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Lic. Fernando Canales Clari�n
Secretario de Econom�a
Alfonso Reyes No.30 10� piso
Col. Hip�dromo Condesa
Delegaci�n Cuahutemoc
M�xico, D.F.

Notario Lorenzo Bail�n Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios

Los suscritos Presidente de los Colegios Notariales de Jalisco, Puebla, Estado de M�xico, Yucat�n y Veracruz respetuosamente nos permitimos manifestar nuestra inconformidad sobre las iniciativas para adicionar una fracci�n XXIX - L al art�culo 73 Constitucional y su ley Reglamentaria para establecer bases de Coordinaci�n entre la Federaci�n, Estados y Distrito Federal en materia Notarial, alentadas por esa Secretar�a para federalizar la funci�n notarial en franca violaci�n al pacto federal, despojando a los Estados integrantes de la Uni�n de �sa facultad, que desde 1824 con gran responsabilidad han venido ejercitando, siendo un precedente negativo para el proceso de descentralizaci�n que la sociedad mexicana reclama.

Las iniciativas violan los principios que consagran los art�culos 87, 40, 117, 118, 121, 122 base primera fracci�n V inciso h y 124 de la Constituci�n Pol�tica del Pa�s, que disponen que el Presidente de la Rep�blica mirar� en todo por el bien y prosperidad de la Uni�n, la forma de gobierno interior de cada Estado Libre y Soberano de acuerdo a los principios de la ley Fundamental. Por voluntad del pueblo mexicano somos una Rep�blica, representativa, democr�tica, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r�gimen interior pero unidos en una Federaci�n establecida seg�n los principios de nuestra ley fundamental.

Las reformas constituyen una intromisi�n al r�gimen interior de cada Estado al sustraer facultades constitucionales reservadas a los Estados por el art�culo 124 Constitucional.

El resto de disposiciones constitucionales vulneradas son las que se refieren a la validez y eficacia de los actos p�blicos, registros y procedimientos judiciales que emanen de ellos, al �mbito de aplicaci�n de sus leyes y al principio de que los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicaci�n.

En cuanto al r�gimen personal de los' ciudadanos la ley aplicable es la del lugar de su residencia. En cuanto a la forma de los contratos es materia de los C�digos Civiles y de Procedimientos Civiles de cada Entidad, as� como la competencia de los jueces, ambas determinadas por dichos C�digos atendiendo al domicilio de las personas.

Los art�culos 121 y 122 Constitucionales reservan expresamente a los Estados de la Uni�n yel Distrito Federal la facultad para legislar en materia de notariado y registro p�blico. No existe ning�n art�culo constitucional que otorgue al gobierno federal la f� p�blica.

Independientemente de los razonamientos constitucionales que los Colegios Notariales hemos elaborado y entregado a los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Senado de la Rep�blica, tal pretensi�n viola adem�s los principios de las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado de la cual M�xico es miembro y que son: de los derechos adquiridos Vested -Rigths; la Lex Rei Sitae que establece que el derecho que se aplica en re-laci�n a los bienes muebles y acciones reales es la del lugar de su ubicaci�n; la Locus Regit Actum se refiere a la ley del lugar donde se realizan los actos jur�dicos y la Lex Loci Executionis establece que el derecho aplicable a la exigencia de una obligaci�n o acto jur�dico es el del lugar donde se hace exigible.

Estos principios que est�n consignados en todos los C�digos Civiles de los Estados fueron refrendados con la reforma de 1988 al C�digo Civil para el Distrito Federal en materia com�n y para la Rep�blica en materia federal.

Expresamos igualmente nuestra preocupaci�n por el desempe�o parcial de esa Secretar�a al sobreproteger a los Corredores en detrimento de los Notarios. No somos enemigos, ni hay dualidad de funciones, s�lo concurrencia en materia mercantil. No hay incertidumbre ni confusi�n de la sociedad. S�lo existe extralimitaci�n de funciones que han sido sancionadas por resoluciones judiciales en virtud de invasi�n de competencia.

