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ART�CULO 154, PRIMER P�RRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL LIMITAR A 20 LOS A�OS DE TENENCIA DEL BIEN PARA LA DIVISI�N DE LA GANANCIA ACUMULABLE.�

Autoridad judicial
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER P�RRAFO DEL ART�CULO 154, EN RELACI�N CON EL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si la protecci�n constitucional contra la disposici�n aludida tiene por efecto su inaplicaci�n en la parte que se�ala "sin exceder de 20 a�os", es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenaci�n de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuar� pago provisional por cada operaci�n, aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el n�mero de a�os transcurridos entre la fecha real de adquisici�n del inmueble por el autor de la sucesi�n y la de su enajenaci�n, y el resultado se multiplicar� por el mismo n�mero de a�os por los que se dividi� la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional.
Amparo en revisi�n 420/2006. Julieta Dora R�os Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayor�a de cuatro votos. Disidente: Genaro David G�ngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva Garc�a.
Novena �poca. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXII/2006 P�gina: 440 Materia Administrativa.

RENTA. EL ART�CULO 154, PRIMER P�RRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, en relaci�n con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el art�culo 31, fracci�n IV, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en atenci�n a que en la f�rmula para el c�lculo del impuesto derivado de ingresos por enajenaci�n de inmuebles heredados establece un tope m�ximo de tiempo (20 a�os), sin considerar las fechas reales de adquisici�n y de enajenaci�n del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jur�dico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad econ�mica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos p�blicos.
Amparo en revisi�n 420/2006. Julieta Dora R�os Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayor�a de cuatro votos. Disidente: Genaro David G�ngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva Garc�a.
Novena �poca. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXI/2006 P�gina: 440 Materia Constitucional y Administrativa.
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