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I. La sociedad, como veh�culo para incursionar en el campo de los negocios, ha sido desde mediados del siglo pasado, la ?gura m�s utilizada por el empresario y el comerciante mexicanos.

Licenciado Hern�n Gasc�n Hern�ndez

Lo anterior tiene explicaciones de todo tipo, mas de?nitivamente, en el caso mexicano el motivo primordial por el que se constituyen sociedades es la b�squeda de la limitaci�n de la responsabilidad frente a terceros. En efecto, iniciar la aventura de un nuevo negocio siempre lleva impl�cito el riesgo del fracaso y por ende el de comprometer el patrimonio.

Hoy d�a ser�a muy poco objetivo sostener que en la mayor�a de los casos se constituyen sociedades �nicamente con la ?nalidad de combinar recursos y esfuerzos para la consecuci�n de un ?n com�n a los socios. Sin que nuestra pretensi�n sea sostener que ello nunca sucede, la realidad es que el comerciante o empresario busca, con la sociedad, otro tipo de ventajas, como son:

1.- Arriesgar en el negocio que emprende, �nicamente el patrimonio que aporta.
2.- Permanecer oculto frente a terceros en la realizaci�n de negocios.
3.- La distribuci�n de su patrimonio con la ?nalidad de protegerlo.
4.- Tener acceso a ciertas actividades sin comprometer otras que lleve a cabo.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante LGSM, contempla siete ?guras societarias: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad An�nima, la Asociaci�n en Participaci�n y la Sociedad Cooperativa.

De todas las sociedades antes nombradas, las dos �ltimas tienen una diferencia esencial respecto de las dem�s; en el caso de la Sociedad Cooperativa, la LGSM �nicamente la contempla mas no la regula, toda vez que se trata de una sociedad que, no obstante se dedica a realizar actos de comercio, su naturaleza no es eminentemente comercial, sino que tiene un trasfondo de solidaridad social, apart�ndose con ello de la utilidad pr�ctica que representan para los comerciantes comunes los dem�s tipos de sociedades mercantiles.

Por lo que se re?ere a la Asociaci�n en Participaci�n, la diferencia. estriba principalmente en que se trata de una ?gura asociativa; mas no de una sociedad que goza de una personalidad jur�dica propia e independiente de la de los socios; es decir, los negocios llevados a cabo por conducto de la Asociaci�n en Participaci�n, son realizados por el asociante y repercuten directamente en su patrimonio y su esfera jur�dica, por lo que en la gran mayor�a de los casos, no se acude a ella toda vez que no proporciona la protecci�n que implica la personalidad jur�dica societaria.

De las cinco sociedades mercantiles propiamente dichas, es decir, las primeras cinco sociedades que menciona la LGSM en su Art�culo Primero, s�lo dos de ellas tienen actualmente un uso real y pr�ctico. La regulaci�n de las tres primeras es lo que se denomina como �letra muerta�, ya que, por lo menos en mi experiencia personal, no se utilizan para incursionar en el comercio.

A pesar de que las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita contienen disposiciones que s� re?ejan una realidad en cuanto a la forma de asociarse para hacer negocios a�n en la actualidad (puesto que la ?gura y protecci�n de la persona del socio es el aspecto principal de la regulaci�n societaria, idea que de hecho sigue siendo vigente), son sociedades completamente en desuso en la pr�ctica jur�dica mexicana.

Razones por las que la Sociedad en Nombre Colectivo y las dos Sociedades en Comandita no son utilizadas puede haber varias; pero de?nitivamente hay una contundente debido a la cual dichas sociedades no se constituyen en M�xico: porque hacen extensiva a los socios la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones sociales.

Pese a que dichas sociedades gozan de personalidad jur�dica y por tanto constituyen un ente distinto del de sus socios, la ley dispone que el cumplimiento de las obligaciones sociales pueda exigirse tanto a la sociedad, como a los socios en lo personal, por lo que la sociedad funciona solamente como una estructura de organizaci�n interna entre los socios y no como un �escudo protector� frente a terceros acreedores de la sociedad.

En el caso de la Sociedad An�nima (SA, desde ahora) y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante SdeRL), la ley s� establece que las obligaciones sociales queden a cargo �nicamente de la sociedad, sin que exista la posibilidad de exigir su cumplimiento a los socios.

