El Notariado es una institución que encuentra su origen en la sociedad misma, como satisfactor a necesidades cotidianas que necesitan llenar requisitos y formalidades ajustadas a derecho y que consecuentemente traen armonías en las indistintas cuestiones que necesitando de legalización encuentran en este (el Notariado), certeza y seguridad jurídica en el marco social donde el notario como perito en derecho es pilar fundamental de justicia, de equidad, de integridad, de honradez, es decir: de “Imparcialidad”. |
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Por las cualidades que tiene la institución del Notariado, que fue adquiriendo a través de los siglos por el requerimiento social y por las cualidades que ahora tiene, que lo signan como equitativo, justo, honesto, honrado, insobornable, ecuánime, incorruptible, justiciero, neutral, objetivo, desapasionado y sobretodo imparcial es lo que se pretende razonar a través de este ensayo resaltando la imparcialidad del notario como asesor en los negocios que se le consultan o se otorgan ante él, la importancia que la imparcialidad tiene, en la elaboración, preparación, y redacción de contratos, y señalando el papel fundamental que el Notario tiene y representa en la sociedad, viendo la trascendencia de este en el desarrollo de la misma y en su conservación, así como la importancia que revestirá en el futuro en una sociedad que se desenvuelve y desarrolla con todos los problemas de la globalización, siendo el Notario el jurista que por sus alcances y capacidad y preparación cotidiana, el idóneo para este progreso institucional.
La imparcialidad, como principio cardinal elemental de la función notarial al igual que el sistema jurídico, que nos rige es de innegable importancia. Etimológicamente viene del pre?jo “in” negativo y parcial de “pas-patens” que signi?ca parte lo que se traduce que el notario no es parte, es decir, que no puede estar de un lado o de otro en las partes que integren un acto notarial. La enciclopedia nos dice que la calidad de imparcialidad, es carencia de parcialidad, o sea falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de persona o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder, por lo tanto imparcialidad: es desinterés frente a las partes, un trato sin favoritismos, una consideración equidistante y ecuánime, observar desapasionadamente, objetivamente, neutralmente.
El diccionario jurídico, de?ne a la imparcialidad, como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la posibilidad de juzgar o proceder con rectitud”.
La imparcialidad surge en la estructura básica de las sociedades que la deben de tener como idea directriz de sus principios de justicia, un acuerdo original de donde deben partir todo tipo de relaciones dentro de la misma. Estos principios rectores son los que las personas dentro de la sociedad en libertad aceptan como de?nitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios que la sociedad misma acepta en un clima de libertad, serán desde este momento punto de partida para regular todos los acuerdos posteriores, especi?cando los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse.
Este acuerdo que llamaremos Contrato Social, consiste en que todos los integrantes de la sociedad, en un acuerdo original ponen el antecedente que regulará las pretensiones de unos y otros, y los principios que decidirán qué es justo y qué no lo es, determinando los principios de la justicia.
En esta sociedad, los asuntos que necesiten dirimirse, lo serán con la seguridad que partirán de una base de imparcialidad, puesto que los principios con los que serán juzgados dichos asuntos, surgieron del consenso social, el cual es plenamente aprobado y la resolución que se de será socialmente aceptada, al estar apegada a los principios de justicia.
Por lo expuesto, la imparcialidad nace del consenso social, es decir, en el apego a este acuerdo de cada uno de los miembros que la forman, y donde se crean normas de conducta social, de gobierno y la forma de administración de la justicia, sin que ningún sector de la sociedad salga perjudicado, ni siquiera uno solo de los individuos, puesto que no se justi?ca el perjuicio de uno o unos cuantos a favor de una mayoría o viceversa, por lo que deberá de realizarse con el consentimiento de todos los que integran dicha sociedad.
Obviamente esta concepción de justicia como imparcialidad, es meramente utópica, pero sirve para de?nir de una manera ideal el surgimiento de la imparcialidad como principio de la justicia, ya que como desgraciadamente ocurre, las normas que rigen el sistema o Contrato Social, son de?nidas por la mayoría (en el mejor de los casos) y no la totalidad como sería lo idóneo.
Diferencias entre el actuar del Juez y el Notario respecto a la aplicación de la imparcialidad.
Aunque tanto en el Juez como en el Notario es un principio rector la imparcialidad, su desempeño es diferente, aunque las personas que acuden ante ellos, esperan imparcialidad, ambos personajes la van a brindar en el terreno teórico-práctico en formas muy diferentes.
