Perfil del notario del Siglo XXI

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En estos días se habla de "Los umbrales del siglo XXI", "Las prospectivas del siglo XXI", "El modo de ser y de actuar en el siglo XXI". Sin embargo, sabemos que se trata de un año más que se termina y uno más que comienza, pero al igual que la "Noche Vieja" y el "Año Nuevo" de cada fin de año, nos sirven para reflexionar y hacer un inventario de nuestras obras y para formular intenciones y deseos para el año siguiente. Luego entonces, es motivo de cuestionamos sobre nuestra actuación profesional y especialmente sobre la Deontología. Ahora bien, si nos referimos al "Perfil del notariado en el siglo XXI". Nos ayuda para meditar y cuestionamos, al igual que lo hicieron los filósofos griegos: ¿quiénes somos? ¿de dónde venimos? ¿a dónde vamos?
 

Notario Bernando Pérez Fernández del Castillo
Notario del D.F.

El ¿de dónde venimos? lo tenemos resuelto, pues conocemos nuestra historia y la trayectoria del notariado, la cual podríamos iniciar en el siglo VI con Justiniano en sus novelas del Corpus Iuris Civilis y continúa en el siglo IX con la legislación Carlomagna y la Constitución CXV del Emperador de Oriente León VI el "Filósofo" ; en el siglo XIII con el Fuero Real y las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio" y la Escuela de Bolonia con Rolandino Passaggeri catedrático de Ars Notariae y su obra La Aurora; las Constituciones del Emperador de Austria Maximiliano I ; la ley del 25 Ventoso del año II (1803); la Ley Española de 1862 y por otro lado, el Real Colegio de Escribanos fundado en 1792. No hay que olvidar, igualmente, a todos aquellos escribanos y notarios, quienes con su actuación responsable reflejada en las cientos de miles de escrituras que otorgaron, nos legaron un prestigio del que somos usufructuarios.

¿Quiénes somos? También lo sabemos y estamos conscientes de cuáles son nuestros problemas actuales, y como en todos los tiempos, son varios a resolver.

Toda vez que mi bisabuelo, mi abuelo y mi padre fueron notarios, desde siempre, en las pláticas caseras, escuché las dificultades y problemas relacionadas con la función notarial. Parecería que el notariado está predestinado a padecerlas. Ahora son los corredores, las escrituras administrativas, cl seguro de título, el aumento de requisitos fiscales y administrativos que debemos satisfacer, el nombramiento desmedido de notarios realizado en forma graciosa por los gobernadores en los estados, las resoluciones del Tribunal de Competencia, etcétera.

En cuanto a las reflexiones con miras al siglo XXI, éstas podríamos analizarlas desde los puntos de vista tanto interior como exterior de la actividad del notario, tornando en cuenta que dicha actividad, se encuentra basada en tres pilares que forman su estructura: los conocimientos técnico-jurídicos y científicos, la práctica notarial conocida como el ars notariae y los aspectos jurídicos.

Por lo que se refiere al interior, el notario tiene la obligación de ser eficiente y eficaz en sus resultados. El acta y la escritura pública por él redactadas, deben satisfacer las necesidades de su cliente, realizando la fórmula jurídica y económica más adecuada. Por esta razón debe actualizar sus conocimientos jurídicos, para que de entre varias opciones seleccione la mejor.

También es su deber, adaptarse técnica y jurídicamente al mundo moderno, sin perder su 'naturaleza propia de asesor de las partes, acuñada a través del tiempo. Al respecto en el XVII Congreso Inter-nacional del Notariado Latino, celebrado en Florencia, Italia, en octubre de 1984, se llego, entre otras, a las siguientes conclusiones:

Que cada notario se adecue a la evolución y proceda, si es necesario, a la reforma de los elementos operativos ya no estén en armonía con dicha evolución, para conseguir la actualización moderna del servicio de la fe pública, como resulta demostrado por la historia.

En gran parte de los países donde existe el notariado de U latino, hay notarios que para documentar y elaborar sus escrituras utilizan las computadoras o los llamados ordenadores, lo que ha redundado en una mayor rapidez y eficacia en su proceso y terminación. Los medios técnicos empleados para documentar, redactas o reproducir el trabajo notarial, son convenientes siempre y cuando no se pierda la función más importante del notado, que es el asesoramiento a las partes mediante un contacto directo y personal.

Los sistemas de comunicación como el correo electrónico, cuya información se trasmite y recibe en el mismo instante; el fax, los códigos de barras, el correo electrónico, el Internet, la telefonía celular y otros, conllevan una rapidez vertiginosa en la contratación, no sólo a nivel nacional sino también internacional, a la cual no estamos acostumbrados y por tanto en ocasiones nos resulta difícil adaptarnos.

