Estimados colegas Notarios: Comparezco ante ustedes a informar sobre las actividades realizadas durante este primer a�o de ejercicio por el Consejo que me honro en presidir. Adem�s de las actividades ordinarias e este Consejo, as� como de los eventos acad�micos y sociales en los que ustedes han participado, procedo a efectuar un an�lisis de las principales acciones emprendidas. |
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Defensa de la instituci�n
Previo al inicio de nuestra gesti�n, fuimos sabedores de la existencia de una iniciativa para reformar la ley del Notariado, en la que, se contemplaba la desaparici�n de la figura del notario suplente y su conversi�n en notarios titulares.
Nuestro Consejo, extern� su posici�n sobre este punto: no cuestionar ese segmento a modificar; sin embargo, tambi�n se�alamos nuestra inquietud y preocupaci�n porque en la iniciativa se perfilaba el ataque a la esencia de los principios fundamentales que rige la instituci�n notarial.
Nos preocupaba que la imagen del notario era afectada al exigir la revisi�n m�dica bianual; el procedimiento inquisitivo para sancionar las conductas del notario; el ataque frontal al Consejo Notarios y la sanci�n por no insertar certificado registral, no obstante la asignaci�n presupuestal insuficiente para el Registro P�blico de la Propiedad.
As� las cosas, la primera acci�n realizada fue procurar entrevista con los se�ores congresistas suscriptores de la iniciativa de ley. Sin embargo, no obstante las reiteradas gestiones que en forma directa se realizaron, jam�s, fueron escuchados nuestros planteamientos.
Quer�amos que Jalisco, pionero en la legislaci�n notarial, contase con un ordenamiento acorde a su tradici�n, al momento actual y con proyecci�n hacia el futuro.
Aprobado que fue el dictamen de ley y puesto a consideraci�n de la membres�a de nuestro Colegio, result� "que 220 de sus miembros expresaran documentalmente su inconformidad", por considerarla atentatoria a los derechos fundamentales del Notariado Jalisciense.
Adem�s en sesi�n informativa, se instruy� al Consejo para que hiciera uso de todos los medios jur�dicos a su alcance para combatirla, pero sin cuestionar la reforma contemplada con la desaparici�n de la figura del notario suplente, desde ese momento que para nosotros ello constitu�a un cap�tulo cerrado.
En base a lo anterior, adem�s de cumplir con la obligaci�n que nos impone nuestro ordenamiento para defender los leg�timos intereses del Notariado, se promovi� juicio de amparo por la instituci�n :: se brind� apoyo a los compa�eros notarios que as� lo solicitaron.
En primera instancia, se ha resueno que en principio no causa agravio alguno las disposiciones impugnadas por mera expedici�n, por lo que ten que esperar al primer acto de aplicaci�n de la norma para su impugnaci�n, sin embargo, por considerar que la ley afecta sus derechos por la simple expedici�n se promovi� su revisi�n y se encuentra en espera de lo que resuelva en �ltima instancia el m�ximo interprete de la Ley que es el Poder Judicial Federal .
Asimismo, siendo los Notarios depositarios de los secretos mas preciados de la sociedad y teniendo la obligaci�n de cuidar el patrimonio moral de nuestra instituci�n, estimamos que hubiese sido irresponsable entrar a la controversia period�stica, salvo el ejercicio del derecho a la informaci�n, porque estamos convencidos que la �nica opini�n que nos interesa es la particular de ustedes los notarios.
Los cambios incorporados a esa legislaci�n, han propiciado entre otras cosas, que los pobladores del norte del Estado carezcan actualmente del servicio notarial; y que al extremarse los rigores para el otorgamiento de instrumentos p�blicos, se acrecente la invasi�n a nuestro territorio de notarios de Estados circunvecinos, lo que contrar�a el esp�ritu de garantizar la seguridad jur�dica.
Esta ley ya tiene una vida cr�nica, pero tenemos la certeza de que no perdurar�.
En otra vertiente, inform� que en el mes de abril se lleg� al Senado de la Rep�blica, proyecto de reformas a la Ley Federal de Corredur�a P�blica en la que se les otorgaba a los corredores p�blicos competencia para actuar en toda la Rep�blica, as� como para intervenir en operaciones inmobiliarias.
Advertidos por un Senador de la Rep�blica representante de nuestro Estado de dicha iniciativa, de inmediato lo comuniqu� a la Asociaci�n Nacional del Notariado, la que corrobor� su existencia y convoc� a una reuni�n de Presidentes de Colegios de Notarios, con el objeto de coordinar gestiones y apersonarse en el procedimiento, logrando la cancelaci�n de ese proyecto.
Posteriormente, la semana que hoy concluye, otro Senador de la Rep�blica nos hizo llegar lo que se considera el proyecto actualizado o final de una reforma que adiciona con una fracci�n XXIX-L (veintinueve, ele) el art�culo 73 de nuestra Carta Magna, en que seg�n la opini�n de nuestro Consejo, impl�citamente la Federaci�n se irroga facultades en materia de fe p�blica notarial para coordinarla con las entidades federativas a efecto de normar nuestra actividad fedataria con grave invasi�n a la esfera de las atribuciones de los Estados y asumiendo facultades que por origen le corresponden a �stos.
Esta reforma trae aparejada la expedici�n posterior de la Ley General que Establece las Bases de Coordinaci�n entre la Federaci�n, los Estados y el Distrito Federal en Materia del Notariado de la que se desprende un ataque frontal a la Ley del Notariado, centralizando la funci�n notarial y por lo tanto para el otorgamiento de patentes, adscripci�n regulaci�n de la actividad y a�n la sanci�n, privando a los Estados de facultades exclusivas de acuerdo a nuestro pacto Federal.
