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Comparecencia del Lic. Heriberto Raúl Santana Murillo, Secretario del Consejo de Notarios del Estado de Jalisco, ante el Senado de la República el día 19 de marzo de 2003
 

Notario Heriberto Raúl Santana Murillo
Secretario del Consejo de Notarios del Estado de Jalisco

Ciudadanos Senadoras y Senadores de esta Honorable Cámara y que integran esta Comisión de Estudios Legislativos, Señores Notarios, con una gran sorpresa primero y después preocupación, nos enteramos de estas iniciativas que han sido presentadas ante éste cuerpo legislativo, mediante los cuales se pretende adicionar con una fracción al artículo 73 29 de la Constitución General de la República y al mismo tiempo expedir como consecuencia de ello una Ley Reglamentaria todo ello en materia de coordinación entre la Federación y los Estados y desde luego el Distrito Federal en materia Notarial.

Esta preocupación surgió porque tal y como lo ha señalado el Señor Licenciado Presidente del Colegio de Notarios de Veracruz, sentimos que con esta reforma de llegarse a consumar tendría efectos que vendrían indiscutiblemente a violentar la soberanía de los Estados, en un sistema Federal como el que actualmente vivimos y que fue ratificado en la Constitución de 1917, es innegable que se crean dos grandes parcelas de atribuciones; una que será a cargo del Gobierno de la Federación y que se van a manifestar siempre hacia el exterior, es decir, en el Concierto Internacional y otro grupo de parcelas de atribuciones que van a corresponder a los Estados integrantes de esa Federación, desde luego que son los que le dan vida a través del pacto Federal.

De acuerdo con estas dos parcelas de atribuciones, nosotros consideramos que se han clasificado tradicionalmente y doctrinariamente, en atribuciones expresas para la Federación y atribuciones implícitas para los Estados, ésto significa que en los términos del Articulo 124 de la Constitución, todo aquello que no este reservado a la Federación se entiende que son atribuciones de los Estados, y si nosotros analizamos nuestra Constitución que es el resultado de ese pacto Federal, es evidente que nunca se reservó la Federación la facultad de delegar la fe pública, una fe pública que nosotros reconocemos recae en todo el poder público, tanto Federal como Estatales, nosotros reconocemos la validez de una Ley porque sabemos que el Congreso tiene fe pública, reconocemos también la validez de una sentencia porque sabemos que hay fe pública en el poder judicial, reconocemos la validez de Reglamentos y de actos administrativos porque también reconocemos que hay fe pública en el Poder Ejecutivo, pero también es necesario el que esa fe pública se deba trasladar para actos en que intervienen únicamente particulares, es decir, en aquellos casos en que actos o negocios jurídicos, en que interesa a la propia Ley o a los particulares de que adquieran características de certeza, de validez, de eficacia y. sobre todo en donde exista la seguridad jurídica, y esa fe publica que se va a delegar para que pueda hacerse efectiva en los actos entre particulares, es evidente que solamente corresponde a los Estados de la Federación.

Esta afirmación nos atrevemos a hacerla porque evidentemente todos estos actos y negocios jurídicos, se van a desarrollar dentro de un territorio determinado, dentro de un ámbito espacial que al interior esta siempre delimitado por un Estado, corresponde a un Estado, por lo tanto a el, es al que corresponde regular esa relación de acuerdo a su soberanía interna y a su régimen jurídico, imprimiendo fe pública en los actos en que intervienen particulares, no pudiendo hacerlo directamente el Estado para no desviar su atención a actividades que no le son directamente propias, tiene que delegarlas en favor de particulares que son los Notarios.

Partiendo de este punto de vista, estimamos que cualquier modificación a la Constitución por el cual la Federación pueda arrogarse facultades en materia de fe pública, en materia de Coordinación Notarial evidentemente invade la esfera de los Estados.

Por lo tanto, nos unimos también a la petición hecha por el Presidente del Colegio de Notarios de Veracruz, en donde exhortamos y pedimos a esta Comisión ya los Señores Senadores, que en un análisis profundo, se pueda determinar que existe verdaderamente esta invasión en la esfera de la soberanía de los Estados y que no se de curso a una iniciativa que puede afectar gravemente al Federalismo.

Muchas Gracias.
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