El Notariado, Realidades y Perspectivas

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I.- LAS DOS CONCEPCIONES DEL DERECHO

Dos grandes concepciones del derecho coexisten (e inclusive se enfrentan) en el mundo:
 

Notario Michel Cordier
Notario de Francia

1.1. EL SISTEMA ANGLOSAJON.

*En el cual, habiendo pocos textos codificados, es el DERECHO CONSUETUDINARlO y LOS PRECEDENTES forjados por la JURISPRUDENCIA, que son, por lo regular, las fuentes de las reglas de derecho.

*En donde, en virtud de un principio fundamental de LA LIBERTAD DE LOS CONVENIOS Y pensando en la eficacia, LOS MODOS DE PRUEBAS son simplificados.

*En donde, por la elaboración de un contrato, las dos partes están FRENTE A FRENTE, asistidas de sus consejeros respectivos.

*En donde uno acude al JUEZ para resolver los conflictos o las dificultades susceptibles .de presentares en la ejecución de los contratos.

2. EL SISTEMA "ROMANO-GERMANICO DE DERECHO ESCRITO

Directamente del derecho Romano.

*Que con el fin de limitar el trabajo de los tribunales, está fundado sobre el principio de LA PREEMINENCIA DE LA PRUEBA ESCRITA.

*En donde LA LEY, generalmente mas o menos integrada en unos CODIGOS, fija unos cuadros jurídicos para regir LAS RELACIONES CONTRACTUALES.

*Y en donde EL ESTADO, esperando asegurar la protección de los individuos y la seguridad de los intercambios contractuales, delega a un profesional calificado, nombrado y controlado por el, el cuidado de garantizar esta protección y esta seguridad.

Este profesional, es el NOTARIO, quien se encuentra en todos los países de "derecho escrito" POR SU INTERVENCION, la VIA JURIDICA DEBE CONSTITUIR UNA EXCEPCION, la misión del notario consiste entornar todas las precauciones de la realización de un contrato, para asegurar se regularidad, su equilibrio y su conservación.

El notario representa así un elemento fundamental del dispositivo garantizado del orden jurídico, desempeñando, como auxiliar de la justicia el papel de un magistrado de jurisdicción voluntaria, encargado, por su intervención, de evitar los litigios.

3. COMPARACION DE LOS DOS SISTEMAS

Geográficamente, el sistema del derecho escrito fue adoptado por la mayoría de los países europeos (con excepción de Gran Bretaña, Dinamarca y los países escandinavos), por la mayoría de los países africanos, de los países de América Central y del Sur, por una gran parte de los países asiáticos, y en América del Norte por Québec, Luisiana y México.

Pero el sistema del tipo "anglosajón" ejerce una presencia muy importante en el mundo en razón del peso considerable de los Estados Unidos, y de su juego preponderante en el concierto de los intercambios internacionales.

Cada una de las grandes familias del derecho corresponde a tradiciones, mentalidades y cultural diferentes.
Frente al sistema del derecho escrito que pasa por ser formalista, y por lo mismo, fuente de lentitud y complicaciones, el sistema anglosajón pretende ser más ágil y mas apto para responder alas aspiraciones y evoluciones de la sociedad.

Sin embargo, el sistema del derecho escrito ofrece una gran simplicidad de utilización, porque, para" conocer la regla aplicable en una situación jurídica, basta consultar el texto, sin tener que investigar y comparar jurisprudencias, muy a menudo numerosas, inciertas y complejas; el contrato puede entonces limitarse a una síntesis, haciendo referencia al texto aplicable, todo lo contrario del anglosajón, que es increíblemente grueso, que debe esforzarse por prever todas las hipótesis, con el fin de no dejar lugar al olvido o a la mala fe.

Sin embargo, a lo largo de los años, el sistema anglosajón ha revelado tener efectos perversos:

*primero, su inspiración puramente liberal, lo condujo a concebir el servicio de las profesiones jurídicas como un verdadero producto, que debe según las reglas del mercado económico:

- Buscar como ganar partes de mercado.
- Poder ser objeto de trámites y publicidad.
- Y excluir toda noción de tarifa obligatoria, para emitir la libre discusión de la remuneración con el cliente.

*Por lo tanto, en tal sistema la negociación y la ejecución de loas acuerdos contractuales se basan menos en consideraciones de equilibrio, de equidad y de justicia, que sobre relación de fuerza entre los profesionales, tanto mas motivados como sus prestaciones están elevadas. Y llega a un SERVICIO JURIDICO DE DOS VELOCIDADES, el de las personas adineradas y el de las menos favorecidas (cuya suerte es de menor interés para los profesionales del derecho).

* Pero sobre todo, el resultado es que la cacería de responsabilidades y la carrera sistemática a la indemnización que genera, han hecho de este sistema una verdadera MAQUINA INFERNAL de fabricar litigios, representando un gasto enorme para la economía del país.

