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I.- Justi?caci�n

Estimo que una reuni�n de este g�nero constituye el espacio adecuado para quienes hemos abrazado la noble y muy digna profesi�n de notario en cuanto ponemos nuestros conocimientos jur�dicos al servicio de la sociedad para que las relaciones suscitadas entre sus integrantes alcancen la seguridad jur�dica, que es un presupuesto del desarrollo sustentable, en donde el futuro ciudadano del mundo podr� relacionarse en el mejor contexto, privilegiando el factor humano y reduciendo las desigualdades de todo g�nero.

Notario Lorenzo Bail�n Cabrera

Al revisar la tem�tica bajo la cual se desarrollar�a este X Congreso Iberoamericano de Derecho Notarial, encontr� que los aqu� presentes re?exionar�amos sobre: Nuestras vivencias en la incidencia de la Econom�a en el Derecho, la Inform�tica Jur�dica del Derecho Notarial y del Derecho Registral y la Circulaci�n e Inscripci�n de documentos provenientes del extranjero. Todos ellos de enorme inter�s. Sin embargo, discurr� referirme al primero de ellos porque considero que los abogados, en general, independientemente de nuestra especialidad en el ejercicio profesional, debemos analizar con mayor intensidad el fen�meno econ�mico so pena que de no hacerlo los economistas ser�n quienes estudien el Derecho, advirtiendo que en la Escuela de Econom�a de la Universidad de Guadalajara, mi alma mater, en la nueva curr�cula se incluyen dos cursos de Derecho Econ�mico.

Adem�s de que con este motivo se cuestiona la pertinencia del Derecho de Origen Romano y, consecuentemente, del Notariado Latino.

Pasa por mi mente la magistral ponencia formulada por la Delegaci�n Espa�ola en el X Congreso del Notariado Latino, veri?cado en estas bellas tierras (Montevideo 1969), en donde se hac�a la proyecci�n: �El Notariado Frente al Mundo Moderno.- Adaptaci�n a las Nuevas Exigencias Econ�micas y Sociales�, en donde encabezada por el Notario Fernando Monet y Ant�n, urg�a al notariado: prepararse para el nuevo cap�tulo de la historia, en donde las relaciones de producci�n, distribuci�n y consumo no se efectuar�an para un consumidor individual, ni siquiera ubicado en la misma ciudad o pa�s, adem�s de referirse a la tendencia masi?cadora.

Desde aquel Congreso cu�ntos acontecimientos pol�ticos, sociales tecnol�gicos, m�dicos y por supuesto jur�dicos inimaginables transcurrieron: proliferaci�n de ordenadores, Internet, ca�da del muro de Berl�n, transplantes de �rganos, inseminaci�n humana asistida, estudios del genoma humano, reconocimiento de los derechos humanos, preocupaci�n por el medio ambiente, etc.

Por ello, estoy cierto que, en un futuro cercano, celebraremos reuniones notariales por medios electr�nicos y porqu� no decirlo, constituirnos en un Congreso Permanente Electr�nico, en que todos los Colegios del Notariado interactuemos a�n cuando sugiero no nos olvidemos de estos encuentros f�sicos, para convivir y ser receptores de las muestras de afecto que sabe prodigar el latino a quienes somos sus hu�spedes.

II.- Importancia de la Econom�a en el Derecho

Con estas re?exiones iniciar� destacando la importancia que ha logrado la ciencia de la Econom�a, la que seg�n los estudiosos de la materia alcanza el rigor cient�?co a partir de la obra cl�sica de Adam Smith La Riqueza de las Naciones, que analiza la forma de satisfacer las crecientes necesidades de la poblaci�n con los cada d�a m�s limitados recursos naturales, considerado hoy no s�lo en cuanto al incremento de habitantes, sino a que con motivo de los adelantos tecnol�gicos y las modas, una familia contempor�nea requiere de varias televisiones y computadoras en sus hogares y: a�n m�s, que cada uno de sus miembros pueda contar con esos mismos servicios en su propio celular, independientemente de la utilizaci�n de ropa de marca y art�culos de cuidado personal.

El vocablo e?ciencia ha alcanzado un enorme inter�s, ya que no lo emplea s�lo el empresario y el consumidor, sino que necesariamente forma parte del discurso del sector p�blico, b�stenos recordar que en forma cotidiana se utilizan expresiones como: mejor precio de venta, bienes y servicios que los proveedores entregan de inmediato, costo de oportunidad, atenci�n al cliente posterior a la adquisici�n del bien o servicio, desregulaci�n, gobierno electr�nico, riesgo � pa�s, competitividad y el recientemente adoptado Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas por tres regiones auton�micas espa�olas: Extremadura, Andaluc�a y Asturias, -su objeto es la riqueza potencial que no genera el propietario de una heredad, por considerar que atenta contra la utilidad social de la propiedad privada.