Así pues, estos sistemas traen consigo la actualización del notariado al mundo de nuestros días, y son de gran utilidad para el desarrollo de su función, no sólo para la redacción del instrumento, sino también para el acopio de datos, cálculos de impuestos, registro de clientes y cuentas, etcétera. Sin embargo, la evolución técnica no debe menoscabar la seguridad jurídica que el notario está obligado a brindar.

Igualmente, para complementar la eficacia notarial es conveniente que en toda la República Mexicana se establezca el protocolo abierto, en especialmente en la resolución de la titulación masiva de la vivienda y la regularización de la tenencia de la tierra, problemas de grandes dimensiones y que merecen un tratamiento específico. Se ha demostrado que a diferencia del protocolo cerrado, el abierto ofrece mayor rapidez, economía y seguridad jurídica.

En cuanto al aspecto jurídico, el examen de oposición ha dado magníficos resultados, pues la preparación y el nivel científico y técnico del gremio notarial se ha ido superando cada día más; su integridad moral es moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por la sociedad en general. Sin embargo, conviene señalar que en algunos estados de la República, todavía existe el derecho del ejecutivo local de nombrar discrecionalmente a los notarios. En ocasiones se hace uso de ese derecho como un premio político y no con base en una preparación técnica y científica del candidato, sin el cuidado de ponderar las buenas costumbres. Por fortuna en la mayoría de los estados se acepta el examen de oposición como único medio de ingreso al notariado. Con este sistema, se asegura no sólo la continuidad y permanencia sino la eficacia que demanda el mundo moderno.

La vocación, sin duda, es un elemento muy importante, pues los conocimientos para lograr acceder al notariado, requieren de grandes esfuerzos y sacrificios.

Independiente a la necesidad de capacitarse para el acceso al notariado, es su obligación el continuo estudio, preparación y actualización, sobre todo si se considera la constante transformación que existe en las instituciones jurídicas.

Fuera de concebir el conocimiento de las ciencias jurídicas como algo definitivo, el análisis, la investigación y consulta incansable son necesarios para actuar eficazmente, pues sólo de esta manera se recordarán todas leyes pertinentes, se relacionarán, jerarquizarán y entenderán' en su conjunto como en sus detalles más pequeños.

Por último, y desde el puntó de vista interno, no está por demás examinar y recapacitar sobre nuestra actitud ética, por ello recordar el pensamiento que se encuentra en el pórtico del Templo de Delfos "Conócete a ti mismo". Por lo que toca a nosotros que no debemos olvidar que el notario tiene el deber de escuchar interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento. En esta labor, debe caracterizarlo su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción secretos recibidos, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, equidad en el cobro de honorarios, competencia leal y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.

De estos aspectos éticos quisiera destacar la competencia leal. La falta de unidad y de aprecio entre los colegas es fuente de competencia desleal.

También incurre en esta irresponsabilidad la persona que para hacerse de más clientela, no se adecua a aranceles y cobra menos de lo establecido.

En la actualidad, entre algunos notarios circula el error de pensar que nuestra actividad es semejante a una industria comercio de escrituras que como tal, debe aprovecharse de la mercadotecnia y publicidad para hacerse de más clientela A esta actitud la podríamos denominar "agresividad notarial' fenómeno que va en demérito del trato personal con el cliente, en la falta de asesoramiento, o en la inasistencia a las escrituras. En ambos casos se rompen como consecuencia los principios notariales. Para conseguir mayor volumen de algunos notarios se hacen de colaboradores que sirven de "ganchos" Generalmente son abogados que recomiendan a un notario determinado y participan de sus honorarios según la importancia del cliente y el volumen o cuantía del negocio. Han sido varios los de destitución de notarios por causas imputables a sus auxiliares quienes fuera de responsabilizarse de que las escrituras satisfagan todos los requisitos establecidos por la ley, buscan que se hagan precipitadamente. De esta manera perciben en forma acelerada participación, pero dejan al notario una serie de responsabilidades cuyo incumplimiento provocará problemas difíciles de resolver.

Soportar y fomentar esta situación, es un atentado en contra de la función notarial e induce a la corrupción y la competencia desleal.

La actuación entre los notarios debe ser de cooperación mutua y nunca debe ser motivo de envidias o críticas. Por lo que se refiere a los notarios jóvenes existe la necesidad del consejo y ayuda por parte de los más experimentados. Ésta debe compartirse de forma generosa y con un gran sentido de solidaridad.