Nuestra competencia nos viene de la ley. Su pretensi�n de participar en cuestiones inmobiliarias y poderes han sido obsesivas y equivaldr�a a nuestro inter�s de ser agente mediador, perito valuador o �rbitro. La soluci�n es muy sencilla, respetar la ley.

La pretensi�n de federalizar la f� p�blica es inconstitucional. El modelo espa�ol que les han sugerido no tiene viabilidad en M�xico. Espa�a es una Monarqu�a Constitucional con leyes aplicables en todo el territorio de la pen�nsula. No se compone de Estados libres y soberanos como M�xico. La unificaci�n no se dio por compromiso de la Uni�n Europea sino para simplificar el desempe�o de tres fedatarios que comparten iguales responsabilidades que son Notarios, Corredores y Registradores. A la fecha el gobierno espa�ol todav�a no resuelve la reglamentaci��n aplicable, a pesar de su aparente facilidad. Las figuras tienen or�genes distintos.

Hacemos nuestras las expresiones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n Ministro G�ngora P�rnentel con motivo de su �ltimo informe de labores el pasado 13 de diciembre: "Ante los retos y desaf�os de la Naci�n, los Poderes Federales no pueden continuar con una pol�tica de provocaciones y confrontaciones, porque esto, tarde o temprano termina da�ando a nuestro pa�s... La estabilidad pol�tica, econ�mica y social de M�xico depende de la solidez de sus instituciones democr�ticas y de los �rganos jurisdiccionales del Estado ... "

Al plantear los se�ores Gobernadores, donde se encontraba el Lic. Miguel Alem�n Velasco en la reuni�n de la CONAGO del 21 de febrero en Guanajuato ante el se�or Secretario de Gobernaci�n, la preocupaci�n por las reformas del 73 Constitucional para despojarles de la fe p�blica, el se�or Presidente respondi� de inmediato con gran sensibilidad y preocupaci�n que su Gobierno no tiene ning�n inter�s ni hab�a sido consultado para impulsar dichas reformas, ratificando su respeto al Pacto Federal y a la soberan�a de los Estados.

De aprobarse las iniciativas, estar�amos frente a la extinci�n paulatina del pacto federal, al despojar a las entidades federativas de las facultades que el Congreso Constituyente les otorg�. �Qu� tan importante puede ser un gremio para motivar al Gobierno Federal y a la H. C�mara de Diputados del Congreso de la Uni�n a reformar la Constituci�n General de la Rep�blica en franca violaci�n al pacto federal para privilegiarlos en detrimento de la instituci�n nota-rial, perdi�ndose los fines de los poderes instituidos?

Respetuosamente, como talentoso exgobernador de Nuevo Le�n y defensor del Federalismo, le solicitamos atentamente tendientes a retirar del H. Senado de la Rep�blica las iniciativas de ley en comento, haciendo prevalecer el orden jur�dico nacional, y la distribuci�n de facultades que nuestra Carta Magna se�ala, en beneficio del supremo inter�s de la Naci�n.

Al agradecerle su atenci�n y audiencia, lo saludamos cordialmente.

M�xico, D.F, Mayo 28 del 2003.

Colegio de Notarios del Edo. de Jalisco
Lic. Lorenzo Bail�n Cabrera
Presidente

Colegio de Notarios del Edo, de Puebla
Lic. Fernando de Unanue Semanat
Presidente

Colegio de Notarios de Edo, de M�xico
Lic. Carlos Lara Vdzquez
Presidente

Colegio de Notarios del Edo. de Yucat�n
Lic. Jorge H Aguilar y Aguilar
Presidente

Colegio de Notarios del Edo. de Veracruz
Lic. Francisco Saucedo Ram�rez
Presidente
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Solicitud Planteada al Secretario de Economia.pdf27.71 KB