Principio de Relatividad en la Sentencia de Amparo
En los �ltimos a�os ha surgido un movimiento mundial a favor de los derechos humanos, pero al escuchar conversaciones sobre este tema o las noticias y comentarios en los medios de comunicaci�n, se advierte que muchas personas no tienen una idea clara acerca de cu�les son los derechos humanos ni cual es el medio espec�?co para lograr que sean respetados. En M�xico tenemos las Garant�as Individuales establecidas claramente en la Constituci�n General de la Rep�blica. En nuestro Derecho Constitucional, el t�rmino �Garant�as Individuales� es la expresi�n utilizada tradicionalmente para designar los derechos fundamentales inherentes a la persona. |
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El medio jur�dico y procesal para exigir la protecci�n a los derechos individuales, est� instituido en el art�culo 103 fracci�n I de la propia Constituci�n, pero lamentablemente la protecci�n es solamente te�rica. En esta fracci�n I se otorga a los Tribunales de la Federaci�n al Poder Judicial Federal la competencia para resolver mediante el juicio de amparo, las controversias que se susciten por leyes o actos de autoridad que violen las garant�as individuales. El Poder Judicial Federal ha hecho honor a esta funci�n de ejercer el control de la constitucionalidad, pero hay una limitaci�n muy desafortunada que hace que el juicio de amparo sea insu?ciente para otorgar a la comunidad una protecci�n efectiva contra los actos de autoridad que violan las garant�as individuales, y lo peor es que esa limitaci�n a la funci�n del Poder Judicial de la Federaci�n est� establecida en la misma Constituci�n, en un il�gico y contradictorio precepto adoptado con el prop�sito deliberado de limitar la e?cacia de la sentencia de amparo; esa limitaci�n se conoce doctrinalmente como �Principio de Relatividad de la Sentencia de Amparo�.
Este Principio es en realidad la ant�tesis del control de la constitucionalidad, obliga a la autoridad judicial a mirar hacia otro lado mientras las autoridades siguen atropellando los derechos del individuo, aunque exista una sentencia que s�lo protege a una persona o unas pocas personas en particular, contra cierto tipo de actos de autoridad o contra la aplicaci�n de alguna ley declarada inconstitucional. El resultado es que resulta perjudicada la gran mayor�a de la poblaci�n, como si se quisiera dar facilidad a las autoridades para que sigan atropellando los derechos individuales; da la impresi�n de que el medio de control de la Constitucionalidad el juicio de amparo se instituy� para proteger solamente los derechos constitucionales de las minor�as, como si el legislador se hubiera retractado de su prop�sito de resolver el problema de ra�z, o hubiera sentido que se le pas� la mano.
El Principio de Relatividad est� instituido en el art�culo 107 fracciones I y II de la propia Constituci�n General de la Rep�blica, estableciendo dos limitaciones: primera, el juicio de amparo se seguir� siempre a instancia de parte agraviada; segunda, la sentencia s�lo se ocupar� de individuos particulares, limit�ndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaraci�n general respecto de la ley o acto que la hubiere motivado. Por efecto de la primera limitaci�n, la persona que no sea agraviada de manera personal y directa por una ley o un acto inconstitucional, est� impedida� para ejercitar la acci�n de amparo; por lo tanto, debe permanecer indiferente ante las leyes o actos de autoridad inconstitucionales que afecten a terceras personas; no puede promover el juicio de amparo a nombre del afectado, aunque sea su pariente en el grado m�s pr�ximo o un amigo cercano, ni puede promoverlo por solidaridad hacia una persona indeterminada o cierta categor�a de personas que resultan afectadas por leyes inconstitucionales o actos arbitrarios de las autoridades.
La segundo limitaci�n es todav�a m�s lamentable, porque la sentencia de amparo s�lo bene?cia a una o unas pocas personas que interpusieron el juicio de amparo, dejando en libertad a las autoridades responsables para ejecutar los mismos actos o aplicar la ley declarada inconstitucional. La sentencia no favorece a otros miles de ciudadanos afectados por la misma ley, o por actos de autoridad iguales o similares al que fue invalidado por la sentencia de amparo; los que no recurrieron al juicio de garant�as, ya sea por desconocer sus derechos o por no tener recursos econ�micos para pagar los honorarios de un abogado, tendr�n que someterse a la ley inconstitucional o a los atropellos de las autoridades.
