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I. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL ¿UNA CUESTION MENOR?

1.- Concepto


Si deontología significa etimológicamente "la ciencia o el tratado de los deberes", al cualificarla con la palabra "notarial" pareciera que los vocablos se funden entre sí, ya que la conducta notarial debe ser -y tiene que ser- siempre un comportamiento consciente, científico y técnico, "un actuar" de contenido de diversas clases, de "verosidadez" procedentes, primero, del que conjunto de deberes que personal e individualmente nos hemos formado (veracidad moral); segundo, de aquellos que el medio social nos ha impuesto un poco caprichosamente pero, de todas maneras, constituyen una parcela normativa también importante para la armonía entre los miembros del grupo social (veracidad social); tercero, de los cánones religiosos, si entendemos las religiones como cuerpos orgánicos e institucionalizados que establecen una serie de preceptos para dirigir las conductas de los hombres, en este caso, de sus fieles (veracidad religiosa) y, cuarto, de los preceptos que cada Estado da a sus ciudadanos (veracidad jurídica), según su política legislativa, sus necesidades sociopolíticas, su filosofía, sus conceptos de justicia, de armonía y de progreso social y, finalmente, según sus fines todo ello trazado en el marco normativo mayor que es la Constitución y desarrollo en los normas inferiores jerárquicamente que son propiamente las que establecen la serie de "deberes de conducta" de los asociados (la Constitución es un cuerpo normativo que no debe establecer esos "deberes de conducta").
 

Notariado de la República de Colombia
XXII Congreso del Notariado Latino

Lo anterior nos muestra que el derecho es, desde cierto punto de vista, una deontología. Claro que vertida en unas "formas" llamadas leyes y lo que es la mayor importación- leyes con sanción (coercitivas) como "respuesta a la violación".

2. De "lo deontología notarial “

¿No es, acaso, de deontología notarial aquella ciencia y técnica constituida por conjunto de-normas que rigen la conducta especializada del notario como profesional que ha recibido del Estado la delegación de dar fe pública (la que es dada por el notario "fe notarial") para obtener los fines inherentes a esa función?

La pregunta seguramente es incompleta, pero nos permite a su vez, analizarla por partes, así:

a. La deontología notarial es ciencia, porque es filosofía ética del comportamiento de una persona altamente calificada: el notario, como portador de una investidura que le permite precisamente "dar fe pública" y le impone una serie de responsabilidades frente a sí mismo, a cambio de que su actuar frente a la sociedad que cree en él y frene al Estado que lo ha ungido con la potestad fedante, se vuelva servicio y función pública, testimonio de verdad y prueba de declaraciones de voluntad, entre otras funciones. Todo esto constituye un universo complejísimo en el que sobresale el comportamiento notarial como producto axiológico de un hombre formado, primero que todo, con principios y categorías morales que deben guardar siempre una conducta per se estrictamente buena.

b. También es técnica porque está compuesta por un conjunto de conductas que desempeñan una función medial, según la relación teleológica de medio a fin.

Gran parte de lo que hace el notario en su actuar como "oficio" está constituido por unos comportamientos según costumbres antes y leyes hoy, que le regulan y le dicen cómo debe hacer este u otro acto notarial, es decir, que le describen y disciplinan la forma como él debe situar el acto. ¿Situar? Sí, porque el acto notarial nace de la conducta de las partes y de la del notario, cada una de ellas en lo que le compete, pero se convierte en una forma documentaría para que así, ya objetivizado, quede en el mundo de la sociedad y del derecho con el destino y el mérito jurídico, probatorio y social que las normas le han conferido.

Por estas breves reflexiones, la conducta del notario es primero que todo una expresión de "su" deontología personal; luego resulta siendo de "su" deontología como miembro de una sociedad; acto seguido será también la manifestación de su forma de comportarse según la concepción religiosa que lo acompaña, si profesa alguna religión, como creemos que debe profesarla porque el hombre-notario debe ser una persona de "fe" (no obstante es punto discutible, porque, de otro lado, puede haber excelentes notarios no adscritos a religión alguna, pero extraordinarios súbditos de la moral y sobre todo, del derecho, lo que le permite que su comportamiento notarial sea correcto, legal, justo y bueno) y finalmente, la conducta del notario debe ser una expresión "del espíritu y la letra" de la normatividad jurídica que lo rige, es especial, de aquella propia de su "quehacer cotidiano", esto es, de las leyes notariales, por ser una de esas disciplinas del derecho íntimamente comprometidas con el procedimiento y "la forma" (la forma notarial), a fin de que cumpla la función de medio probatorio que "fija y da certeza" jurídica a las partes en el presente y para el futuro. De ahí nuestro concepto sobre el aspecto "técnico" de la conducta del notario latino.