En los USA, en donde hay 30% de los abogados del planeta o sea 1 por cada 300 habitantes y se estima que aumentaran en 28% de ahora al 2005, en agosto de 1991, en su reporte sobre la Reforma de la Justicia Civil, el Presidente del Consejo presentaba unas cifras significativas que juzgaba el, muy preocupantes:

-De 1984 a 1989, en USA, los litigios contractuales aumentaron un 26% y los litigios inmobiliarios un 44.2%.
-De 1977 a 1989, el volumen de negocios de los abogados se incrementaron en un 32%, o sea cerca de 10 veces más que el de la industria automotriz durante el mismo periodo.
-El costo total del servicio jurídico (inclusive el monto de los seguros que cubren las responsabilidades que conlleva) fue estimado, para los particulares, las empresas y el poder público, en 300 000 millones de dólares al afio.

TODAS ESTAS CIFRAS NOS DEJAS PERPLEJOS, CUANDO LAS COMPARAMOS CON EL PORCENTAJE DE LAS ACTAS NOTARIALES QUE SON OBJETOS DE LITIGIOS, QUE EN FRANCIA, ES INFERIOR A 0-09% Y CUANDO SE SABE QUE LA MITAD DE LOS EXPEDIENTES SE REVELAN SIN FUNDAMENTO.

Tales exageraciones demuestran, obviamente, que el papel preventivo confiado a los Notarios para limitar los litigios en el sistema "romano germánico" constituye una ventaja irrefutable comparado con el sistema "anglosajón". Y desde 1989, la UNION INTERNACIONAL DE LOS MAGISTRADOS alertaba a la opinión pública, durante el Congreso de Macao, sobre una tal evolución, y deseaban el desarrollo del NOTARIADO como medio para prevenir los litigios en materia contractual.

II.- LOS PRINCIPIOS DE BASE DE LA INSTITUCION NOTARIAL

A MISION FUNDAMENTAL DELNOTARIO

La misión fundamental es la de conferir LA A UTENTICIDAD a las actas que concretizan las relaciones contractuales entre los ciudadanos.

* AUTENTIFICAR LOS CONTRATOS, es:

- Constatar oficialmente el acuerdo de las partes.

-Verificar la legalidad del convenio.

En particular controlar la identidad de los contratantes, su capacidad de contratar y la ausencia, en el contrato, contractuales de disposiciones nulas o prohibidas.

-Asegurar la perfección del convenio. Efectuando todas las formalidades jurídicas necesarias a su oponibilidad a los terceros.

-Respetar las reglas de forma que caracterizan el ACTA NOTARIAL

- Es también, para el notario, FIRMAR EL EL MISMO, y de esta forma, conferir a la convención:

Una FECHA SEGURA

LA FUERZA PROBATORIA es decir una presunción prácticamente inatacable de su contenido. y la FUERZA EJECUTORA es decir, la posibilidad para un acreedor titular de un acta notariada que consta su crédito, de perseguir un deudor moroso, sin estar obligado a obtener antes una decisión del tribunal.

Por estas tres prerrogativas, acudir al Notario aporta al contrato un importante valor, que resulta de la delegación conferida por el sello del Estado, y que hace toda la superioridad del acta notariada comparada con el acta sin legalizar.

Esta misión de autentificación impone al notario CONSERVAR LAS ACTAS NOTARIADAS, que son actas públicas de las cuales es el guardián, tiene a su cargo entregar copias "auténticas", acompañadas del sello del Estado, y tan indiscutibles como las misma acta.

Esto le otorga también, la OBLIGACION:

De aconsejar imparcialmente a las partes sobre el alcance y las consecuencias de los compromisos que tienen en el cuadro del contrato.

Pero también de CONCILIAR e intentar ACERCAR los puntos de vista opuestos, con el fin de llegar a convenios equilibrados, respetando los intereses legítimos de cada signatario.

Son estas funciones de CONSEJERO, ÁRBITRO Y de CONCILIADOR, las que, unidas a la seguridad aportada por el acta notariada, confieren su plenitud a la noción de AUTENTICIDAD.

Esta misión que hace del notario un verdadero ARTESANO DE LA PAZ SOCIAL, no se puede entonces comparar con la función del "NOTARY PUBLIC" americano, que proviene ante todo de, la notoriedad y la honorabilidad de una persona quien se contenta con CERIFICAR y A TESTAR, sin tener obligatoriamente conocimientos jurídicos sólidos.

II.- EL ESTATUTO DEL NOTARIO

El notario de los países de derecho tiene entonces un estatuto muy específico es, a la vez:

• FUNCIONARIO PÚBLICO
Investido de una parte de la autoridad del Estado, el cual le confía el uso de su sello.

• y UN PROFESIONAL LIBERAL
Responsable de una empresa.

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