El Principio de Relatividad reduce la sentencia de amparo a una burla, resulta que la ley o acto de autoridad enjuiciados en el amparo, son inconstitucionales y no lo son al mismo tiempo. Son inconstitucionales y muy censurables respecto del quejoso o de los pocos quejosos que promovieron el juicio de garant�as; en cambio, para la gran mayor�a de los agraviados que no recurrieron al juicio de amparo, esa misma ley o ese acto de autoridad producen plenamente sus efectos por disposici�n de la propia Constituci�n; as� se da el il�gico caso de que ciertas leyes o actos de autoridad sean al mismo tiempo constitucionales e inconstitucionales, si esto no es una burla, no sabemos qu� otro cali?cativo puede aplicarse.
Es dif�cil entender una incongruencia de tal dimensi�n, no se sabe si el juicio de amparo se estableci� con seriedad para que exista en nuestro pa�s un efectivo control de la constitucionalidad, o si se instituy� solamente para cubrir las apariencias y hacer creer a la poblaci�n de que vivimos en un Estado de Derecho. Para justi?car esta incongruencia, se a?rma que el afectado consinti� en someterse a la ley o acto de autoridad inconstitucional, su consentimiento es evidente, se dice, porque no recurri� al juicio de amparo.
Este argumento trata a las Garant�as Individuales como si fueran derechos susceptibles de renuncia por parte de su titular; reduce los derechos esenciales de la persona establecidos en la Constituci�n, a la misma naturaleza y jerarqu�a que si fueran derechos privados, como si el derecho a la vida, a la libertad o a la igualdad, fueran de la misma naturaleza y trascendencia que el derecho a cobrar un adeudo de cien pesos; suponemos que nadie ignora que los derechos p�blicos son irrenunciables.
Para apoyar el Principio de Relatividad de la sentencia, los tratadistas de la materia de amparo a?rman que el principio es necesario porque es la base sobre la que descansa el �xito y la vida misma del juicio de amparo, argumentan que si se dieran efectos generales a la sentencia que declara inconstitucional una ley o un acto de autoridad, se provocar�an fricciones entre el Poder Judicial Federal y las diversas entidades p�blicas. El Maestro Ignacio Burgoa opina que si la ley o acto de autoridad s�lo se invalida en cada caso concreto, en forma velada y soslayada, la tutela del orden constitucional tiene e?cacia plena.
El argumento que antecede, adem�s de il�gico y contradictorio, merece el cali?cativo de pusil�nime. Es seguro que los funcionarios del Poder Judicial Federal no designaron a los tratadistas como sus voceros o sus representantes, los tratadistas no est�n autorizados para hablar en nombre de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito ni de los jueces de Distrito.
Por otra parte, los funcionarios judiciales nunca han manifestado temor alguno por las hipot�ticas fricciones que pudieran suscitarse con las autoridades responsables de violar los derechos individuales. Opinamos que el Control de la Constitucionalidad debe ser ejecutado sin temor y de frente a la sociedad, en lugar de hacerlo con timidez y de esa manera velada y soslayada que le parece correcta al Maestro Burgoa; la arbitrariedad debe combatirse con energ�a, sin importar que sean lastimados los sentimientos y la vanidad del funcionario o de los integrantes de un cuerpo legislativo, cuyos actos o leyes sean declarados inconstitucionales.
Al adoptar este sistema t�mido y titubeante para controlar el orden constitucional, el legislador se olvid� de otras disposiciones constitucionales de primer orden, consideramos que la Constituci�n debe respetar sus propios preceptos y ser ?el a sus principios fundamentales. El Principio de Relatividad de la Sentencia de Amparo contradice las siguientes disposiciones constitucionales:
I.- El art�culo primero textualmente dice: �En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar� de las garant�as que otorga esta Constituci�n, las cuales no podr�n restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.�
Si se tiene presente el Principio de Relatividad de la Sentencia, este art�culo es solamente una expresi�n de la buena voluntad del legislador; los art�culos 103 fracci�n I y 107 fracciones I y II de la propia Constituci�n, establecen claramente que no basta la voluntad del legislador. El goce de los derechos individuales est� sujeto a condiciones de orden legal y de orden personal: Primero, a la condici�n establecida en el art�culo 103 fracci�n I. Si el uso o goce de los derechos constitucionales es obstaculizado por una ley o por un acto de autoridad, el individuo debe forzosamente recurrir al juicio de garant�as para impedir que sus derechos sean atropellados. Segundo, a las condiciones establecidas en el art�culo 107 fracciones I y II. Los Tribunales Federales s�lo admitir�n el juicio de amparo si el quejoso es la persona que sufri� agravio personal y directo, no puede promover juicio de garant�as contra leyes o actos que afecten a terceras personas, tampoco puede bene?ciarse con la declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada en un juicio promovido por otra persona, aunque se vea afectado por la misma ley o los mismos actos de autoridad declarados inconstitucionales.
