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I. Conceptos fundamentales y problem�tica:

I.I Notario P�blico.

El Notario P�blico es una persona investida por el Estado (autorizado) para dar fe p�blica de actos y hechos extrajudiciales que tienen efectos jur�dicos: mandatos, contratos, testamentos ...

Doctor Jos� de Jes�s Covarrubias
Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial en el Estado de Jalisco

Notario es el profesional del derecho que desempa�a una funci�n p�blica investido por delegaci�n del Estado, a trav�s del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jur�dicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y seguridad jur�dica conforme a las leyes ... la actuaci�n notarial es una funci�n de orden p�blico que tendr� el car�cter de vitalicia (art�culo 1 de la "Ley del Notariado del Estado de Jalisco").

1.2 Fe P�blica

Autoridad leg�tima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio, c�nsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en forma debida sean considerados como aut�nticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario (Diccionario de la Lengua Espa�ola, Real Academia Espa�ola, vig�sima segunda edici�n, Madrid, Espa�a, ps. 1044 - 1045).

1.3 Actos Electorales

Se ha intentado, tanto por los tribunales electorales como por la escasa doctrina, definir, construir o elaborar la categor�a de acto electoral o "acto jur�dico electoral"; los esfuerzos han sido muy positivos, pero no bien sustentados o construidos a trav�s de una premisa mayor no bien cimentada. Al no partir de una tesis que integre todos los elementos constitutivos, entonces, los subsecuentes razonamientos no son certeros; as� tenemos que el principal error, ha sido partir de las doctrinas cl�sicas del derecho civil respecto del "acto jur�dico", las cuales no son aplicables del todo por la sencilla raz�n de que el derecho p�blico, del Estado, derecho administrativo y dem�s ramas del derecho del Estado, se construyen en forma distinta, con categor�as y conceptualizaciones diversas a las del derecho civil, incluso en forma tradicional, se ha dicho que todo el derecho emana del derecho civil, s� pero no en cuanto a derecho de particulares, sino en cuanto al derecho de la civitas, traducci�n latina de polis -ciudad, lugar p�blico, por tanto, para que una norma exista, se requiere del consentimiento o de la aceptaci�n p�blica, dicho de otra forma, no puede existir un derecho o una norma social, menos jur�dica que no tenga una sanci�n p�blica, de todos, del Estado y por tanto, de una ciudadan�a o comunidad a la que se aplicar� en un tiempo y espacio determinados. Dado que el espacio del presente art�culo es muy breve, trataremos de aproximarnos a las categor�as b�sicas electorales para la construcci�n del objeto de estudio "acto jur�dico electoral", lo cual no podremos lograr si no entendemos las categor�as del derecho pol�tico, del derecho constitucional, del derecho administrativo, entre otros y de ah�, al derecho electoral, todo ello, dentro del derecho p�blico y en la idea de "derecho de Estado".

Por lo anterior, tenemos que establecer el hecho de que la "democracia, para el caso de M�xico no s�lo es un r�gimen pol�tico o sistema jur�dico", sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ�mico, social y cultural del pueblo; depositario de la soberan�a nacional, todo poder p�blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de �ste, el pueblo tiene en todo momento, el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno; por tanto, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una rep�blica, representativa y federal, unida por estados libres y soberanos en su r�gimen interior y reunidos a trav�s del pacto social, el cual podr� modificarse, cambiar, derogar o abrogar, en los t�rminos del art�culo 135 constitucional.

Dado lo anterior, el sistema de M�xico es Republicano, representativo, democr�tico y federal, conforme al art�culo 115 constitucional, tambi�n es "popular", lo que reafirma el contenido del se�alado art�culo 39 constitucional.