Es indudable que con el uso del Internet y la mundializaci�n de las marcas, patentes y franquicias, el idioma ingl�s se ha convertido en un instrumento indispensable para mantener y acrecentar la actividad econ�mica.

Advertimos, sobre todo en M�xico, en donde por la proximidad con los Estados Unidos de Norteam�rica, existe la intenci�n de adoptar muchas f�rmulas del derecho anglosaj�n, con la preocupaci�n adicional de que muchas veces se hacen en forma distorsionada, por ejemplo, se cuestiona la operatividad de la existencia de leyes estatales que pretenden ser sustituidas por una legislaci�n central �nica, lo que evidentemente atenta contra el federalismo, el que sabemos es la forma de organizaci�n de nuestro vecino, en donde �ste es llevado a la expresi�n de que cada entidad determina el por ciento del impuesto al valor agregado, llegando el caso de exentarlo por una temporalidad, como en el pasado reciente lo fue en el estado de Texas.

En aquel pa�s, son estas mismas instancias de gobierno quienes otorgan las concesiones para el funcionamiento de los bancos.

Es en funci�n del n�mero de estados ganados y no del sufragio universal como se atribuye la Presidencia de la Rep�blica.

Adem�s se pretende soslayar que en la globalizaci�n participan otros bloques econ�micos como: la Comunidad Europea, los pa�ses de la Cuenca Asi� Paci?co y el mundo �rabe.

III.- El Derecho Romano Germ�nico vs Derecho Saj�n

En la propia Comunidad Europea se advierte que no obstante esta integraci�n progresiva que ni siquiera los comunitarios saben cu�l podr� ser su alcance, en forma simult�nea han aumentado las expresiones del respeto a las culturas, reconocido por la Declaraci�n de Principios de Cooperaci�n Cultural Internacional de la UNESCO, as� como la exigencia de la descentralizaci�n administrativa, independientemente de la in?uencia que recibe Inglaterra por parte de la corriente del Derecho Romano-Germ�nico.

Por ello, hago un nuevo llamamiento a que los seguidores del derecho romano nos demos a la tarea de estudiar adecuadamente el fen�meno de la integraci�n jur�dica para evitar la imposici�n de legislaciones que no correspondan a nuestra realidad y que indudablemente producir�an con?ictos sociales, lo anterior es congruente con el criterio de la uni?caci�n del Derecho, entendida �sta como resultante del conocimiento rec�proco de los sistemas jur�dicos en donde se puedan compartir los postulados fundamentales que garanticen el binomio seguridad jur�dica � e?ciencia, pero respetando la soberan�a legislativa de los estados, ya que de no ser salvaguardada as� como las dem�s manifestaciones del estado, se producir� inevitablemente un desajuste global en las relaciones sociales, recordando al preclaro jurista Savigni quien nos dijo que cada estado deber�a mantener su derecho propio, ya que en �l converg�an los s�mbolos� culturales.

Advertimos, sobre todo en M�xico, en donde por la proximidad con los Estados Unidos de Norteam�rica, existe la intenci�n de adoptar muchas f�rmulas del derecho anglosaj�n. Recordemos que el derecho saj�n surge con la premisa fundamental de agilizar la aplicaci�n del Derecho, cuando el monarca delega en el sheriff la aplicaci�n de la justicia, es decir, se dio como respuesta a una de?ciencia del Derecho Procesal, no del sustantivo, postulado �ste que creo se mantiene vigente, habida cuenta que la queja generalizada que experimenta el derecho latino lo es, la di?cultad para hacer prevalecer el Derecho, y de ah� que alcanza plena vigencia la m�xima de que el derecho retardado es sin�nimo de derecho denegado.

Es evidente que en pa�ses con severos problemas econ�micos, sus pobladores deben estirar al m�ximo sus presupuestos familiares para satisfacer sus apremios m�s urgentes, entre los cuales no se contemplan los servicios jur�dicos, adem�s que conforme a la idiosincrasia del latino, no existe la cultura del pago por la asesor�a jur�dica preventiva, como s� la hay en los pa�ses del derecho saj�n, en donde cualquier contrato es analizado por un abogado, a quien la colectividad le reconoce como leg�timo el cobro de ese honorario.

En algunas ocasiones, ni siquiera existe �nimo a la hora de exigir el cumplimiento de alg�n contrato, por ello, en M�xico se han establecido algunos mecanismos como la Procuradur�a Federal del Consumidor, la Comisi�n Nacional de Defensa de los Usuarios de la Banca, adem�s de la existencia de bufetes de servicio social de las escuelas de Derecho, as� como las defensor�as de o?cio en las diversas ramas: penal, civil, laboral y pr�ximamente ?scal; sin embargo, resulta innegable que son insu?cientes para atender a todos los demandantes de servicios.