Ahora bien, en cuanto al aspecto exterior un reto más de la función notarial, en los umbrales del siglo XXI, es ampliar su actuación a los actos de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación. Esto traería los siguientes beneficios:

l. Se ampliaría el abanico de sus actuaciones

2. Se descongestionarían los tribunales.

3. Se lograría rapidez, economía y discreción

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En este sentido, la mayoría de los autores están de acuerdo en que los actos de jurisdicción voluntaria no son jurisdiccionales, o sea, decidir el derecho. En esencia son actos materialmente administrativos.

Los actos de jurisdicción voluntaria se asemejan mucho a las fes de hechos que realiza el notario. Tanto el notario como el secretario de juzgado dan fe de lo que ven y de lo que oyen, razón por la cual su actividad es concurrente en actuaciones como requerimientos, interpelaciones, reconocimiento de firmas, informaciones testimoniales, etcétera.

Históricamente, el escribano público que ahora es el notario y el escribano de diligencias que ahora es el secretario de juzgado eran una misma persona, la cual realizaba ambas funciones. Fue hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando su actividad se bifurca y cambian de nombre por el de notario y secretario de juzgado.

La actividad actual del notario dentro del campo de la jurisdicción voluntaria, podría ampliarse a las sucesiones intestarnentarias, siempre y cuando los herederos sean mayores de edad; convenios patrimoniales entre cónyuges; apeo y deslinde, entre otros. Los notarios de Colombia y Guatemala ya realizan algunas de estas actuaciones.

En la República Mexicana, el Artículo 9°. De la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, determina cuales son las atribuciones y facultades de los notarios y en la fracción XIII establece: "Intervenir, cuando el interesado opte por esta vía y no por la judicial, forme a las disposiciones legales aplicables, en los procedimientos a que se refiere el Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado."

Por su parte, el Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles, en su primer artículo el 893 nos indica: "La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de un notario público quien en sus actuaciones se sujetará a las disposiciones previstas en este Código ... "

En cuanto a la tramitación ante notario de los intestados donde los herederos son mayores de edad, son varios los estados de la República que lo tienen legislado.

ARBITRAJE

Por lo que toca a esta figura, tanto en México como en el extranjero las partes, para la interpretación o cumplimiento de un contrato, prefieren someterse a un procedimiento arbitral y así evitar los tribunales, toda vez que por un lado, el árbitro es un perito en la materia y por el otro, el procedimiento resulta más sencillo, flexible, discreto, ágil y de bajo costo. De igual manera, dicho procedimiento ayuda al descongestionamiento de los tribunales.

En materia procesal el Código de Comercio dispone: "El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes ... " (Art. 1051), sea por medio de una autocomposición o heterocomposición.

Por otro lado, la Ley del Notariado establece que el notado, dentro de su actividad puede desempeñarse como árbitro o secretario enjuicio arbitral (Art. 17, frac. VI). Esto es, intervenir en la interpretación o cumplimiento de los actos jurídicos y los contratos. Esta posibilidad es explicable, pues el notado es un perito en derecho y por la naturaleza de su cargo, un profesor de las partes que les explica el valor y contenido legal de las cláusulas. Aunado a ello, una de las características fundamentales de su actuación es el deber de imparcialidad. Es decir, no puede inclinarse en favor de ninguna de ellas y en contra de la otra; su labor es buscar el equilibrio y conciliación.

No obstante lo anterior, se puede cuestionar: ¿Es posible que el notario actúe como árbitro en los contratos ante él otorgados?

¿Está excluido de esa posibilidad por considerar que tiene interés en el negocio? El Código de Procedimientos Civiles determina que los árbitros sólo son recusables en los casos en que lo son los jueces (Art. 623) Y en las quince fracciones del artículo 170 enumera las causas de recusación de los jueces; todas ellas referentes a la parcialidad.

En mi opinión, el notario para la interpretación y cumplimiento y no así para la validez del contrato, puede actuar y ser nombrado árbitro en un instrumento autorizado por él o por otro, pues no existe, en principio, ninguna circunstancia que lo inhabilite por parcialidad.

Ahora bien, la cláusula arbitral en la que se señale al notario como árbitro para la interpretación o cumplimiento del contrato puede redactarse de la siguiente forma:

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la decisión de un árbitro. Los otorgantes nombran como árbitro al suscrito notario. En caso de fallecimiento, renuncia del cargo o recusación, el Colegio de Notarios del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros, a un árbitro sustituto. o bien, puede celebrarse un contrato de arbitraje ad-hoc en el que se expresen los elementos de existencia, validez y obligaciones de las partes y del árbitro.

La actividad arbitral ha sido poco desarrollada entre los notarios, no obstante que la figura del árbitro y la del notario coinciden en su sentido de equidad, imparcialidad y profundos conocimientos jurídicos.

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