Claro que la LGSM contempla algunos casos para la SA y la SdeRL en que los terceros pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a sus representantes o algunos socios; pero tales circunstancias son excepcionales y derivan por lo general del incumplimiento de las disposiciones legales o de los estatutos. Ejemplos de lo anterior se dan cuando la sociedad es irregular, se realizan nuevos actos jur�dicos estando la sociedad en estado de liquidaci�n, o se realizan actos fuera del objeto social, etc.

II. En la pr�ctica jur�dica y notarial ha sido evidente y constante que la gran mayor�a de sociedades mercantiles que se constituyen son sociedades an�nimas. Esta pr�ctica ha tenido tal penetraci�n que por lo general, quien pretende constituir una sociedad, ni siquiera se cuestiona cu�l tipo social le conviene m�s, sino que simplemente acude con su notario o abogado y solicita un permiso para constituir una SA.

Dicha inercia est� fuertemente arraigada en la pr�ctica notarial de nuestro pa�s, pues en la mayor�a de los casos, los notarios y abogados tampoco cuestionan que se constituyan en los m�s de los casos sociedades an�nimas; simplemente, a petici�n del cliente solicitan el permiso que corresponde y formalizan la constituci�n de la SA en los t�rminos solicitados.

Pueden ser varias las razones por las cuales la SA domina el �mbito societario mexicano; se�alamos, entre otras, las siguientes:

1.- Como se ha mencionado, proporciona seguridad al accionista, ya que �ste �nicamente arriesga el capital o bien aportado a la sociedad.
2.- Es el tipo social que m�s est� regulado en la ley y por tanto, el establecimiento de los estatutos puede ser pr�cticamente copiado de �sta.
3.- De manera colateral al punto anterior, como en la ley no existe una regulaci�n estatutaria detallada para la SdeRL, en ocasiones puede complicarse la determinaci�n y el entendimiento de los estatutos sociales.
4.- El otorgamiento de acciones, que es el �nico documento que la gente conoce como el t�tulo, el cual se obtiene al ingresar a una sociedad.
5.- El hecho de que la SA sea la m�s famosa o conocida, pues se trata del �nico tipo social que permite el acceso a ciertos mercados como el burs�til o el paraestatal.

Un punto importante a considerar es que la realidad econ�mica (y espec�?camente, la comercial) mexicana no justi?ca que el tipo social predominante sea la SA; al contrario: en estricto apego a la naturaleza de esta sociedad, conforman una minor�a los casos en los que verdaderamente se justi?ca la constituci�n de sociedades an�nimas.

Efectivamente, es un hecho que en la mayor�a de las sociedades mercantiles que se constituyen, se obedece a la intenci�n de dos o m�s comerciantes o empresarios que pretenden iniciar un negocio; tambi�n en la mayor�a de los casos, est� presente la caracter�stica de que los socios son personas conocidas entre s�, que se tienen con?anza y que una parte importante de la motivaci�n para asociarse, lo constituye precisamente ese conocimiento personal entre ellos.

De igual modo es una realidad que en los m�s de los casos, quienes constituyen una sociedad no desean circunstancias como las siguientes:

a.- Que al constituir la sociedad no les importe en absoluto qui�nes van a ser sus socios.
b.- Que de pronto acudan a las asambleas personas titulares de las acciones, a quienes vayan a conocer por primera vez en ese momento.
c.- Que desde un principio, tengan la necesidad de un tipo social que permita cotizar en la Bolsa de Valores.
d.- Que las acciones representativas del patrimonio de la sociedad lleguen a estar en manos de personas desconocidas o sean dadas en garant�a del cumplimiento de obligaciones ajenas a la sociedad.

Todas estas circunstancias son caracter�sticas que pueden estar presentes en una SA y que dif�cilmente son esperadas en la realidad comercial de la gran mayor�a de las sociedades constituidas.

Considerando lo anterior, es importante comenzar por establecer de manera breve las implicaciones legales derivadas de la constituci�n de cada una de dichas sociedades.

III. Sociedad An�nima. Como sucede en la gran mayor�a de los casos en los que las leyes regulan instituciones o ?guras jur�dicas, la LGSM no de?ne a la SA. El art�culo 87 establece �nicamente: �Sociedad An�nima es la que existe bajo una denominaci�n y se compone exclusivamente de socios cuya obligaci�n se limita al pago de sus acciones�.
Dif�cilmente podemos, a partir del precepto transcrito, entender la naturaleza jur�dica de esta sociedad ya que solamente se establecen algunas de las caracter�sticas de este tipo societario.

