas de las operaciones económicas importantes de prominentes miembros de la iglesia católica taparía de su tiempo (segunda mitad del siglo XVIII) en su volumen 26, folio 115 vuelta y siguientes, es una donación de 20 000 pesos que hizo el señor Alcalde, en la cual se mencionan las ventajas que se obtendrían. al fundar universidad, y se establece que si esto no tiene efecto, dicha cantidad se debería emplear en la dote de dos niñas de origen español, nacidas en los lugares que se mencionan, bajo las condiciones allí estipuladas:

En la ciudad de Guadalaxara, a diez y ocho días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y cinco años, ante mí, el escribano de su magestad y testigos, el ilustrísimo y reverendísimo señor maestro don fray Antonio Alcalde, del agrado orden de predicadores, obispo de Guadalaxara, Nuevo Reino de la Galicia, del Consejo de su Magestad, etcétera. Dixo que en el traslado que se le dio por los señores de la Junta Subalrema de Temporalidades de esta ciudad para que expusiese su dictamen sobre la aplicación del Colegio de Santo Tomás que pertenecía a los jessuitas expatriados, deseando su señoría ilustrísima se estableciese en dicho colegio universidad y academia general de ciencias, por el incomparable beneficio que resultaría de ella a la religión, al estado y a todos los habitantes de estos remotos dilatados reinos, ofreció, con el fin de inclinar el real ánimo a esa gracia y facilitar la fundación, la dote de veinte mil pesos para renta anual de las dos cátedras de Prima de Cánones y Leyes, según consta de su respuesta dada en veinte y nueve de noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro, y [h]aviéndosele pasado oficio por los señores de la misma junta para que dicese la finca en que estuviese afianzada la referida cantidad, contestó por su respuesta de siete de febrero próximo pasado la tenía custodiada en la clavería de esta santa iglesia entretanto se proporcionase finca de suficiencia en que se pudiese asegurar, y declarando en su citada respuesta que, verificada su imposición, los réditos que se venciesen hasta la efectiva fundación de la universidad y posesión de los cathedráticos, habían de quedar a su arbitrio y disposición para los piadosos destinos a que los aplicará, y que el capital de los veinte mil pesos, si no se efectuara la fundación de la universidad en el preciso término de cuatro años, corrientes desde el veinte y nueve de noviembre de ochenta y cuatro en que los ofreció, era su voluntad se convirtiese y destinase a los piadosos fines que prevendría y dejaría dispuestos en un instrumento separado, que es el presente, en que declara su voluntad para que se observe puntualmente y tenga cumplido efecto para las cláusulas siguientes:

Que no consiguiéndose la exacción y establecimiento de universidad en el señalado término de cuatro años, se aplique desde luego la dote de los veinte mil pesos para que con sus réditos anualmente se doten dos niñas de las calidades siguientes: originarias de los lugares y partidos que se expresarán, observándose el orden literal que se asentare, para que sucesivamente se vaian eligiendo con esa preferencia, es, a saber en primer lugar dos oriundas de esta ciudad; después, dos de los partidos y diezmaterios de Xalostotitlán, Tecpatitlán, Lagos, Aguascalientes, Teocaltichi, Zacatecas, Fresnillo, Xerés, Charcas, Masapil, Taltenango, Cuquío, Compostela y Ameca, Aguacatlán y Xala, Autlán, Purificación, Tequila, Tepic y Xalisco, Villanueva, Zacualco, Sayula, Mascota y Guachinango, entendiéndose que si los diezmatorios sobredichos se divieren para su mejor administración, deberán las dos niñas elegirse de ambos diesmatorios divididos, de forma que cada diezmatorio capital de'los expresados arriba correspondan en su año las dos niñas, perseverando en el estado en que se hallan o dividiéndose y repitiéndose esta alternativa por el orden señalado, siendo calidad precisa para la elección de ellas que sean españolas, limpias de mala sangre, de legítimo matrimonio, pobres, sin dote para casarse, de edad de doce años hasta veinte y cinco, cuyas calidades han de hacer constar a los señores patronos con documentos legítimos previamente a la elección o nombramiento, pues de otra suerte se deberá tener por de ningún valor ni efecto, y porque el ánimo de su señoría ylustrísima se dirige a dotar niñas para el estado del matrimonio, quiere y es su voluntad que si las nombradas cumplieren la edad de treinta años sin tomar dicho estado, se declare luego haber caducado la dote y se proceda iguamente a elegir otra niña originaria de aquel propio lugar que lo fuere aquélla cuyo dote se declaró caduco, y para que estas dotes no se gasten, extravíen ni pierdan entretanto las poseedoras de ellas adquieren su dominio mediante el estado de matrimonio, que verificado, se le deberán luego entregar.

