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I. JUSTIFICACIÓN

En el año 1973, con motivo de la primera edición del volumen XXVII de la Biblioteca Salvat de Grandes Temas, aparece la entrevista realizada al, en esa época, reconocido mundialmente, como un experto en informática, Borje Langefords, en donde en el capítulo de Proyección, entre otros conceptos, se contenía: "en los próximos años continuará, sin duda la difusión de los ordenadores por todo el sistema productivo y de control... por otra parte, parece segura, dentro de unos pocos años la fuerte expansión de las memorias de gran capacidad (por ejemplo de un billón de caracteres) y en breve tiempo de acceso a una información cualquiera... algunos afirman que dentro de unos años tendremos una terminal en nuestras casas como hoy tenemos teléfono."

  Notario Lorenzo Bailón Cabrera

Tres décadas después constatamos que la informática es un concepto en constante evolución y seguramente no tendrá final, ya que los pronósticos más optimistas han sido superados con creces, debido a que su uso (con excepción de algunos grupos vulnerables) se ha convertido en una forma de vida de las nuevas generaciones, además de que en nuestros despachos profesionales contamos con un equipos de cómputo de 200 o más Gigabytes (equivalentes a 200 billones), advirtiéndose que algunos hogares cuentan con varios de ellos, pero aún más, con el uso de los teléfonos celulares, tenemos acceso permanente a nuestra propia computadora que nos acompaña a cualquier lugar.

A nadie escapa la idea de que el gobierno, cuya razón final es la búsqueda del bienestar común, no puede sustraerse del criterio de eficiencia, tanto para la prestación de servicios públicos como en su carácter de adquirente de bienes y servicios para el logro de sus fines; por ello, se ha desarrollado la idea del gobierno electrónico, el que Carlos E. Delpiazzo y María José Viega (1) aluden "a una nueva forma de relacionamiento entre los poderes públicos y la sociedad, y que puede considerarse como un desprendimiento del comercio electrónico".

Según la escribana Carmen González Pedrouzo (2), durante el XVIII período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, verificado en 1985, se emitió una recomendación en cuanto a que el valor jurídico de los registros informáticos no sólo involucraba al comercio, sino también al de los servicios administrativos, por lo cual se deberían "examinar las normas jurídicas según las cuales los documentos a someter a la administración deben presentarse por escrito y deben contener una firma manuscrita de forma de permitir, en su caso, su presentación en soporte informático a los servicios administrativos que hayan adquirido los equipos necesarios e instalado los procedimientos requeridos".

El Banco Mundial, en diversos foros, señaladamente en los estudios sobre competitividad, ha recomendado como la mejor fórmula para enfrentar la corrupción gubernamental que la tramitología se realice por medios remotos o electrónicos.

II.- FASES DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO

a) Presencia.

Consiste en subir a Internet la información relevante y básica, proporcionando al público en general una breve descripción de sus características, funcionamiento y objetivos. Es decir, se refiere al simple traslado de la versión escrita y que nos responde las siguientes interrogantes: ¿Qué es? ¿Quiénes? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cuál es su organigrama? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Cómo tener contacto con ellos?, etc.

b) Interacción.

En esta segunda fase, además de lo anterior, podrá consultar cuáles trámites puede realizar, así como los requisitos, las tarifas de pago, los horarios y otro tipo de información.

Lo destacable se refiere a que el gobernado puede intercambiar información personal con el ente de gobierno de forma electrónica, a través de la designación de una cuenta de correo en un portal de web, lo que se traduce en una reducción de trámites burocráticos que se caracterizan por ser lentos y desgastantes, además de que brindan al ciudadano una gran confianza debido a la claridad al momento de realizar dicho trámite, abatiendo los grados de corrupción.

c) Transacción.

Es un período de autoservicio, en donde se realiza toda la gestión de Tramitología desde su inicio hasta la culminación mediante una plataforma en donde se hace el vaciado de datos y el llenado de los formatos, y posteriormente se envía a la base central de información de esa institución o dependencia, sin tener que desplazarse a las oficinas gubernamentales para llevar a cabo dichos trámites.

Cabe mencionar que aquí la tecnología y la valoración del Sector Empresa y Ciudadanía van creciendo conjuntamente. Es fundamental que las dependencias puedan ofrecer un excelente servicio mediante sus portales de Internet para que el ciudadano realice sus trámites sin la necesidad de acudir a las oficinas de las mismas y tengan la opción de efectuar los pagos de dichas tareas, evitando perder tiempo y dinero.

d) Transformación.

Se caracteriza por ser la culminación de todo proyecto de gobierno electrónico, es decir, porque en este nivel es viable realizar cualquier trámite ante todas las instituciones y dependencias del gobierno desde un mismo portal, así también aparecen vínculos con páginas del sector privado mediante la administración de base de datos de todos los ciudadanos con la asignación de una clave de identificación personal único y personal para consultar, tramitar, solicitar y reponer cualquier trámite.

El objetivo esencial de esta fase es que se pueda convertir en el único método o medio por el cual el público pueda consumar el trámite o servicio que está buscando.

