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Tratemos ahora de la organización del notariado en España, de cómo está distribuida la competencia. Ya muchas líneas arriba indicaba que el notariado es un cuerpo estatal, que las Autonomías o regiones no tienen competencia para regular sus funciones. El gobierno central regula la convocatoria de las oposiciones, la creación de notarías, sin perjuicio de que a las Autonomías, o diferentes regiones en que se organiza política y administrativamente España, se le da formalmente competencia para nombrar al notario. Yo, por ejemplo, ejerzo en Cataluña mis nombramientos, los hace la Generalitat de Cataluña; pero realmente el escalafón es estatal. Todos los notarios, independientemente de que los nombre la Autonomía y de que no sea de la misma fecha la resolución administrativa de la que proceda el nombramiento, quedan escalafonados cuando la Dirección general ?ja la fecha del concurso para que no sea por razón de la mayor o menor celeridad de una autonomía sobre otra que un notario pueda anteceder a otro en el escalafón.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

El notariado español está dividido en colegios notariales, que no coinciden con las Autonomías o regiones, aunque en algunas, por razón de sus historias, sí coincidía el colegio con la propia comunidad. Los colegios en España llevaban el nombre de la ciudad capital donde residían, de ahí que el actual Colegio de Cataluña se llamara Colegio de Barcelona; el que hoy es Colegio Notarial de Aragón, era el Colegio Notarial de Zaragoza. En estos dos casos coincide exactamente la autonomía administrativa o política con el ámbito territorial de los colegios, mientras en otros casos, como el de Madrid, no, porque Madrid es una autonomía uniprovincial, es decir, integrada por la sola provincia de Madrid.

En España existen las Comunidades autónomas históricas, como se llaman el artículo 151, que es el artículo de la Constitución que las regula, y las Autonomías o regiones del artículo 143 que tienen menos competencias. Las Comunidades autónomas históricas son aquellas que tienen una historia, o tienen lengua propia, como es el caso de Cataluña, el País Vasco, de las propias situaciones en las que se da, como en Galicia, esta situación, y en el caso de la Andalucía, que fue también Comunidad autónoma histórica, aunque no tiene lengua propia ni derecho civil propio. Las demás que no reúnen estas características, también tienen órganos legislativos pero no cumplen esa función.

Decía que los colegios no necesariamente coinciden con la comunidad autónoma. Las Autonomías o regiones serían los equivalentes de los estados en México. El Colegio de Madrid abarca tanto lo que es propiamente Madrid, como lo que serían algunas provincias de la autonomía de Castilla-La Mancha y otras poblaciones que no coinciden. Tenemos, por el otro lado, el caso del Colegio Notarial de Albacete, integrado en Castilla-La Mancha; sin embargo, poblaciones o provincias de Castilla-La Mancha no dependen del Colegio de Albacete, sino de Madrid.

Como categoría inferior al colegio notarial están los distritos notariales. En éstos, los notarios tienen su delegado del colegio notarial, que lleva a cabo las misiones realmente muy limitadas. En cuanto a la actuación territorial, cada notario puede actuar en su población y en las limítrofes, siempre que en éstas no esté demarcada una notaría; por ejemplo, poblaciones limítrofes con Barcelona son Sant Adriá de Besós y Hospitalet; el notario de Barcelona no puede actuar en ninguna de ellas, porque en ambas hay notario; sin embargo, hay casos en los que a una población limítrofe con dos distritos notariales pueden acudir los notarios de ambos distritos, debido a que en dicha población no cuentan con un notario.

La siguiente categoría es la de las zonas notariales. Un distrito puede dividirse en zonas por su amplitud y algunas veces por condición, entre los notarios, de evitar con?ictos. Aunque el distrito se halle dividido en zonas, sólo pueden actuar en cada una de ellas los notarios integrados en la misma. Un notario nunca puede actuar en otra población donde ya hay notarios, pero si no los hay notarios, en esa población puede actuar cualquiera de los del distrito, y si éste se encuentra dividido a su vez en una categoría inferior que es la zona, pues entonces pueden actuar los de las zona. Éstas son las grandes divisiones.

Por excepción, en caso de urgencia o de que el colegio notarial lo autorice por razones de que una población quede sin notarios y tenga las autoridades demarcadas, puede autorizarse la actuación; pero esto, repito, como algo verdaderamente excepcional, como también lo es la circunstancia de ?nes de semana, para los cuales existen los notarios de guardia: el notario puede actuar fuera de la que es su población. Mas el régimen general es que cada notario únicamente y exclusivamente puede actuar en su población y a lo sumo en las limítrofes que estén incluidas en su distrito, siempre que no haya notario demarcado en esta situación.

Respecto al escalafón notarial, puedo comentar que hasta hace algunos años se ingresaba, se hacía el examen y se podía entrar directamente a una notaría de primera, pues en España las notarías están clasi?cadas por razón de la categoría. En la categoría principal están: las notarías de Madrid, luego las de Barcelona, después las de algunas capitales de provincia como pueden ser Málaga, Sevilla, Bilbao, Valencia. Existen dentro de estas categorías las que se llaman notarías de primera, que son todas las capitales de provincia y determinadas poblaciones importantes. Luego están las notarías de segunda y por último las de tercera.