Cuidarán los señores patronos de que, a su satisfacción y en finca segura se impongan con la brevedad posible, y de que se acuda con sus réditos a las nombradas, hasta que llegue el tiempo de su caducidad o de que se les entreguen por haber contraído matrimonio, y para que se eviten las molestias que ocasionan las pretensiones de esas dotes, otros perjuicios y malas resultas, dispone y manda su señoría ilustrísima que la elección se haga por rifa en el día de Nuestra Señora de Guadalupe, y por impedimentos juta en alguno de los de su octava, previniéndose que si la niña o niñas a cuyo favor saliese el sorteo, tuviere inclinación a el estado religioso, y ayudada con estos quinientos pesos, proporcionare la cantidad resultante a completar la dote religiosa, pueda en este caso gozar de ésta para ese fin. Y porque es necesario llegar a noticia de los vecinos de los lugares y pueblos que se llaman al beneficio de esta dote el año que les corresponde la alternativa, para que ocurran con sus documentos las niñas todas que quieran y se hallen con las circunstancias y calidades dispuestas y prevenidas, deberá mandarse con la anticipación necesaria y bastante a disponer su curso, edi[c]tto convocatorio, en que se expresen dichas calidades y lo demás que se juzgue necesario y conveniente.

Y por cuanto su señoría ylustrísima, verificándose la imposición de los veinte mil pesos, reservó a su arbitrio la distribución y aplicación de los réditos, entre tanto logra efecto la fundación de la universidad, quiere y manda que ínterin no se verifique su establecimiento, falleciendo su señoría ilustrísima antes de que los veinte mil pesos sirvan de dote para las cátedras de la universidad en la forma prevenida, es su voluntad que los señores ylustrísimos, sus succesores, dignidades y canónigos patronos de esta dotación, a quienes nombra por tales, conviertan y distribuian los réditos en la dote de dos niñas de las calidades y lugares arriba insinuados, arreglándose al tenor de lo que allí se ordena puntualmente, mientras llega el caso de la fundación de universidad, para que no se les dé otro destino a los rédiros que se vencieren; que así lo declara para que conste en todo tiempo. y con las circunstancias y calidades referidas, quiere se entienda esta donación de los veinte mil pesos, y que en ella se obre y proceda con caval observancia de lo mismo que dispone. En cuia conformidad otorga y conoce que a favor de los destinos sobredichos, según el orden de ellos y en los términos expresados, hace cesión, gracia y donación de los veinte mil pesos insinuados y se deciste y aparta del derecho de propiedad, señorío, posesión, título, voz y recurso que a ellos tiene, y quiere su señoría ylustrísima se haya por suplido qualquiera defecto de cláusulas, requisitos y circunstancias que para su firmeza se requieran, porque con todas la hace y otorga, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato y a su cumplimiento se obliga su señoría ylustrísima en la más bastante forma que por derecho pueda y debe ser obligado. En cuio testiornonio así lo otorgó y firmó en este registro, siendo testigos los bachilleres don Rafael Escoto, presbítero; don José María Hidalgo, diácono, familiares de su señoría ylustrísima y don José Narciso Pérez, notario público de esta curia eclesiástica, presentes y vezinos.

Fray Antonio, obispo de Guadalaxara (rúbrica).

Ante mí, BIas de Silva, escribano real (rúbrica).