La persona ante el Juez espera un fallo a su favor, para lo cuál matiza los hechos, dando a conocer lo que a sus intereses y ?nes que busca no le perjudican y alega razón partiendo de consideraciones de hecho y de disposiciones de derecho que juzga aplicables. Tal comportamiento de las partes, evidentemente se origina en un proceso contencioso, arrojando al Juez la responsabilidad de considerar las versiones de hecho y de derecho de las partes que en sí mismo se excluyen son contradictorias y por lo tanto el fallo tras el estudio del Juez, razonará arguyendo razones y excepciones de cada uno de los mismos, pero fallando a la postre a favor de uno. Es decir, tarde o temprano no obstante que el Juez espere actúe “imparcialmente”, sin tomar partido, llega a una decisión que obligatoriamente lo impele a inclinarse y dar la razón a uno de los litigantes, toma partido, en razón a las pruebas, a la justicia y al derecho.
Podríamos decir que el valor de la imparcialidad en la actuación judicial al cabo de su misión implícitamente señalada en forma constitutiva, lleva la tarea de inclinarse por uno de los dos partidos contendientes, quedando la conducta imparcial del Juez en virtud del otorgamiento de igualdad de derechos procesales, y en la interpretación de hechos-derechos en igualdad de circunstancias, con el mismo enfoque, en la formación de su voluntad, de manera desinteresada, respecto a que el resultado llegará o no a favorecer a alguno de los litigantes. Es esto el contenido a grosso modo de la imparcialidad del Juez, encargado de dirimir con?ictos entre personas cuyos intereses son opuestos principal o accidentalmente. Entre personas cuya capacidad de convenir y crear nuevas relaciones obligacionales está paralizada por incumplimiento a la Ley General o particular, y en este último rubro, nos referimos a la materia contractual, verdadera ley entre los otorgantes. Razón por la cuál el Juez se haya ante una realidad diferente del Notario respecto de las personas que acuden ante la misión de sus facultades, una y otras realidades dan por sus estrictas diferencias un distinto signi?cado a la imparcialidad que se erige a ambos funcionarios, ante el Juez las partes llegan en desacuerdo y sin voluntad de formarlo, ante el Notario los comparecientes llegan con la intención de formarlo y por lo tanto dar validez formal a un acto que antes no existía en la vida jurídica, o bien formalizar el que ya tenían acordado y adolecía de vicios de diversa índole para entrar con plena e?cacia al mundo jurídico.
Como se observa de las diversas actitudes conductuales, de las personas que acuden ante los funcionarios antes citados, el resultado efectivo esperado por las partes es al mismo tiempo contradictorio y paradójico, las partes ante el Juez, quieren (porque les interesa que así sea), que sus derechos procesales sean iguales e integrales respecto a su contraparte y así unidos en igualdad de derechos y obligaciones al fallarse el asunto sea sólo uno de ellos el bene?ciado, o sea, igual primero, para desigual después; en cambio los comparecientes (en caso de relaciones contractuales), desean que el Notario observe sus características especiales, las desigualdades de las partes, para que proteja a cada uno de ellos, y el resultado ?nal sea de igualdad o equidad contractual, o sea, desigual primero para igual después.
Razón esta última que hace patentes no sólo las diferencias entre las funciones Notarial y Judicial sino que, además pone de mani?esto que no obstante el valor imparcial a cuya sombra deben ejercer notarios y jueces, es de alguna forma uniforme e inequívoca, se actualiza, se concretiza de manera exactamente inversa, es decir lo que para el notario es ?n-objetivo, para el Juez es presupuesto y viceversa; procesos que caminan en sentidos encontrados, y en cuyos mutuos presupuestos (el Juez cuidará la igualdad para llegar a la parcialidad y Notario observará la desigualdad para equilibrar los efectos del contrato) aumenta la diferencia de matiz de ambas actuaciones, el Juez en forma pasiva, su conducta es estática, y de vigilancia de los mutuos derechos procesales de las partes, por lo que su imparcialidad es más custodiada y espera consejo e intervención - la litis es ?jada por las partes-; mientras por el contrario el Notario se desenvuelve efectivamente, su papel es eminentemente dinámico, aconseja a los comparecientes y los con?gura hábilmente, la voluntad que normalmente no se encuentra técnicamente ?niquitada, e?cazmente elaborada, a un negocio jurídico garantizado en la medida de lo posible, la equidad entre las partes en el contrato, objetivamente esto, en el equilibrio entre las cargas obligacionales y en los derechos que cada parte del contrato ha estipulado.
Es cierto, que el Juez está obligado no sólo a ser imparcial durante el proceso, también lo será y de manera más comprometida al formar su ánimo juzgador, como acto volitivo, al emitir una decisión sobre las pretensiones contradictorias de las partes, decisión que está legitimada por razones sociales, criterios axiológicos y disposiciones legales, todo con el único ?n de buscar la justicia, de preveer los efectos de la sentencia y no violentar el sistema jurídico a que pertenece.