Una Rep�blica tiene cambios en su sistema en forma peri�dica, en el caso de M�xico y Jalisco, cada seis y tres a�os, seg�n los casos ya conocidos; el sistema de representaci�n que tenemos es "mixto", existen mun�cipes, diputados y senadores de mayor�a relativa (senadores, primera minor�a) y de representaci�n proporcional; los cuales ser�n electos seg�n poblaci�n y territorios a trav�s del sufragio que deber� ser universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible; para lo cual, las autoridades deber�n actuar dentro del marco constitucional y legal, siguiendo los principios de la Constituci�n de M�xico y los espec�ficos de la materia: Constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, certeza, independencia, objetividad, autonom�a, profesionalismo, especialidad, eficiencia, expeditez, eficacia, probidad, econom�a, de manera fundamental (art�culos 14, 16, 17, 41, 95 y 134 de la Constituci�n de M�xico, de manera fundamental, armonizados al CFIPE, Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n, Ley Reglamentaria del Art�culo 105 constitucional, fracciones I y II, Reglamento Interno del Tribunal Electoral Federal y C�digo Penal Federal y jurisprudencia aplicable a los casos concretos, en forma b�sica).

Existen en general, dos etapas en materia electoral: la etapa de interproceso, que es el per�odo de tiempo en el cual no hay elecciones y tambi�n la etapa del proceso electoral, que es la �poca en que se realizan las elecciones y que a nivel federal abarca desde octubre del a�o previo a la elecci�n (en materia local desde fines de enero del a�o de la elecci�n), hasta la resoluci�n del �ltimo medio de impugnaci�n por parte del Tribunal Electoral, tanto en el �mbito local como federal.
Para el cambio de poderes en M�xico (Legislativo y Ejecutivo); y sus correspondientes a nivel Local, Municipio, Congresos Locales y Ejecutivos, se implementan las legislaciones, instituciones y autoridades electorales; las cuales deber�n organizar el proceso electoral, calificar y validar las elecciones y legitimar y legalizar a los ganadores de los comicios para que se integren en los �rganos de representaci�n y gobiernen conforme al mandato constitucional y de acuerdo a las protestas que rinden al asumir dicho encargo.

El proceso electoral es el conjunto de actos que realizan los ciudadanos, actores, candidatos, autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales y judiciales, observadores, visitantes, periodistas, notarios, fedatarios p�blicos y dem�s agentes pol�tico electorales que en forma directa o indirecta participan e influyen en la legitimaci�n y legalizaci�n de los ciudadano electos y que integrar�n los poderes del Estado se�alados.

El proceso electoral comprende, de manera b�sica, tres o cuatros etapas (CFIPE):

- Actos previos a la jornada electoral.

- Jornada electoral.

- Resultados.

- Declaraci�n de validez y entrega de las constancias de mayor�a y de validez de las elecciones a los candidatos ganadores.

De lo anterior se infiere que estamos hablando de un "proceso" conjunto de actos, no de un solo acto, as�, la transmisi�n del poder, la elecci�n, la instalaci�n de poderes, se realiza a trav�s de una serie de actos y hechos, no de un solo acto, por tanto, la idea de "acto electoral" es err�nea, es proceso electoral compuesto por una serie de hechos y actos que deben estar ajustados a la constitucionalidad y a la legalidad para que exista la legitimaci�n y legalidad en el cambio de estafeta por el poder.

El derecho electoral es derecho administrativo, constitucional, pol�tico, p�blico y por tanto derecho de Estado; as�, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA, DOF, 14 julio de 1994), se establece que puede haber actos administrativos de car�cter individual y general. Los actos administrativos de naturaleza individual, deber�n reunir los siguientes requisitos: ser expedido por �rgano competente, con las formalidades de ley; tener objeto material, determinado o determinable, preciso en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar; finalidad de inter�s p�blico; por escrito con la firma aut�grafa de la autoridad competente; fundado y motivado en forma debida; conforme al procedimiento previamente establecido; sin que medie error sobre el objeto, causa, motivo o fin del acto, violencia, dolo; mencionar el �rgano del cual emana; especificar el expediente en forma concreta o identificar a las personas en cuesti�n; lugar y fecha de emisi�n; en su caso, con la debida notificaci�n y con la menci�n de los medios de impugnaci�n que pudiesen proceder para combatir dicho acto (art�culo 3 de la LFPA).

En cuanto a los actos administrativos de car�cter general, tenemos a los decretos, acuerdos, circulares; y de naturaleza deber�n ser publicados en el DO F para que produzcan efectos jur�dicos; en caso de que pudiesen afectar el inter�s p�blico, entonces deber�n ser publicados, en forma previa en el DOF con el prop�sito de que los particulares que se consideren agraviados pudiesen impugnar dichos actos administrativos generales (art�culo 4 de la LFPA).