III.- MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO

Es conveniente revisar el marco constitucional para la implementación del gobierno electrónico, por lo que dado lo limitado de este espacio, en forma sucinta me referiré a los artículos 6, 8, 16 y 121.

El artículo 6, modificado el mes pasado, para el efecto de reconocer de una manera explícita el derecho a la información gubernamental y se le otorga el rango constitucional para que el gobernado se involucre en forma total con el funcionamiento de sus instituciones que le permita la toma de sus mejores decisiones, lo que colateralmente cercena la posibilidad del abuso de poder y concilia la salvaguarda de la privacidad de su datos confidenciales.

Se indica que cuando alguna dependencia gubernamental otorgue el carácter de reservada a alguna información, deberá de fundar y motivar su determinación para justificar que de difundirse se puede vulnerar el interés público, lo que constituye la respuesta a la inquietud formulada en la más alta tribuna del país, por el entonces Diputado Ramón Garcilita Partida (3), con motivo de la reforma política "Reyes Heroles", durante el período presidencial de José López Portillo, quien el día 17 de octubre de 1977, manifestó "hay datos positivos, precisamente como el de haber incorporado como garantía individual el derecho de información, que desgraciadamente en forma escueta solamente se adiciona en el artículo sexto en el capítulo de garantías individuales. No se dice como se reglamentará este derecho".

El artículo 8 de la Carta Magna que corresponde al mismo numeral de la Constitución de 1957, consagra el derecho de petición, sujeto a que se formule por escrito en forma pacífica y respetuosa, a lo que también deberá recaer una respuesta por escrito, Precepto que debemos entenderlo en el contexto en que se aprobó, así resulta conveniente apuntar que el día 13 de agosto de 1856, el diputado Cerqueda(4) manifestó que "tiene sus dudas sobre si siempre ha de ejercerse el derecho de petición por escrito, pues también se pide a las autoridades judiciales; los informes en estrados son de palabra y en los juicios verbales se hacen algunos pedidos", así como que el día 12 de diciembre de 1916, el Constituyente Pastrana Jaimes(5), señaló "yo quisiera saber que razón hubo para decirse que toda petición debía ser hecha por escrito porque en la República hay muchos que no saben escribir" "al pedir la palabra para atacar este artículo, he tenido en cuenta a la clase pobre. Se impone aquí la obligación de que los que no tengan cincuenta centavos para papel, los que no tengan un peso no tendrán derecho de petición.", la que fue subsanada con la opinión del Constituyente Recio(6), al expresar: "debemos tomar en cuenta que las autoridades no van a estar conservando apuntes en la memoria. La petición por escrito no quiere decir que el ciudadano deba hacer precisamente por escrito su petición ante la autoridad; puede presentarse ante ella y ésta levantar un acta sobre un asunto, teniendo la obligación de contestar en los términos que sea prudente".

De lo razonado en el párrafo anterior, se desprende que el espíritu de la norma es que existiera una constatación de la solicitud y que aun cuando podría considerarse que en ella se contempla la solicitud por medios remotos, tanto es así que el servicio de administración tributaria, ministerio que más ha avanzado en la formulación del gobierno electrónico, ya obliga a la presentación de sus declaraciones bajo este esquema, lo que en un momento dado puede ser cuestionado por el sujeto obligado por considerar que se está rebasando en sus atribuciones además de las consultas y respuestas electrónicas-, independientemente de los planteamientos verbales que se suscitan en el desahogo de las pruebas testimonial, confesional y pericial y en el futuro inmediato con la adopción de los juicios orales.

Advertimos que en el mes de octubre pasado, se efectuó por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una licitación para implementar el carnet de identidad electrónico, que resulta imprescindible para salvaguardar la seguridad jurídica del patrimonio de los mexicanos y constituye un presupuesto para alcanzar la competitividad.

Resultaría conveniente la adecuación correspondiente, la cual tendría que ser en el mismo sentido del noveno párrafo del artículo 16 Constitucional, relativo a las visitas domiciliarias, en cuanto a que a la autoridad fiscal se le limitan sus facultades a la exigencia de la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.

Igualmente, el artículo 121, en donde se resuelve el problema que puede suscitarse por la aplicación del principio de territorialidad de la norma, que tanta importancia reviste en los contratos internacionales. Así en su primer párrafo dispone que los restantes estados de la federación darán fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de la entidad que lo suscriba. Sin embargo, nada se dice de los registros informáticos. Haciéndose el comentario de que las copias certificadas de actas de estado civil del Distrito Federal que son expedidas, en lugar de la firma autógrafa del funcionario, llevan inscrita las cadenas para ser consultadas en Internet, tal como sucede con los pagos de impuestos al Servicio de Administración Tributaria que no son consultables por la ciudadanía en general, así como la posibilidad de consultar al registro nacional de testamentos, el despacho de exhortos, etc. Se sugiere la reforma de los artículos 8, 16 noveno párrafo y 121 Constitucionales, para que queden redactados en los términos siguientes:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, y aun verbalmente en todos los procedimientos judiciales, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido, por el mismo medio que se formuló la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

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