Como dec�amos, no basta la buena voluntad del legislador para que el individuo tenga el goce de las garant�as individuales, es necesario que re�na las condiciones se�aladas, adem�s de ser poseedor de cierta cultura jur�dica y de disponer de los recursos econ�micos necesarios para pagar los servicios del abogado que lo auxilie en la defensa de sus derechos constitucionales. En nuestro medio, la gran mayor�a de la poblaci�n est� muy lejos de reunir las condiciones que anteceden, y para este sector mayoritario el goce de las garant�as constitucionales es una utop�a, la distancia entre la teor�a y la realidad que se vive es enorme; como consecuencia, son multitud las personas que est�n a merced de la arbitrariedad y corrupci�n de las autoridades, y de la irresponsabilidad de los legisladores federales y estatales.
II.- El mismo art�culo primero de la Constituci�n, considerado como Garant�a de Igualdad, entra en con?icto con los art�culos 103 fracci�n I y 107 fracciones I y II de la propia Constituci�n, porque la sentencia de amparo crea dos categor�as de personas en condiciones muy notorias de desigualdad: por una parte hay unos pocos privilegiados e intocables bene?ciados por la sentencia, y por otra parte est� la gran mayor�a de la poblaci�n que est� imposibilitada para recurrir al Juicio de Amparo por circunstancias personales.
Un ejemplo de esta desigualdad que se presenta con relativa frecuencia, es una ley que crea un impuesto inconstitucional que grava a cierta rama espec�?ca de la industria o del comercio. En casos como este, es probable que sean dos de cada cien personas afectadas las que recurren al juicio de garant�as y obtienen sentencia que los ampara y protege contra el cobro de ese impuesto inconstitucional; los noventa y ocho restantes que no promovieron juicio de amparo decenas de miles en todo el pa�s quedan a merced de las autoridades ?scales y obligados a pagar el impuesto. En relaci�n con los pocos privilegiados que obtuvieron sentencia de amparo, la gran mayor�a queda en condici�n muy desfavorable para competir en el mercado, tal vez hasta el grado de tener que cerrar el negocio que representa su fuente de ingresos.
III.- El art�culo quinto de la Constituci�n, proh�be en su p�rrafo quinto que se lleve a efecto un contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la p�rdida o el irrevocable sacri?cio de la libertad de la persona.
Este precepto no s�lo proh�be los pactos o convenios celebrados entre personas de derecho privado, sino que tambi�n incluye las relaciones entre el Poder P�blico y los gobernados, a quienes la Constituci�n otorga diversas Garant�as de Libertad, entre las que se cuentan la libertad de trabajo, la libertad para expresar las ideas, la libertad de imprenta, la libertad de petici�n, la libertad de reuni�n y de asociaci�n, la libertad de posesi�n y portaci�n de armas, la libertad de tr�nsito, la libertad religiosa y la libre concurrencia en el mercado.
En los casos tan frecuentes en que las autoridades impiden o ponen obst�culos para ejercer estas libertades, el gobernado s�lo puede obtener la reparaci�n del agravio recurriendo al juicio de amparo; si no lo hace, ya vimos que la omisi�n se considera o?cialmente como una renuncia a sus derechos constitucionales. Esta renuncia es en s� misma un pacto o convenio entre el individuo y la autoridad, en que el gobernado pacta un menoscabo o p�rdida a su libertad personal; de acuerdo con la disposici�n del art�culo quinto, el Estado no debe reconocer ni aceptar el derecho del individuo para renunciar a su libertad o sus libertades personales.
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