El autor Jorge Barrera Graf, en su libro: Instituciones de Derecho Mercantil, establece lo siguiente: �La SA constituye el instrumento mas id�neo del capitalismo; tanto es as�, que dicho sistema econ�mico dif�cilmente se entender�a de no contar con dicho instrumento legal�. �l se�ala como caracter�sticas o funciones de la SA las siguientes: a.- Capital dividido en acciones; b.- Captaci�n de recursos mediante la emisi�n y la oferta p�blica de acciones; c.- Responsabilidad limitada de los accionistas; d.Terceros como administradores y representantes, y e.- Concentraci�n de sociedades en torno a una SA.

Desde nuestro punto de vista, las dos grandes caracter�sticas que diferencian a la SA de cualquier otro tipo social son las siguientes: 1.- La posibilidad legal y estatutaria de captar capital del p�blico en general y 2.- La divisi�n de su capital social en acciones. Las dem�s caracter�sticas de esta sociedad, pueden ser compartidas por otros tipos sociales en mayor o menor medida.

La primera caracter�stica mencionada en el p�rrafo anterior, implica que la sociedad pueda buscar la captaci�n de recursos mediante la admisi�n o inclusi�n de socios totalmente desconocidos de quienes son o fueron fundadores del proyecto social (suscripci�n p�blica). Esta circunstancia marca una clara diferencia respecto de cualquier otra sociedad regulada por las leyes, ya que implica poner al concepto de capital por encima del concepto de socio; en efecto, en esta sociedad, por lo menos te�ricamente no debe importar qui�n sea el socio, sino qu� aporta a la sociedad.

En la gran mayor�a de los casos, si consideramos la caracter�stica de la SA antes mencionada, al meditar sobre el tipo social al que se debe acudir para iniciar un negocio o empresa, desde el inicio tendr�amos que descartar a esta sociedad como el tipo social viable. Como lo mencionamos anteriormente, son minoritarios los casos en los que quien va a emprender un negocio, est� �nicamente interesado en conseguir los recursos econ�micos y no en qui�n se los va a aportar, ni con qui�n va a compartir los bene?cios econ�mico-sociales.

En cuanto a la segunda caracter�stica que se�alamos como distintivas de la SA (el hecho de que el capital social se encuentre dividido en acciones), se puede dar una gran cantidad de datos que ponen de mani?esto la gran diferencia entre este tipo social y los dem�s. S�lo para indicar los que consideramos m�s importantes, podemos decir que en s� misma la acci�n es un objeto de comercio, esto implica que puede tener un precio de mercado independiente de su valor en libros y que por regla general puede circular, es decir, ser vendida, adjudicada en rebeld�a, rematada, dada en pago, en comodato, en usufructo, en garant�a prendaria o transmitida por cualquier otra raz�n, sin otro requisito que el endoso correspondiente.

La acci�n es, pues, un instrumento con el que su titular puede realizar a su vez actos de comercio y ello se debe conceptualmente a que la acci�n es un t�tulo-valor, a diferencia de un t�tulo com�n (como lo es parte social de la SdeRL). Un t�tulo com�n es un documento en el que se hace constar la existencia de un derecho, es decir, se trata de un documento probatorio y a diferencia de un t�tulo-valor, es un documento que tiene incorporado un derecho. La acci�n goza en parte de algunas de las caracter�sticas de los t�tulos de cr�dito, como son incorporaci�n, literalidad, legitimaci�n y autonom�a.

La incorporaci�n, lo hemos mencionado ya, implica en un t�tulo de cr�dito com�n y parcialmente en la acci�n, que el derecho est� en el t�tulo mismo y no en la persona titular del mismo. Por supuesto, la persona titular de la acci�n tiene un derecho que hacer valer con o sin la acci�n; pero es diferente ese derecho a aqu�l que se puede hacer valer teniendo la acci�n.

La literalidad implica, tambi�n en un t�tulo de cr�dito com�n y parcialmente en la acci�n, que el derecho vale por lo que est� escrito en el documento, de manera que �nicamente lo escrito puede caracterizar o modi?car el alcance del derecho y no los pactos externos a los que haya llegado el titular de la acci�n.

Por su parte, la legitimaci�n requiere que exista una correspondencia entre el titular de la acci�n y el titular del derecho, es decir, quien tiene la acci�n debe acreditar mediante las anotaciones realizadas en el propio documento (literalidad), que goza del derecho a tener la acci�n, lo cual comprueba si la acci�n tiene su nombre escrito como titular de la misma o bien, mediante un endoso o cadena ininterrumpida de endosos de los que se desprenda su titularidad.

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