En la segunda escritura, registrada ante el mismo escribano el 10 de diciembre de 1790 y localizada en el volumen 31, foja 260 y siguientes, el obispo revocó el plazo que había fijado en la escritura anterior a fin de que nada pudiera obstaculizar la llegada tan anhelada del centro universitario:

En nombre de Dios Todo Poderoso y de la bienaventurada siempre virgen María, su bendita madre, consevida en gracia y gloria, desde el instante primero de su animación santísima, amén. Notorio sea a los que el presente vieren cómo nos, el maestro don fray Antonio Alcalde, del sagrado orden de predicadores, por la divina gracia, y de la santa sede apostólica, obispo de Guadalaxara, Nuevo Reino de la Galicia, del consejo de su majestad, etc., decimos: que por quanto, con ocassión del oficio que el ylustre ayuntamiento de esta novilíssima ciudad nos dirigió en primero del corriente mes y año, hemos meditado seriamente las utilidades y conveniencias que al común de nuestra diócesis resultaría con la perpetuidad de la donación que en dieciocho de marzo de setecientos y ochenta y cinco tenemos fecha del principal de veinte mil pesos para dotación de dos cáthedras de Prima, de Leyes y Cánones en el caso de establecimiento de unibersidad en esta ciudad en qualquiera tiempo que se verifique, así porque de esta suerte se facilitará con más abundancia la instrucción de la juventud en las máximas legales necesarias para el gobierno público, como por que se proporciona a la yglesia maior número de ministros útiles, socorriéndose igualmente algunas familias por medio de los empleados en las cárhedras, teniendo igualmente presente que, aunque en la escriptura prevenimos que, en defecto del establecimiento de la universidad en el término de quatro años corridos desde veinte y nueve de noviembre del año pasado de mil setecientos ochenta y quatro y prorrogadas posteriormente hasta el presente de noventa, en oficio que, en contestación del de la Junta Superior de Aplicaciones, dirigimos al muy ylustre señor regente de la ciudad de México, pasara la donación al muy ylustre venerable señor deán y cabildo para que, con sus réditos se dotaran annualmente dos niñas maritandas en el orden y forma contenido en la escriptura del año ochenta y cinco, hemos consultado ya equivalentemente a esos piadosos objetos con donación de igual cantidad destinada para que, con sus réditos, se mantengan en recogimiento diez niñas de nuestro obispado, por mitad en el colegio de San Diego y en la casa de maestras de charidad y enseñanza de Nuestra Señora de Guadalupe de esta ciudad, vajo las calidades insertas en la escriptura de su fundación: hemos venido en revocar la asignación de término con que ceñimos la donación de aquellos veinte mil pesos a favor de las cáthedras, declarando como declaramos que, verificada la licencia de su Magestad para el establecimiento de Universidad y executado éste, goze los un mil pesos de réditos desde el hora que comensare a correr la renta de los cathedráticos y en el ínterin que, o no se verificare el establecimiento o si por algún acontecimiento innopinado, espirare o no subsistiere en esta ciudad y obispado, se cumpla puntual y literalmente desde el día de su fallecimiento lo prevenido en la citada escriptura, para cuio efecto e inteligencia del muy venerable señor deán y cabildo, se le pasará testimonio de esta escriptura y de la, posterior, ya el cabildo, justicia y regimiento la correspondiente noticia en contextación de su oficio, quedando a cargo del mismo venerable señor deán y cabildo pasar el principal con el respectivo instrumento a la Real Universidad en oportuno tiempo: en cuio testimonio dicho ylustrísimo señor otorgante a quien yo, el escribano de su magestad doy fe que conozco, assí lo otorgó r firmó en este registro, estando en su palacio episcopal de esta ciudad de Guadalaxara, a diez de diziembre de mil setecientos y noventa años, siend testigos el bachiller don joseph María [H]ydalgo, presbítero, familiar de su señoría ylustrísima; don José Narcis Pérez, notario público, y don José Thirzo de Almeida, presentes y vezinos.

Mayra Susana González Jaime.
Marzo de 2003.

Ver texto completo en archivo descargable en PDF

AdjuntoTamaño
Fundacion de la Real Universidad de Guadalajara.pdf51.11 KB