Antes, cuando se presentaba aquel examen, se podía ingresar a una notaría de primera; ahora, siempre se ingresa en una de tercera, o de cualquiera de las otras dos categorías si alguna está vacantes y nadie la pide, lo cual es prácticamente imposible, pues las de primera o segunda salen siempre a concurso o para que las pida quien ya es Notario; por tanto, quedan cubiertas mientras que las de segunda y tercera son las que se mantienen sin cubrir. La oposición ahora se llama oposición al título de Notario. Antes era oposición a determinadas notarías; uno era examinado para que le dieran la notaría de una determinada población. Esto se suprimió hace ya unos 15 años. Hoy día, entras en el cuerpo de notarios y la forma de promocionarse es haciendo la oposición entre notarios, que ciertamente ha quedado devaluada, pues resulta más fácil ser notario de Barcelona que de algunas poblaciones limítrofes con esa ciudad, en las cuales, por haber menos notarios y mucha actividad, hay más facilidad de trabajo. Barcelona tiene 1.5 millones de habitantes y 140 notarios.

Normalmente, ya no se entra de manera directa con una población; cuando eso sucede, uno puede jubilarse allí mismo, pues nadie obliga a concursar ni a “moverse”. La cuestión es que en España la manera de promocionarse para ir cambiando de notaría, es haciendo oposición entre notarios, o mediante antigüedad; así, según esta modalidad, puede ser de antigüedad en la carrera ó bien en la plaza; pero si se quiere ir a otra población, si de cierto modo se tiene interés o aunque no sea así, pues según la categoría se tienen mayores dividendos o ingresos, hay que presentar oposición. Hay poblaciones en donde, sin corresponder a las primeras categorías notariales, pueden otorgarse varias escrituras.

Por tanto, para una notaría de primera van siendo turnados, por clase, por razón de la categoría de la plaza o por razón del número que se tiene en el escalafón saliendo los de mayor antigüedad en la plaza.

Ahora, acerca de la jubilación de los notarios en España, debo decir que el notario se puede jubilar voluntariamente a los 65 años, o bien a los 70 de modo automático y obligatorio. Hasta el 31 de diciembre del año pasado [2003], existía la Mutua de notarios, así, cada notario, además de pagar una cuota para subrogar los gastos del Colegio, pagaba una cantidad para sufragar esta mutua, estableciéndose en los años anteriores unos coe?cientes multiplicadores, para aquellos notarios que acaparaban mucho trabajo y a ?n de no desproteger a aquellos que apenas pudieran, a medida que hacían más escrituras. Si por hacer mil escrituras se pagaban cien pesetas, cuando se hacían dos mil, por poner un ejemplo, se multiplicaba esa cantidad por dos; si se hacían dos mil quinientas, se multiplicaba por dos y medio, y así sucesivamente. Aunque hubo notarios que lo impugnaron, no se les dio la razón; pero fue tanta la polémica, que esto acabó por desaparecer la Mutua. Hoy, los notarios españoles somos a los efectos de la seguridad social, porque esta mutua ha desaparecido; únicamente se hallan cubiertas las pensiones de los que ya están jubilados, y no tal como las tenían, sino que habrá un fondo para completar la jubilación. Hoy, el notario español es igual que el señor que tiene un camión y que está en la seguridad social como autónomo. En la actualidad, a un notario español que se jubile, lo que le va a pagar la seguridad social apenas alcanzaría las 400 mil pesetas al mes (unos tres mil euros son quinientas mil pesetas).

En otro orden de ideas, cabe mencionar que en España se admite la asociación de dos notarios o más se asocien. En Barcelona hay juntos hasta cinco notarios en una notaría.
Normalmente, los notarios no se hallan asociados por más de tres como máximo, pero no cabe en cualquier notaría. El reglamento notarial exige que haya en la plaza como mínimo 3 notarios; si los hay, pueden estar dos asociados y el otro libre pero no pueden estar los tres convenidos. Si hay más de tres, pueden estar convenidos. No obstante lo anterior, una de las causas por la cual el reglamento notarial todavía no se ha aprobado en España, es que al producir esta fusión, el Ministerio de Economía, contrario a tal tipo de asociaciones, pedía que cada notario estuviere únicamente en su notaría.

Las sustituciones no están previstas en España. Si estoy ahora con ustedes aquí es porque dos notarios amigos míos están sustituyéndome y ?rmando escrituras para mi protocolo. Por citar otro ejemplo: el señor decano, que le dedica unas horas al gobierno del colegio, estará muchas horas en Madrid, y lo hace porque está convenido con otro notario. El caso de la sustitución está previsto únicamente para cuando se desempeña un cargo público, como ministro o representante en el parlamento; de ser así, no el colegio, sino el notario debe buscar a otro que pueda trabajar en su notaría y actúe, llegándose a un pacto en el reparto de los bene?cios.

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