c. "Como por un conjunto de normas”. Si. La conducta notarial está -repítase- constituida por varias clases de normas a saber, las que hemos citado como integrantes de la "La Teoría General de Orden" (morales, sociales, religiosas y jurídicas), pues si el notario toma para realizar su comportamiento notarial como punto de referencia sólo las normas jurídicas que el Estado ha emitido para todos los ciudadanos, como puede ser la del Código Civil o de Comercio, en Penal y luego, el Código o Estatuto notarial, su conducta puede quedar adoleciendo de un vacío de corrección axiológica que hace parte de la esencia de la función y de la praxis notrial.

d. Las diversas clases de normas "rigen la conducta especializada del notario" Bastaría lo brevemente expuesto para entender que existe una inmensa diferencia entre la conducta del hombre no notario y del que sí lo es. La razón de ser de su investidura, de su "papel" o "misión" ante la sociedad y ante el Estado lo colocan necesariamente como súbdito, en el mejor de los sentidos (porque tiene que ser consciente de lo que es y lo que debe hacer), de diferentes mundos normativos, tal como lo hemos dicho precedentemente.

e. Además, el notario es un hombre altamente cualificado, profesional y moralmente, que recibe del Estado la facultad de "dar fe pública". Con esto lo que queremos significar son dos cosas. La primera, que la fe pública es una facultad in se y per se del Estado y, segundo, que esa facultad la entrega éste no al ciudadano común y corriente, sino aquel que bien merece recibirla por sus calidades humanas, intelectuales, morales y jurídicas. Además, porque el Estado, al tener que hacer esta delegación, selecciona de la sociedad una de sus mejores clases de hombres, para que cuando ellos comiencen el ejercicio de la función notarial, no quepa duda alguna de que cumplirán satisfactoria y abundantemente, con el compromiso propio de la tarea que se les ha encomendado.

Así las cosas, la deontología notarial no puede ser "una cuestión menor" frente a las otras actividades del notario. El notario antes que notario es hombre de fe, que tiene que amar y llevar "lo bueno" consigo, que está acompañado de un claro concepto de la verdad, la equidad, la justicia y que, una vez que se de cuenta que es portador de esas virtudes y que es capaz de vivirlas cotidianamente, pasa a ser profesional-notario y comienza, entonces, a aplicar las normas técnicas que el ordenamiento jurídico le ha dado para el "correcto" (corrección legal) ejercicio de su función.

II. ¿QUÉ ES El ACTO DE DACION DE FE NOTARIAL?

NOS LIMITAREMOS A LO QUE CREEMOS QUE, SEGÚN LO DICHO, PUEDE SER El ACTO ANOTADO.

a. Es una manifestación del Estado personificado en el notario;

b. Es la materialización de un testimonio de fe notarial, emitido por una persona que escogió el Estado para que sea su mejor testigo de los hechos, actos, declaraciones de voluntad, contratos o negocios jurídicos y demás actos de la sociedad que no deben pasar desapercibidos de una relevancia probatoria y de la certeza y fijeza que contiene el documento notarial;

c. Es el resultado de la "verificación" que hace el notario frente a los hechos que ocurren en su presencia, para establecer su relevancia jurídica, llevarlos luego a las normas del derecho idóneas y adecuadas, a fin de que produzcan los efectos que pretenden los usuarios y, finalmente, materializarlos al ser extendidos y escritos en un documento, según los preceptos de procedimiento notarial que para el acto en especie tenga la preceptiva de cada país.

Con lo anterior vemos que el notario trabaja primero, con una verdad fáctica, luego con una "verdad de conciencia y de razón" para verterla en el Acto-documento, mediante el cual objetiviza, hace palpable, visible, inteligible y analizable la secuencia fenomenológica realizada por las partes y depurada por él. Posteriormente, labora con las normas que rigen su conducta profesional, incluyendo las jurídicas, para culminar el proceso con el acto notarial definitivo. En esta última fase podríamos decir que su conducta, sin dejar de ser "valiosa axiológicamente" es también "técnica". En otras palabras, cuando nos referimos a la conducta técnica, lo hacemos para evocar todas las normas de derecho notarial que rigen la forma y los procedimientos necesarios para confeccionar el tantas veces citado acto notarial.

