Definiciones de la función notarial de acuerdo a la actual terminología economista. |
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Por eso es que nos permitimos presentar las definiciones clásicas de la función notarial, vistas a través del lente de un observador económico, esperando que las mismas sirvan para que ellos nos comprendan mejor.
1.- El Notariado es un servicio jurídico NO CONTENCIOSO.
2.- El notario es un OPERADOR JURÍDICO.-
3.- La escritura, como contrato, es un PRODUCTO JURÍDICO ELABORADO (Lo que "vendemos" es <seguridad jurídica> y <resultado jurídico asegurado>)
4.- El notario es un técnico jurídico, mediador entre las partes, INGENIERO DEL DISEÑO CONTRACTUAL, que servirá de forma jurídica al acuerdo.-
5.- La autenticidad es un CENTRO DE PODER LEGAL que funciona en el plano de los hechos ocurridos ante el notario o realizados por el mismo.-
6.- La prevención de litigios es el RESULTADO BALANCEADO de la intervención notarial.
7.- El honorario pagado al notario es una INVERSIÓN en El rubro " seguridad jurídica preventiva" .-
8.- LA SECUENCIA DE LA CONTRATACIÓN está cubierta por el asesoramiento notarial como MECANISMO de información jurídica.-
9.- El notario es REGULADOR DE LOS COSTOS DE CONTRATACIÓN porque su múltiple y compleja labor técnica se cumple bajo un honorario regulado y controlado en beneficio de los CONSUMIDORES.-
10.- El notario es el LEGISLADOR de la voluntad de las partes.-
11.- El notario es el TRADUCTOR JURÍDICO de las expresiones de los otorgantes
12.- La función notarial se desarrolla en un marco de CELERIDAD RACIONAL y es de EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRADA.-
Adjunto | Tamaño |
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El Notariado en Terminos Economicos.pdf | 1.17 MB |