Disertaciones Respecto del Poder y el Mandato

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El pasado mes de octubre se llevo a cabo la XII reunión Estatal del Notariado Jalisciense, como parte de las actividades de dicha jornada se llevaron a cabo exposiciones acerca de algunas de las actividades que cotidianamente realizamos los notarios en servicio de la comunidad.

 

Notario Rafael Catellanos
Notario de Jalisco

Inmerecidamente me toco en turno tocar el tema de los poderes que casi a diario se otorgan en nuestras oficinas notariales, algunas veces por personas físicas, otras por personas morales que encomiendan a terceros su representación, o su procuración en negocios jurídicos.

Dicha invitación me fue hecha por el Presidente del Consejo de nuestro Colegio de Notarios Abogado Francisco Javier Herrera Anaya, a través del Notario Abogado Cayetano Casillas Casillas, lo cual les agradezco infinitamente.

Una vez desarrollado el tema, se me ha solicitado que realice este trabajo escrito relatando la platica de ese día, lo cual hago a continuación, no sin antes agradecer el invaluable apoyo que para efectuar este trabajo me han brindado la Notario Abogada Dolores García Morales y mi socia la Abogada Martha Leticia Orozco Ruiz.

Debo advertir que en la actualidad se encuentran confundidas y mezcladas tanto en la legislación como en la doctrina las dos figuras jurídicas en comento y esto tiene una razón de ser que es la siguiente:

Nuestro Código Civil Vigente es, para el caso de estas dos figuras, fiel recipendiario de nuestro código Estatal de 1936, este a su vez del Código Civil Federal de 1884, este último heredero del Código de 1870, y este en cuanto a las dos figuras aludidas había seguido la legislación del Código Español de 1854, quien a su vez era una copia fiel del Código Napoleón de 1804, la excepción a la regla y que no siguió esta tradición fue nuestro Código Federal de 1832, como veremos más adelante.

El Código Napoleón en el artículo alusivo reza así:

Articulo 1984 - El MANDATO es un acto por el cual una persona da a otra PODER para hacer alguna cosa para el poderdante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por la aceptación del mandatario.

Es claro que desde este momento se confunden las dos figuras jurídicas, ya que el contrato de mandato es bilateral, conmutativo, oneroso, intuitu personae, principal, de tracto sucesivo, formal, típico, nominado, destacando que es un contrato al que comparecen dos o mas voluntades, surtiendo efectos jurídicos solo entre ellas.

En el caso del Poder es una declaración unilateral de voluntad, es un acto jurídico regularmente accesorio del Mandato que surte efectos frente a terceros, pudiendo ser oneroso o gratuito, intuitu personas, también de tracto sucesivo y formal dependiendo de la cuantía, aunque considero que es un negocio jurídico atípico, únicamente nominado por la Ley.

Partiendo de estos dos puntos de vista los doctrinistas cuya bibliografía sugiero al final se han enfrascado en la discusión de que si se trata del mismo contrato, si en el caso del Poder la aceptación de la segunda voluntad se da por el hecho de llevar a cabo actos con el instrumento, sin embargo debemos aclarar que al no haber comparecido ante el Notario cuando se otorgo el Poder lo inhabilita para revocarlo y la leyes clara cuando el caso de la irrevocabilidad del poder preceptuada por el artículo 2245 de nuestro Código le impide la renuncia, es decir sin que medie su voluntad esta compelido a obligaciones de hacer que la voluntad del poderdante le impone.

Esta discusión doctrinaria ha llegado a determinar que el mandato puede ser representativo o no representativo, es decir que el mandante quede aparecer ante terceros o bien ocultarse por que así lo determine su interés jurídico, luego entonces en los mandatos con representación será necesario otorgar el poder a fin de que el mandatario convertido en apoderado obre a nombre y representación de su mandante.

En el caso del mandato sin representación, se le ha considerado como una especie cuando en realidad es la regla.

Sin embargo para afinar estas ideas acudiremos a la legislación histórica a la que nos hemos referido. El Código Civil Federal de 1984 en su artículo 2342 establecía «Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa».

Tomando en cuenta que la procuración es un apoderamiento, para obrar en nombre y representación de otro este artículo confunde y mezcla las figuras jurídicas en comento.