Concomitante a lo anterior, advertimos que en la mayor�a de estos pa�ses, no existe la debida ponderaci�n del valor que representa la impartici�n de justicia para el desarrollo del pa�s, sobre todo que en el discurso p�blico s�lo luce la actividad del ejecutivo y del legislativo, justi?cando esta pol�tica p�blica en los grandes rezagos sociales que los gobiernos deben enfrentar. En ellos, el Poder Judicial cuenta con un exiguo presupuesto y sus juzgadores mantienen enormes cargas de trabajo, por ejemplo, en el a�o 2005 al Juzgado Noveno de lo Mercantil de Guadalajara, se le asignaron 3,344 negocios; por lo anterior, cuando escucho el comentario de que para agilizar la impartici�n de justicia se deben implementar los juicios orales, pienso que esta soluci�n no es m�gica sino que debe ser acompa�ada necesariamente de un importante incremento presupuestal, ya que de conservarse la estructura administrativa actual, pensemos: �cu�ndo ser�n ?jadas las fechas para el desahogo de las audiencias de juicio?

IV.- La Econom�a en la Funci�n P�blica

Por ello, comparto plenamente la idea de que el presupuesto debe ser determinado con base en un porcentaje calculado sobre el total de la recaudaci�n ?scal, con lo cual el Poder Judicial alcanzar�a su total independencia, ya que mientras �sta no sea una realidad, dif�cilmente puede pensarse en la autonom�a de gesti�n. Los abogados y, particularmente, el notariado, por el contacto cercano que tiene con la poblaci�n deber� participar activamente, a la luz del an�lisis econ�mico del derecho, procurando que la norma jur�dica sea e?ciente, sobre todo tomando en consideraci�n que una gran actividad de los �rganos jurisdiccionales implica que la norma no es la ade- cuada o bien, constituye el re?ejo de una problem�tica social que debe ser considerada dentro de las pol�ticas p�blicas de cada pa�s, por ejemplo,� la proliferaci�n de juicios de arrendamiento es consecuencia de la falta de vivienda a precios accesibles, independientemente de la dilaci�n de los procedimientos jurisdiccionales debido al rudimentario manejo, as� como de la ausencia de un estudio de tiempos y movimientos en los tribunales.
Adem�s existen dispositivos anacr�nicos por el tener que desplazar a los noti?cadores a los diversos despachos de abogados para enterarlos de las distintas actuaciones judiciales, que se justi?caba cuando las extensiones territoriales de las ciudades eran peque�as y no exist�a la posibilidad de utilizar otros medios de comunicaci�n como fax o correos electr�nicos, los que sabemos han dejado en desuso al correo y tel�grafo que se empleaban hasta mediados del siglo pasado.

Se advierte la existencia de un gran n�mero de tr�mites que se consideran in�tiles, por ejemplo, en nuestro pa�s, M�xico, para poder obtener la deducibilidad ?scal de las cuentas incobrables, debe mediar el requerimiento judicial; en el caso muy recurrente de la p�rdida de los tel�fonos celulares o m�viles, para hacer efectivo el seguro, es menester formular una denuncia sobre �su robo�.

Soy conciente de que la proliferaci�n de disposiciones regulatorias dentro de un contexto globalizado, son el principal obst�culo para el crecimiento, adem�s de que su existencia s�lo se justi?ca cuando se encuentran al servicio de los derechos constitucionales para armonizar su ejercicio o protegerlos.

V.- La Econom�a y la Funci�n Notarial

Igualmente, ante la necesidad de inversi�n extranjera, �sta requiere un puerto seguro, es decir, que exista seguridad jur�dica referida a una buena legislaci�n, estabilidad pol�tica que permita una estabilidad jur�dica previsible, ya que el empresario, en el presente, realiza su aportaci�n, de la que es l�gico espera un rendimiento y que se ver� re?ejado en el futuro, por lo que procura reducir el tiempo del ciclo de producci�n, as� como el riesgo; de ah� que existan par�metros para medir la competitividad de los pa�ses, adem�s de realizarse importantes estudios por el Banco Mundial y Corporaci�n Financiera e Internacional, quienes analizan distintos segmentos, como la apertura de una empresa, registro de la propiedad, obtenci�n de cr�dito, cumplimiento de los contratos, etc.

En el a�o 2005, con proyecci�n hacia 2006, se realiz� en M�xico este an�lisis, en donde se establecieron comparaciones de esos rubros entre 12 ciudades: Aguascalientes, Celaya, Ciudad Ju�rez, Guadalajara, M�rida, Monterrey, Puebla, Quer�taro, San Luis Potos�, Tlalnepantla, Torre�n y Veracruz, con el Distrito Federal y 154 pa�ses del mundo.

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