El propio Senador de la Rep�blica nos pidi�, que tanto el Consejo de Notarios como la membres�a de nuestro Colegio, emitiera opiniones s�lidamente sustentadas desde el punto de vista jur�dico para presentarlas como objeciones en la C�mara.
Exhortamos a todos y cada uno de los notarios que integran nuestro Colegio, para que nos alleguen sus opiniones que de inmediato canalizaremos al Senado de la Rep�blica.
Contrariamente a lo que se pudiese dar de que estas cuestiones han consumido gran parte de nuestro tiempo considero que no ha sido tiempo perdido, que tengo la convicci�n personal que cualquier esfuerzo que se destine a la exenta y subsistencia de la instituci�n ser� el tiempo mejor aprovechado.
Recuerdo la frase del estadista brit�nico Winston Churchil, quien dijo: "podemos perder todo, menos el deseo de luchar y aun morir por conservar la dignidad y libertad", valores estos que siempre tendr� a la vista.
No debemos tener la visi�n pesimista, porque este reto representa la oportunidad de escribir la historia para subsistencia de Nuestra Instituci�n.
Ajustes a las disposiciones legales
Toda legislaci�n tiene un fin y a esa tarea nos hemos dado.
Quiero referirme a inquietudes que nos han transmitido compa�eros notarios con motivo de las �ltimas visitas efectuadas por la Procuradur�a General de Justicia del Estado.
La primera de ellas, en cuanto a la irregularidad que se hace constar por la representaci�n social debido a la ausencia de celebraci�n de convenio de asistencia, cuando, no existe convenio de asociaci�n notarial, sin tomar en cuenta que dicha omisi�n no puede ser sancionable al notario visitado, toda vez que de acuerdo con la ley que nos rige, corresponde precisamente al Consejo de Notario s hacer la asignaci�n respectiva.
Por otra parte, resulta incongruente imponer en la ley el t�rmino de sesenta d�as para la celebraci�n del convenio referido, cuando quien hubiere sido suplente tuvo noventa d�as para decidir su status, de lo que resulta claro que no se estaba en la posibilidad legal de celebrar el convenio en la temporalidad indicada.
En segundo lugar la intenci�n de las Autoridades Estatales de pretender que los notarios que desde el a�o de 1995 hab�an fijado su domicilio notarial en un municipio de la zona metropolitana diverso al de su adscripci�n, lo reubicar�n en el de su asignaci�n a partir de la vigencia de las reformas, se traduce en dar efectos retroactivos a la ley en perjuicio del Notario interesado, lo que indiscutiblemente violenta sus Derechos Constitucionales, sin tomar en cuenta la disposici�n transitoria que los legitim� en su momento y que desde luego debe subsistir, habida cuenta que de lo contrario, hubiere sido menester un art�culo expreso que lo derogara, como as� ocurri� con la suspensi�n para la inserci�n en los instrumentos p�blicos del certificado de grav�menes registral.
Sobre el particular debo informar a ustedes que el d�a de ayer el Director del Archivo de Instrumentos P�blicos, me comunic� telef�nicamente �a emisi�n del oficio 1718, mediante el cual se reitera el criterio esbozado con anterioridad, el que nos ser� entregado el pr�ximo lunes y se pondr� desde luego a su disposici�n.
Patrimonio
Manifestamos a ustedes que se ha procurado el uso eficiente de los activos de nuestra organizaci�n, reduciendo el gasto de operaci�n.
Es de hacer notar que despu�s de nueve a�os de uso de instalaciones, nuestro Colegio requer�a para su conservaci�n de operaciones de mantenimiento mayor como: impermeabilizaci�n, tratamiento de maderas, tapices y restauraci�n de pisos, pintura y jardiner�a.
Igualmente se procedi� a la sustituci�n del sistema de c�mputo, adem�s de integrarse en red, cont�ndose actualmente con todas las licencias necesarias para su uso, adem�s de haberse adquirido un nuevo equipo de sonido para �ste auditorio.
Mutualidad
Al d�a 30 de noviembre anterior, ha alcanzado la suma de $3'263,585.34 (tres millones doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco pesos 34/100), lo que ha permitido el incremento del beneficio otorgado a la cantidad de $50,000.00, adem�s de que �ste puede ser cubierto con los rendimientos, sin afectar el capital. Esperamos encontrar los mecanismos para la consolidaci�n plena de �ste proyecto.
Adici�n en los servicios prestados por este colegio Un reconocimiento al personal administrativo de �ste Colegio, por la mejor buena voluntad manifestada ya que, a solicitud de varios compa�eros, sobre todo del interior del estado, a partir del mes de abril se ampli� el horario de atenci�n durante la jornada sabatina.
Dando continuidad a los avances tecnol�gicos, se ha logrado tener un sitio de consulta electr�nico, el cual nos permite tener una comunicaci�n veraz y oportuna, necesaria para nuestro quehacer notarial, tanto con la membres�a como con Instituciones P�blicas y Privadas.
Esperamos que en fecha pr�xima se haga realidad el cumplimiento de la ley del Registro P�blico de la Propiedad en cuanto a la obligatoriedad de informar a los Notarios de las causas que pueden motivar la devoluci�n de testimonios, para que sin perder la prelaci�n puedan ser subsanadas esas inconsistencias y se realice por este medio electr�nico.
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Adjunto | Tamaño |
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Informe del Primer Ano de Actividades del Consejo de Notarios 2001-2003.pdf | 794.95 KB |