Quizá sea el Código, Civil Federal en vigor el único que define claramente la figura del mandato cuando en su artículo 2546 dice:

"El MANDATO es un contrato por el cual el MANDATARIO se obliga a ejecutar por cuenta del MANDANTE los actos jurídicos que este le encarga."

Resulta claro de esta lectura la figura jurídica del mandato, sin embargo en el cuerpo del Titulo Noveno se confunde con la figura jurídica del poder, particularmente en el artículo 2554 de todos conocido que empieza diciendo « En todos los poderes- etc.

Nuestro Código Civil Estatal de 1936, en su artículo 2467, rezaba:

"El mandato o procuración es un contrato por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa".
Heredero del Código CMI Federal de 1884.

El legislador de nuestro actual Código Civil hizo un gran esfuerzo para resolver la confusión existente sin embargo y lamentablemente creo que sigue confundiendo la figura, toda vez que el artículo 2197, dice:

"El MANDATO es un contrato por el cual una persona llamada MANDANTE otorga a otra denominada MANDATARIO la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico."

Ya el lector se habrá dado cuenta del híbrido legislado, y que se trata de un mandato con representación, cuando la doctrina Mexicana ya ha determinado que el mandato dejo de ser representativo, según exposiciones comentadas por los maestros Rafael Rojina Vlllegas, Francisco Lozano Noriega, Leopoldo Aguilar y Carbajal, y Ramón Sánchez Medal, consultables en la bibliografía sugerida.

Para terminar esta pequeña reseña histórica quiero resaltar el hecho de que en el ámbito americano se ha pugnado por la unificación del formato de los PODERES mediante convenios internacionales que se contienen en este mismo trabajo, que el texto que ha servido como piedra angular de este trabajo es el conocido por todos nosotros en los artículos 2207 de nuestro Código Civil Estatal y el 2554 del Código Civil Federal.

Dicho texto fue tomado de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco de 1887, que luego fue seguida por la Ley del Notariado de Michoacán de 1907, razón por la que debemos de sentirnos sumamente orgullosos de nuestro concurso jurídico en el ámbito internacional.

Dicho texto fue tomado de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco de 1887, que luego fue seguida por la Ley del Notariado de Michoacán de 1907, razón por la que debemos de sentirnos sumamente orgullosos de nuestro concurso jurídico en el ámbito internacional.

A continuación y para efectos de claridad resumo lo anterior en un cuadro sinóptico:



Considero de suma utilidad hacer énfasis de las definiciones de REPRESENTACION, PODER y MANDATO

REPRESENTACION.- La representación se concreta al actuar en nombre y por cuenta de otro, ya sea expresión voluntaria o legal, (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G, Cabanellas)

PODER.- Acto o instrumento en que consta la facultad que uno otorga a otro para que en su lugar y representación pueda ejecutar una cosa, (Diccionario para Juristas, Juan Palomar de Miguel)

MANDATO.- Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios a la otra, que lo toma a su cargo,( Diccionario para Juristas, Juan Palomar de Miguel)

A continuación transcribo las disposiciones legales de diferentes leyes que tienen que ver con el otorgamiento de poderes y el contrato de mandato, entre las que se encuentran mezcladas la representación y la procuración, al efecto hago la advertencia en cada caso

CODIGO CIVIL FEDERAL, DE LA CAPACIDAD

Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley

Artículo 1800.- El que es hábil para contrata;; puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado

Artículo 1801.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley

CODIGO CIVIL FEDERAL CONTRATO DE MANDATO

Artículo 2546 - El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga

Artículo 2547- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o táctica. Aceptación táctica es todo acto en ejecución de un mandato.

Artículo 2548 - Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Artículo 2549. - Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Artículo 2550 - El mandato puede ser escrito o verbal. Artículo 2551. - El mandato escrito puede otorgarse:

l. En escritura pública.

Artículo 2553. - El mandato puede ser general o especial.

Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Artículo 2554. - En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

Artículo 2555. - El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse

III. Cuando en virtud de él haya ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a ley debe constar en instrumento público,

Artículo 2557. - La omisión de los requisitos establecidos en 'tos artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio,

Artículo 2570. - El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder

Artículo 2581. - El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Artículo 2582. - El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder

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