Editorial Podium 32

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La disciplina del derecho registral, en los tiempos modernos, ha alcanzado relevancia en el �mbito de las relaciones jur�dicas. Son requeridos sus servicios a ?n de que consten actos de naturaleza jur�dica para su necesaria publicidad en bene?cio de los entes registrados y de la comunidad.

Notario Eleuterio Valencia Carranza

Por eso en la instituci�n registral, la buena fe (que supone la regularidad y legitimidad de los actos jur�dicos registrados) es un elemento esencial. De all� que la inscripci�n en el registro no revalide actos nulos.

La instituci�n notarial est� �ntimamente ligada a la registral, comparte la caracter�stica de tener a la buena fe como premisa fundamental de su existencia; sin ella no se la podr�a concebir.

Cuando se vulnera la buena fe registral, se afectan y vulneran los intereses jur�dicos de la colectividad y con ellos, la certeza y seguridad jur�dica, tan necesarias en las relaciones sociales.

Al derecho le es consubstancial dar las reglas para que la convivencia humana se desarrolle plenamente y el valor jur�dico de la paz sea una meta permanente en la comunidad a la que est� destinada.
Si las sociedades humanas emplean y se valen de los avances tecnol�gicos para complementar y ampliar su bienestar, el derecho debe tambi�n adoptar esos avances.

El notario es el depositario de la fe p�blica, esto quiere decir: cuanto asienta en sus protocolos es la plasmaci�n de la verdad a la que se lleg� despu�s de formular juicios de valor jur�dico sobre lo que le presentaron los interesados.

La mayor�a de los instrumentos notariales, para que surtan efectos frente a terceros, deben ser del conocimiento p�blico; por ello, el notario debe precisar y distinguir lo que es correlativo al inter�s del conocimiento p�blico y separarlo de lo que es del patrimonio exclusivo de quien, buscando una preservaci�n del derecho, le con?� el secreto profesional; en consecuencia, no es lo escrito en los protocolos, sino todo lo no escrito en ellos (y lo sabe el notario por ese ministerio de con?anza) lo que constituye el secreto profesional.

Estamos en procura de una sociedad democr�tica donde reci�n se ha instaurado la legislaci�n de transparencia y acceso a la informaci�n p�blica.

El Registro P�blico de la Propiedad debe compartir estas nuevas experiencias jur�dicas y tecnol�gicas, debe seguir siendo la instituci�n que d� la publicidad su?ciente sobre la situaci�n jur�dica que guarden los bienes y derechos inscritos, sin que la mera noticia registral produzca efectos constitutivos de derechos.

La adaptaci�n tecnol�gica implicar�, adem�s, que el notario contin�e con la propia modernizaci�n que para el desempe�o de su actividad le demandan los tiempos modernos, porque quien no se adapta al cambio, perece y una instituci�n que est� profundamente insertada en la sociedad, debe plantar cara y en ella recibir los retos que le soplan los nuevos vientos, mientras se abre ?rme y seguro paso entre ellos.

El Colegio de Notarios de Jalisco, ante la situaci�n del Registro P�blico de la Propiedad, refrenda su demanda de modernizarlo para que cumpla en tiempo y forma las expectativas de la sociedad jalisciense.

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