Gracias a la colaboración y coordinación intergubernamentales que impulsan la Secretaría de Gobernación y los gobiernos de los estados, participan también en esta campaña cívica los archivos de notarías (en otros estados); en Jalisco, el Archivo de Instrumentos Públicos y el del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de las diferentes entidades federativas del país.
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Licenciado Juan López Hidalgo Preciado
Director del Archivo de Instrumentos Públicios
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Septiembre ha sido denominado mes del testamento, para motivar a aquellas personas que poseen un patrimonio a tomar medidas pertinentes, a ?n de que, en el momento de su fallecimiento, se cumpla con su voluntad y transmitir este patrimonio a quien se hubiera designado en el mismo, ya que se de?ne con precisión quién heredará, lo que evita posibles con?ictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar. Por lo tanto, el testamento es un acto de responsabilidad.
Circula la falsa creencia de que otorgar testamento es muy gravoso a la economía familiar, que en no pocas ocasiones es precaria, pero la ventaja principal de la citada campaña es que en este periodo los notarios reducirían sus honorarios por el otorgamiento de testamento a $1,000.00, y es una buena oportunidad para hacerlo. Se piensa, erróneamente, que los testamentos sólo deben otorgarse cuando la persona está a punto de morir. Nada más falso. Por el contrario, conviene otorgarlo cuando se está aún en plenitud de facultades y así evitar las posibles impugnaciones de los testamentos.
Asimismo, en las familias no se toca el tema para no levantar sospechas, para que no se crea que se quiere sacar provecho de los familiares que merecen la herencia. Por educación, por prudencia, por lo que depende de nosotros, y más del notario, hay que tratar de promover la cultura del testamento y acabar con estos tabúes.
Tal situación no es privativa de los tiempos actuales, pues la naturaleza humana, en muchos aspectos, siempre ha sido la misma.
El Archivo de Instrumentos Públicos posee un acervo histórico cuyo ramo principal, el de Escribanos –nombre con el que se conocía antiguamente a los notarios–, contiene información digna de todo crédito en la que se conocen detalles sobre las costumbres del pasado, tanto en el ámbito de la vida pública de los dignatarios civiles y eclesiásticos, así como de las familias económicamente poderosas, aun de los estratos sociales más débiles. Este hecho se re?eja con ?delidad en los textos de los testamentos de aquella época. A ?n de mostrar con ejemplos completos esta a?rmación, hablaremos de dos que hemos encontrado de interés.
Uno de los obispos de Guadalajara en la época virreinal, Juan Gómez de Parada, quien ejerció el mando de la diócesis entre 1735 y 1751, aunque en ese tiempo gozaba de buena salud, decidió poner en orden sus asuntos y mandó registrar su testamento ante la fe del escribano real Blas de Silva, el 20 de agosto de 1748. En él se aprecia información básica para conocer la biografía de este personaje, como los nombres de sus padres: Ginés Gómez de Valdés y Mariana de Parada y Mendoza, y de sus hermanos, el deán de la catedral de Guadalajara, Ginés Gómez de Parada; el chantre de la misma, Sebastián, Pedro y Teresa. Datos como éstos son una veta inagotable para los genealogistas, que pueden de ese modo organizar información en cadena a partir del documento más recientemente generado al conocer la ascendencia y los parentescos de los testadores; vale observar que igualmente se pueden saber quiénes fueron sus descendientes –en caso de haberlos– por medio de la lectura de los testamentos, a quienes la mayoría de las veces se les nombraba herederos o albaceas para que gozaran de los bienes o los administraran mientras quienes tenían legítimo derecho a ello o estuvieran en condiciones de ejercerlo.
El obispo declaró estar, al momento del registro, sano y en pie, según expresó con sus propias palabras en el testamento: “en nuestro entero juicio, memoria y entendimiento natural, aunque temiéndonos de la muerte, que es cosa natural a toda viviente criatura, su término dudoso; la hora y quándo incierto…”. Y como deseaba descargar su conciencia en materia tan delicada, dictaba sus disposiciones ?nales, a ?n de que quienes le sobrevivieran no pasaran trabajos. Pertinente es recordar, a este respecto, el lema del programa mencionado al principio: “Herede tranquilidad, no problemas”.
Mandó ser amortajado con vestiduras ponti?cales y las demás insignias correspondientes a su dignidad y estado. Se le sepultaría en la iglesia del convento de Santa María de Gracia, de las religiosas de la orden de Santo Domingo, en la bóveda, al lado de sus difuntos padres. Pidió que su funeral se celebrara con todas las solemnidades, ceremonias y requisitos del ritual romano y que se le aplicara la cantidad de 2,000 misas rezadas en sufragio de su alma. A continuación declaró el caudal que poseía al tomar el cargo de obispo de Guadalajara, asentó las cuentas completas y ordenó que se perdonara a todos sus deudores. Dio a conocer dos donaciones: que tenía hechas su biblioteca al Colegio Mayor y Viejo de Santa María de Todos Santos, de la ciudad de México, con inclusión de los libros que a la sazón tenía en el palacio episcopal, y otra al Colegio de Niñas de San Diego de Alcalá, de 12 000 pesos, a ?n de adquirir una hacienda productiva con la cual dar sustento a las alumnas.
