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Notario Uruguayo, hasta octubre de 1998 Presidente de la UINL, quiso manifestar sus dudas e inquietudes a la Comisión de Informática y Seguridad de la Unión, sobre la situación del uso de los medios cibernéticos en la contratación a distancia Planteó sus inquietudes y el Presidente de la Comisión a nombre de la misma contestó a tales cuestiones en términos que vale la pena meditar profundamente, en tanto que la telemática ya está aquí. El texto del coloquio es como sigue:
 

Mario Micoli, Italia
Hugo Pérez Montero,
Uruguay

1. Temo que estemos creando diferencias Internas que pueden convertirse en peligrosas. Los fanáticos de la Informática no son –adelantados-, como tampoco son -tradicionalistas- los que no la -comparten- Habrá que encontrar el equilibrio en un punto Intermedio.

RESPUESTA:

Aunque nos damos cuenta de que el advenimiento de las nuevas tecnologías puede provocar angustias y sospechas entre los colegas más tradicionalistas, estimamos que el problema no puede llevarse simplemente a nivel de una polémica entre modernistas y tradicionalista.

El medio del comercio telemático -dejando de lado nuestros gustos preferencias-, constituye un desafío para la supervivencia de nuestros profesión. Desafío que, según se puede constatar, se presenta en formas y grados diferentes de un país a otro. En algunos países, el cambio tendrá lugar por medio de la administración pública, por lo que el notariado tendrá que adaptarse al diálogo con los registros públicos en forma telemática Por otro lado, la reforma marcará un nuevo comienzo principalmente en las relaciones entre los particulares, y por lo tanto, e notariado tendrá que hacer frente y responder a las exigencias de la clientela.

Una cosa es segura: este desafío tecnológico es un desafío que implica la supervivencia misma de nuestra profesión De esta forma, teniendo en cuenta lo que está en juego, no cabe buscar el equilibrio entre los deseos de los tradicionalistas y las convicciones de los modernistas. Por el contrario, se trata de abocarse, a que todos los notarios, no sólo la franja más modernistas o interesada-, esté en condiciones de hacer frente a este desafío de manera victoriosa. De esto deriva que la convicción de la Comisión es que el desafío no puede enfrentarse solamente por parte de un puñado de gente más avanzada, sino que todos debemos combatir juntos y vencer.

Por otra parte, la Comisión no es la única que alberga esta convicción. En algunos países (Austria, Italia, Países Bajos, Québec) los consejos nacionales han estimado que hay que acelerar el proceso de computarización de los notarios, recurriendo a métodos coercitivos como dejar de difundir en papel las informaciones que se difunden telematicámente. Incluso, algunos gobiernos (Italia y Países Bajos) han recurrido a medidas parecidas tales como la diferenciación de tarifas para los que consulten los registros por vía electrónica o por vía tradicional. Incluso, algunos tienen la prohibición legislativa de transcribir los actos en registros sobre papel.

2 . Pienso que el buen trabajo que la Comisión ha hecho, así como las actividades en las Jornadas realizadas nos obliga a superar la etapa de las definiciones y repeticiones de conceptos y pasar a presentar proyectos concretos sobre la manera de normativizar la actividad informática ligada a la función notarial. Creo que sería muy interesante preparar una ((ley mara» sobre este aspecto, a efectos de distribuirla entre todos los notarios miembros de la UINL.


RESPUESTA

La Comisión estima que la exigencia manifestada por la propuesta es absolutamente fundada y legítima. No obstante, juzga que la respuesta a esta exigencia no puede constituirse a través de la redacción de una ley marco, sino más bien de un documento que:

1) describa simplemente, pero de manera comprensible, la tecnología que guía la realización del comercio electrónico,

2) identifique la evolución que el advenimiento de la telemática implica para la técnica notarial tal como la conocemos hoy.

3) identifique los nuevos roles que pueden atribuirse al notario; identifique cuales ampliaciones de competencia pueden proponerse para la función notarial.

Esto tiene por objetivo el continuar a proporcionar a las diferentes sociedades, el servicio de seguridad jurídica que, hasta hoy en día, constituye la razón de ser del notario. Incluso, no podrá en ningún caso disminuirse el nivel de dicha seguridad en ese nuevo medio tecnológico.