Al igual el Notario, al comprender su importante función social, y al saberse pieza estructural del ordenamiento jurídico de un grupo social, busca adecuar el negocio puesto a su autorización no sólo a las disposiciones legales -siempre interpretables- sino precisamente los que le dan contenido a las mismas, su signi?cado: “el bienestar social”, y en esto el instrumento notarial hábilmente con?gurado, es prueba: primero, preconstituida -fundatorio de un eventual litigio en cuyo caso la e?cacia del acto sancionado con la fe notarial es preponderante; y segundo, es una garantía de la adecuación de la voluntad de las partes al mundo de lo sancionado como legal.
De lo dicho hasta ahora podría pensarse que sostenemos que el Notario casi sustituye la voluntad de las partes para lograr más o menos un forzado equilibrio.
Evidentemente esto no sucede así, la labor notarial suele limitarse a advertir a una de las partes el equilibrio entre las contraprestaciones del contrato a otorgarse en cuyo caso esgrimiéndose la libertad contractual libre autonomía- las partes, si insisten, pueden otorgar un contrato partidario, o, con serias injusticias en su seno, cumpliendo el notario con hacer constar en el texto del instrumento la observación hecha a las partes de su notoria injusticia para uno de ellos y la reiterada voluntad de este, a pesar del señalamiento de signarlo.
Sin embargo el principio de imparcialidad pese a no aplicarse de la misma manera y que a su ?n en ambos casos se diversi?ca mucho, en esencia busca la misma justicia.
La imparcialidad en el sistema jurídico se funda en principios de justicia, uno de ellos y el principal es este, la justicia no puede ser en ningún momento parcial, de la misma forma los hombres en sus relaciones contractuales o en sus asuntos que se diriman ante el juez, necesitan concordar los intereses en discordia y esto jamás se conseguirá anteponiendo los puntos de vista de alguna de las partes, la imparcialidad trae consigo la seguridad, la concordia, la justicia, la razón, lo que jamás traerá consigo la parcialidad.
La imparcialidad, garantiza la plena vivencia de los valores jurídicos sociales. El principio de imparcialidad, es previo a otro cualquiera en el proceso judicial, está en el fundamento del procedimiento, garantizando todos los otros razonamientos rectores que guían el proceso judicial, por lo que es esencial que los tribunales se apeguen a este principio.
Para garantizar este principio en el procedimiento judicial, existe la recusación que se crea para evitar faltar al principio antes mencionado que es el de la imparcialidad.
Como principio rector de la función notarial la imparcialidad sin duda alguna es uno de los más importantes, pero no sólo lo es para el Notario y su función, incluso para la sociedad en la que sirve, es la parte medular, es la esencia misma de este ensayo del cual parten todos estos puntos de vista.
La importancia de este principio dentro de la función notarial es sustancialmente imprescindible puesto que es la respuesta a una necesidad social, de seguridad jurídica, a la que redundará en con?anza y credibilidad por parte de la sociedad, para con el Notario.
El notario es debe ser un tercero imparcial frente a las partes, es un tercero en virtud de que no tiene intervención ni está involucrado en los hechos o en los actos jurídicos de los que debe dar fe, o a los que debe de revestir de las formalidades o con las solemnidades legales, según sea el caso, o a los que debe estructurar dentro de un marco de legalidad, haciendo con esto posible las ?nalidades de las partes. Es un tercero porque no participa y no está integrado, ni tiene ninguna injerencia en los actos o en los hechos jurídicos a los que hace mención o se re?ere al ejercer la fe pública. Es un tercero porque sólo participa en él para darle forma como un extraño en el acto como observador, guionista o relator, que complementará el acto dándole validez e ilustrando a las partes del valor o de las consecuencias legales del acto que se da fe, sin intervenir directamente en la voluntad de las partes.
Este principio es complementado por otros, principalmente el de la autonomía el cuál nos dice que es un principio de independencia que no tiene ningún tipo de subordinación ni jerárquica ni económica, ni de otra índole (parentescos), lo que provocaría supeditación, por parte del notario hacia su superior o hacia a aquél del que dependiese provocando con esto parcialidad, para con el que sería su patrón, por lo que resulta inadecuado que los organismos que dependen directa o indirectamente del Estado, realicen funciones de notarios como son el INFONAVIT y el ISSSTE etcétera, que otorgan escrituras para sus asociados provocando descon?anza en la comunidad a la que pretenden servir así como falta de aviso a autoridades y evasión de impuestos.
Reforzando este principio, las legislaciones deberán dictar prohibiciones impidiendo de actuar en algún negocio que se les encomiende o impida atender con imparcialidad en cuestiones contractuales, cuando intervenga como notario por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o a?nes, sin limitación de grado consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado y en ?n hasta los parentescos de índole religioso.
Es pertinente también prohibir ejercer la profesión de abogado litigante en virtud de las evidentes diferencias de uno y otra (litigante-notario), siendo el notario un ente imparcial y el abogado litigante un ente totalmente parcial que debe patrocinar a su cliente hasta las últimas consecuencias.
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La Imparcialidad Presupuesto para la Seguridad Juridica Notarial.pdf | 311.75 KB |