Declaró haber tenido sucesión en un mayorazgo que se halla en la villa de Cegi, obispado y reino de Murcia, en España, así como en un o?cio de regidor allí mismo, y de uno y otro hizo renuncia a favor de su hermano Pedro, de los mismos apellidos, por cuyo fallecimiento vinieron a recaer en su hijo Juan José Gómez de Parada Fonseca Henríquez. Expresó sus deudas y nombró herederos y albaceas. Todos estos detalles nos ayudan a tener una buena idea del tren de vida del señor obispo, las responsabilidades que eran inherentes a su cargo y los asuntos que por fuerza tenía que dejar en orden por si llegara a faltar repentinamente, pues de por medio se hallaba su familia y la diócesis entera: se aseguró de dejar arreglados sus asuntos aún en plenitud de facultades y así evitó tomar decisiones que, por lo apresuradas, hubieran podido resultar en males para muchas personas.
Un historiador puede aprovechar más partes de los testamentos para darse cuenta del estilo de vida de una persona y circunstancias de su fallecimiento, además de los detalles de las leyes a la sazón vigentes, en que se aplicaban ciertas resoluciones originadas por circunstancias especiales, como se ejempli?cará a continuación. A ?nes de 1841 se suscitó el caso especial de Maximiano Villalvazo, individuo originario de Sayula, aunque avecindado en San Gabriel, quien vino a morir a Guadalajara. Ya muy grave, el 28 de noviembre de ese año hizo llamar al escribano público nacional Mariano Hermoso con el objeto de dictar su última voluntad. Aun cuando la época virreinal había pasado hacía muchos años, la secularización todavía no sentaba sus reales en México, aunque la fórmula para declarar las propias creencias ya dependía de cada notario y de lo que el testador quisiera asentar. Villalvazo empleó una breve forma: “Hago la protestación de fe como católico cristiano... encomiendo mi alma a Dios…” , aunque por lo que declara adelante, su vida conyugal fue azarosa, pues se consigna aquí que su esposa no introdujo bienes propios al matrimonio, y lo que ella más tarde heredó lo puso en manos de un señor Dávila, “con quien conservaba ilícita amistad.” Él también faltó a los deberes de su matrimonio: en la cláusula décima hace constar que tuvo tres hijos con otra señora, a quienes dejó una quinta parte de sus bienes para su alimentación. Al parecer no fue tan mal padre, dado que estos hijos estuvieron presentes de manera constante en su vida; esto se nota en el hecho de que en la cláusula undécima dispuso que, además de ese quinto, unos animales de su propiedad pasaran a manos de estos hijos, y pidió a su hija legítima, a quien nombró heredera única y universal, que se los dejara, pues, después de todo, eran sus hermanos y “debería dolerse de ellos en razón de lo mucho que le habían servido”.
Sin embargo, aunque lo antes citado es interesante en cuanto a su vida personal, lo que hace especial a este testamento es que el señor Villalvazo lo levantó tres horas antes de morir. El notario, al ver el estado del agonizante, hizo llamar a tres testigos para formalizar el acto, pues temía, con razón, que falleciera antes de que hubiera tiempo de extender sus postreras disposiciones en el protocolo. Cuatro días después, su hija se dirigió por escrito al alcalde primero de la ciudad de Guadalajara y le re?rió las condiciones bajo las cuales los hechos habían tenido lugar y le solicitó autorización para que los deseos de su padre fueran cumplidos y el testamento declarado legal. Al efecto, el funcionario ordenó que se recibiera la correspondiente información y, una vez evacuada, se le diera cuenta para tomar la decisión correspondiente.
Así, los tres testigos declararon bajo juramento en el sentido de que concurrieron personalmente a la casa del ?nado don Maximiano, y éste dictó su última voluntad con palabras claras; del mismo modo, hicieron constar que el escribano, al verlo tan enfermo, extendió el testamento y lo leyó delante de todos. La autoridad se los dio a reconocer y lo hallaron exacto, de tal suerte que al ?nal se cali?có como legítimo dicho documento y se ordenó su cumplimiento, así como su protocolización, el 3 de diciembre de ese año, en los registros del escribano actuario del Juzgado Primero de la capital de Jalisco.
El contenido de estos dos testamentos es una muestra histórica de la necesidad que hay de concientizar a la población de la necesidad de no dejar pasar el tiempo y otorgar oportunamente las disposiciones testamentarias, ya que con esto se logra dar certeza y seguridad jurídica a nuestros bene?ciarios para que el producto del trabajo de toda una vida, construido con quienes uno más quiere, con quienes están más cerca de uno: su cónyuge, sus hijos, sean los bene?ciarios sin ningún problema, y la mejor manera es haciendo el testamento, que ahora, aunque hay diversas modalidades de testamento, se ha privilegiado el testamento público abierto otorgado ante notario, porque, sin duda alguna, es el que da mayor certeza y seguridad jurídica, contando con la asesoría jurídica de un experto: el notario.
Por lo que en este mes del testamentos hay que promover la cultura del testamento, invitando a la gente a que acuda con su notario.