La Comisión no estimó que se pudiera alcanzar este objetivo a través de la redacción de una especie de ley marco por varias razones:

- La profesión notarial se ejerce de forma variada en los distintos países, de acuerdo con sus orígenes y tradición.
- Las propias aplicaciones del comercio electrónico serán todavía más distintas, en función de las opciones que operen según los diferentes legisladores nacionales.
- La búsqueda de elementos comunes a las múltiples opciones, tanto en lo relativo a las características de la profesión como de las leyes nacionales, llevará inevitablemente a la definición de un mínimo común denominador que se revelaría insatisfactorio.
- La diversidad de la función notarial, en función del país en el que se practique, lejos de constituir una debilidad siempre fue una riqueza de la profesión y es nuestro deber conservarla celosamente puesto que representa la manera más apropiada de responder a las necesidades que cada sociedad manifiesta. Por tanto, cualquier tentativa de estandarización telemática se traduciría por un peligroso debilitamiento de la función notarial.

Por el contrario, será necesario que el documento de la comisión encierre una serie de «dos and dont's». A efectos de constituir una vademecum útil para los notarios que deberán cada cual a su turno, hacer frente a la reforma. Un vade-mecum que pondrá en evidencia lo que el notariado puede aceptar y lo que debe rechazar en las diversas soluciones tecnológicas que la reforma puede presentar.

3. Es necesario tomar más en cuenta la autonomía del derecho notarial con respecto al derecho informático.

RESPUESTA:

La Comisión no pone para nada en duda que el derecho notarial debe preservar de forma intacta su propia autonomía. No obstante, los cambios que se producen en el mundo, no deben ser por ello ignorados. Es más, la creatividad del notario que sabe, antes de que intervenga el legislador, crear fórmulas contractuales que permitan a las partes adaptar formas jurídicas a las condiciones y requisitos comerciales que se han modificado, está de acuerdo con la tradición milenaria del Notariado. A este respecto, la prueba definitiva es la capacidad demostrada por el notariado, durante estos últimos años, de adaptar a nuestros sistemas jurídicos, instituciones que surgieron en otras partes y que no fueron previstas por los legisladores (multipropiedad, franchising Leasing, etc.)

La necesidad que se presentará al derecho notarial, a sus intérpretes y admiradores (amateurs) será la de adaptar la función notarial a los cambios de las condiciones de negociación, teniendo cuidado de salvaguardar la pureza y la ortodoxia de la intervención notarial en el campo de la negociación.

4 La técnica notarial seguirá existiendo con las actuales características, pero habrá que establecer reglas para los cambios que la tecnología informática introducirá.


RESPUESTA

A menos que las diferentes leyes notariales no demuestren su propia capacidad de adaptación a la forma telemática, parece evidente, en los casos en que la necesidad se manifieste, de que se elaboren reglas que permitan la adaptación a esta nueva forma, asegurándose de salváguardar las bases de la función notarial en lo relativo al control escrupuloso de la autenticidad. Para esto se debe considerar la presencia física de las partes ante el escribano a efectos de firmar el acto informático, como un elemento indispensable al que no se puede renunciar, para que se produzca la legalidad del acto telemático "que se va a firmar, así como el deber del notario de ofrecer a las partes su propio asesoramiento jurídico.

5 Es necesario crear una normativa Jurídica a efectos de que la intervención notarial en la transferencia informática sea reconocida, así como su fuerza probatoria.

RESPUESTA

Ninguno de los aspectos constituyentes del elemento que caracteriza la intervención notarial en un negocio, puede perderse en función de nuevas condiciones de negociación Sólo una estricta vigilancia que apunte a salvaguardar tales elementos, permitirá al acto notarial aún si se trata de actos telemáticos- de continuar desplegando completamente sus propios efectos, y entre ellos, en primer lugar, el de la fuerza ejecutoria.

6. A estos efectos creemos que en lugar de trabajar en lograr una ley sobre el documento informático en general, seria, más fácil obtener una reforma de la ley notarial, para que la autenticidad y la calidad probatoria de los documentos notariales informáticos y la existencia de un protocolo notarial informático y su archivo, sean reconocidas.