Como se podr� observar, para el caso que nos ocupa, en materia electoral tenernos que existen actos administrativos electorales, tanto individuales como generales; v. gr. el acto administrativo de un �rgano electoral cuando da por registrado a un candidato de un partido pol�tico determinado o cuando el Consejo General (IFE) o Consejo Electoral (CEE) emite un acuerdo y es publicado ya sea en el DOF o en el Peri�dico Oficial del Estado de Jalisco, seg�n sea el caso.

Sin embargo, en ambos casos, SI bien es cierto que podemos hablar de actos administrativo electorales claros, concretos y precisos, que se pueden combatir, en las esferas administrativas, jurisdiccionales y judiciales, tambi�n es cierto que dichos actos por s� solos no son definitivos, salvo que precluyan derechos o se aplique el principio de definitividad y a�n as�, con la moda de la "causal abstracta", por cierto, muy abstracta, tenemos que "de oficio", el Tribunal podr� revisar todo el proceso para analizar si se ajust� a los principios constitucionales y legales, por tanto, ning�n acto administrativo electoral es definitivo, sino hasta que concluye cada proceso electoral (elecci�n de mun�cipe, de diputado, senador y ejecutivo local o federal) y a�n m�s, todos los procesos anteriores se encuentran interrelacionados y pueden afectar unos a otros, de manera sencilla, los casos de la representaci�n proporcional con la de mayor�a relativa, si se anula una diputaci�n de mayor�a relativa, afecta la designaci�n de los diputados de representaci�n proporcional, en forma autom�tica.

Por tanto, los actos administrativos electorales no s�lo son bajo el criterio estricto de la LFPA, en cuanto a "individuales" y "generales", sino que el espectro el mayor, podr�amos hablar de las dos categor�as ya se�aladas, adem�s: "actos administrativos electorales" de naturaleza colectiva, soberana; asimismo, existen hechos y actos que influyen en el proceso electoral, pero que no son actos administrativos electorales y sin embargo, influyen en el proceso y en la validez del proceso, por ejemplo, la edad requerida por los candidatos; la inhabilitaci�n; el informe de los observadores electorales; accidente naturales; la prensa y la formaci�n de la opini�n p�blica; la mercadotecnia pol�tica ...

As�, tenemos que el acto electoral, no existe tal cual, existe un proceso electoral que se integra por hechos y actos jur�dicos que integran un todo, el cual puede ser impugnado en partes o en conjunto.

Aunado a lo anterior, tenemos que en el derecho electoral, como ya se apunt�, existen, en forma b�sica, dos grandes per�odos: la etapa de interproceso y la del proceso electoral; en ambas existen actos y hechos relevantes. En la etapa de interproceso existen hechos y actos que influyen en el proceso electoral, como lo es la constituci�n de un partido o agrupaci�n pol�tica; de igual forma, desde que inicia el proceso, e incluso antes (caso Yucat�n), todos los hechos o actos que ocurran en materia electoral, pueden influir en el resultado de la elecci�n (caso Tabasco).

En ambos per�odos, puede actuar el Notario P�blico y su fe p�blica, para efectos electorales tiene validez plena; sin embargo, algunas autoridades electorales han cuestionado los actos notariales y la pregunta es si las autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales electorales est�n facultadas para cuestionar un acto, protocolo o las actuaciones del Notario P�blico en su calidad de fedatario p�blico.

II. Marco constitucional y legal

2.1 Constitucional:

El Lic. Juan L�pez Jim�nez, jurista anal�tico, comenta que "la fe p�blica no est� elevada a nivel constitucional" y por tanto, aunque parece evidente, el Estado es depositario de la fe p�blica, porqu�, porque est� legitimado y legalizado su poder por medio del proceso soberano establecidos en los dispositivos constitucionales se�alados; y, de ah�, la delegaci�n por parte del Estado a los Notarios P�blicos. Para el caso, se�ala la Constituci�n que "en cada Estado de la Federaci�n se dar� entera fe y cr�dito a los actos p�blicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros" y de manera posterior, se�ala cinco bases que se refieren de manera b�sica a leyes, bienes, sentencias, actos del estado civil y t�tulos profesionales de los entes federados, pero no se alude al asunto de la fe p�blica (art�culo 121 de la Constituci�n de M�xico).

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