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Definiciones de la función notarial de acuerdo a la actual terminología economista.
 

Notario Hugo Pérez Montero

Debemos reconocer que, en el mundo actual la influencia de los principios económicos se ha ejercido sobre las instituciones jurídicas, por lo menos, comprendiendo a las situaciones objeto de desarrollo de derechos y obligaciones, lo que ha supuesto el uso genérico de palabras, con un contenido habitualmente económico, que deben incidir sobre las definiciones jurídicas. Y a las cuales debemos acostumbrarnos.

Por eso es que nos permitimos presentar las definiciones clásicas de la función notarial, vistas a través del lente de un observador económico, esperando que las mismas sirvan para que ellos nos comprendan mejor.

1.- El Notariado es un servicio jurídico NO CONTENCIOSO.

2.- El notario es un OPERADOR JURÍDICO.-

3.- La escritura, como contrato, es un PRODUCTO JURÍDICO ELABORADO (Lo que "vendemos" es <seguridad jurídica> y <resultado jurídico asegurado>)

4.- El notario es un técnico jurídico, mediador entre las partes, INGENIERO DEL DISEÑO CONTRACTUAL, que servirá de forma jurídica al acuerdo.-

5.- La autenticidad es un CENTRO DE PODER LEGAL que funciona en el plano de los hechos ocurridos ante el notario o realizados por el mismo.-

6.- La prevención de litigios es el RESULTADO BALANCEADO de la intervención notarial.

7.- El honorario pagado al notario es una INVERSIÓN en El rubro " seguridad jurídica preventiva" .-

8.- LA SECUENCIA DE LA CONTRATACIÓN está cubierta por el asesoramiento notarial como MECANISMO de información jurídica.-

9.- El notario es REGULADOR DE LOS COSTOS DE CONTRATACIÓN porque su múltiple y compleja labor técnica se cumple bajo un honorario regulado y controlado en beneficio de los CONSUMIDORES.-

10.- El notario es el LEGISLADOR de la voluntad de las partes.-

11.- El notario es el TRADUCTOR JURÍDICO de las expresiones de los otorgantes

12.- La función notarial se desarrolla en un marco de CELERIDAD RACIONAL y es de EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRADA.-
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