RESPUESTA

Aunque se pueda juzgar que sería bueno antes de todo modificar la ley y la técnica notarial, a efectos de adaptarlas al nuevo sistema de negociación, conviene poner en duda el hecho de que los diferentes legisladores nacionales sigan este camino. Todo indica, por el contrario, que una ley que reglamente el comercio telemático será introducida; ésta podrá contener algunas alusiones a la legislación notarial (como en el caso del reglamento italiano), o al contrario, que se dejará a la técnica notarial adaptarse a las mutaciones de la situación, con o sin ajustes legislativos a la ley notarial. Por otro lado, poner a consideración de los diferentes parlamentarios nacionales una proposición de modificación de la ley notarial, antes de que se apruebe el comercio telemático, es no sólo fuertemente Improbable, sino también muy peligroso por los atentados continuos que padece nuestra profesión por parte del ultraliberalismo o de las profesiones vecinas.

7 Con esta intención en la mente, tendríamos que evitar discutir sobre las otras cosas que están en juego, para lograr la creación de una ley notarial específicamente técnica, que pueda ser aplicada al ejercicio de la profesión notarial y que seria además, mas fácil de aprobar.

R E S P U E S T A:

Por otro lado, la Comisión está convencida de que, cuando el legislador haya establecido la equivalencia entre la forma escrita en soporte de papel y la forma telemática en soportes varios, no será para nada necesario desembocar en una modificación de la ley notarial. La función notarial permanece intacta independientemente del soporte o medio sobre el cual se redacta el documento notarial.

8 Es necesario recordar siempre que las relaciones entre los hombres no pueden encerrarse en formularlos, puesto que la capacidad de crear, e incluso improvisar de los hombres es infinita.

RESPUESTA

Como ya lo confirmamos varias veces, la Comisión comparte con profunda convicción esta afirmación, y es Justamente basándose en ella que tiene confianza en la capacidad del notario para adaptarse a las continuas formas de transformación que el mundo moderno puede descubrir para llevar a cabo contratos.

9 De este modo apartaremos el temor que algunos colegas sienten en cuanto se habla de informatización total de nuestra profesión. Vamos a vencer su resistencia al cambio, ya que esta Informatización será parcial y no total.


RESPUESTA

La Comisión comparte por completo este punto de vista. Está incluso convencida de que el mundo de la telemática continuará existiendo, en plena armonía, por un periodo muy largo, o incluso para siempre, y que muy probablemente durante un largo periodo, la aplicación de a telemática a los actos notariales no será realidad más que para una exigua minoría de documentos.

10 La cuestión del ((CyberNotary)) debe ser considerada como una solución parcial al problema notarial de Estados Unidos, para la mejora de los documentos que son exportados a países anglosajones. Hay que evitar pensar en la expansión del «CyberNotary» a los países que pertenecen al sistema notarial latino, puesto que hasta que en Estados Unidos no se reconozca al documento notarial como Instrumento plenamente probatorio, sus actos estarán siempre en desventaja con respecto a los nuestros.

RESPUESTA

Según la opinión de la Comisión, la cuestión del cybernotary no puede ni debe ser considerada como una solución a un problema propio a os Estados Unidos, que es un problema estrictamente interno de ese país y sobre el cual no podemos pretender incidir. No obstante, no debemos ignorar que la aprobación de la ley de Florida representa el reconocimiento de lo fundado de nuestras protestas en lo relativo a la manera aproximativa que tiene la autenticación de los documentos de Estados Unidos.

Nadie pretendió nunca, ni podría hacerlo, que la simple introducción de un profesional dotado de cultura jurídica, con delegación y autoridad certificadora pueda modificar la estructura de la sociedad introduciendo el principio que hace que la prueba escrita prevalezca sobre la oral, a través de la introducción de los conceptos de documento auténtico y fuerza ejecutoria del acto auténtico, puesto que son nociones contrarias al sistema de dicha sociedad.

No obstante, es sorprendente que hasta la actualidad nadie se hubiera quejado de la facilidad con que se autentican los documentos estadounidenses. Y ahora, en momentos en que se desvela, aunque muy tímidamente, la seriedad del acto auténtico, se arma un tole-tole porque el procedimiento no fue completo. Más vale que el poder que recibimos sea firmado por un profesional liberal, inscrito en un colegio, sometido a reglas deontológicas, dotado de cultura jurídica para distinguir el libre consentimiento de las partes, que tener que lidiar con poderes firmados ante un notary public cualquiera.

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