III. LAS DIVERSAS "FUENTES NORMATIVAS" QUE DEBEN REGIR LA CONDUCTA NOTARIAL:

Para procurar darle claridad, en lo posible, al tema de los diferentes "ordenes normativos" que se dan en la teoría que lleva su nombre, sobre todo, a lo expuesto en la parte inicial, afirmaremos en forma elemental y esquemática, que la "Teoría General de Orden" (ordine), desde el punto de vista de su estructura, está compuesta:

a ) por un conjunto de objetos, unas veces las cosas -y se llamará entonces "orden personal"-. Este es el que nos interesa en el presente caso;
b) por una pauta ordenadora, la que se determina fundamentalmente por la finalidad que persigue quien hace la norma;
c) por la sujeción de la conducta a la pauta ordenadora,
d) por el establecimiento de las relaciones que se derivan de tal sujeción y
e) por la obtención de la finalidad perseguida por el sujeto ordinante, es decir, la realización de un fin axiológico, que pretende la persona o ente creador del precepto.

De lo dicho surge que no puede haber orden sin normas y que ésta son -según la teoría clásica anotada- de diferentes clases:

a) normas morales (autónomas, unilaterales, tienen el predicado de la interioridad son incoercibles);
b) normas sociales (heterónomas, relativamente bilaterales, tienen el predicado de la exterioridad, pero difusa y son coercibles según la sicología, la cultura y "el humor sociales");
c) normas religiosas (heterónomas, bilaterales, parcialmente interiores y exteriores y son de una coercibilidad de naturaleza mixta y sui generis) y
d) normas jurídicas (heterónomas, bilaterales, externas y coercibles con el auxilio de la autoridad y los jueces. y qué tiene que ver esto con la deontología notarial? Mucho, porque -como lo hemos sostenido-, la conducta del notario no está sujeta solamente al mundo de las normas del Estado.

En otras palabras, el actuar del notario no es lícito solamente por estar ajustado a licitud jurídica, en cuanto haya obedecido las normas Constitucionales, sustanciales, procesales o de derecho notarial. Entonces, él o está a otras normas diferentes de la jurídicas? Indudablemente que sí, porque el notario no es ... mero técnico del derecho y su "ordenamiento normativo". Es además, ... testigo de excepción, un intérprete de la fenomenología que ve, oye y :J aliza, un jurista que depura las declaraciones emitidas por las futuras Artes de los contratos que él comparecen y un servidor público que tiene que dar fe de concreto, ante la imposibilidad del Estado para darle en abstracto. El notario es finalmente un operario de alta técnica jurídica que confecciona formalmente el acto notarial. Y para desempeñar bien todos estos deberes tiene que estar acompañado de un cosmos preceptivo integrado por las normas de los diferentes órdenes ya anotados.

IV. HACIA UNA DEONTOLOGIA INTEGRAL

Al observar los cuatro órdenes precitados, afirmamos que si el notario sólo gobierna su conducta, obedeciendo las normas morales de su yo, por elaboradas que ellas hayan sido, tal conducta ha quedado seguramente incompleta, por cuanto estuvo y ha estado huérfana de las normas que hacen parte de los tres órdenes restantes, sobre todo el último (el normativo jurídico), constituido por las reglas y los preceptos del derecho. ¿De cuál derecho? Del que se encuentra en todas sus fuentes formales, esto es, del derecho positivo que integra con variedad de normas de diversas jerarquía, lo que se denomina el "ordenamiento jurídico".

Por lo anterior podemos afirmar sin pretensión dogmática alguna, lo siguiente:

a. No obstante las normas morales de la persona como tal, claro que los preceptos morales del ciudadano no letrado jamás pueden ser iguales a los del profesional, y las normas morales del médico tampoco pueden ser iguales a las del abogado o el notario. Habrá siempre una zona común mínima entre todos ellos, que es precisamente lo que se llama el Mínimo Ético, pero cada actividad va tomando progresivamente una perspectiva especializada, mutable históricamente a medida que vayan sucediendo los cambios de la sociedad, de la cultura, de la profesión y de algunos de sus valores. De todas maneras la norma moral es necesaria para regir la conducta del notario, pero no es suficiente.

b. Tampoco bastan las dos normas siguientes de orden personal ya enunciado (la sociales y las religiosas), a pesar de ser heterónomas (esto es, que existe un sujeto que da la orden o mandato -el grupo social o el grupo religioso, éste último más organizado que el primero- y otros sujetos que son sus destinatarios). Cuando se presenta la última relación procedente de la heteronomía, indiscutiblemente "el deber" tiene más posibilidades de ser obedecido y cumplido. ¿Qué pasa si se desobedecen? Sobrevendrán las sanciones respectivas, pues el grupo social "reaccionará" frente a la conducta incorrecta de uno de sus miembros y lo propio hará el grupo religioso. álmpondró sanciones? ¿Quién será la persona o el ente que puede imponerlas? A la primera pregunta podríamos responder que será muy probable que el grupo social imponga sanción (la sanción social) al "coasociado - trasgresor", pero ésta adolecerá, primero, de un juez y segundo, de una justa medida y proporción. No sucederá lo mismo con la del grupo religioso, pues si se tiene en cuenta que esto constituye, además, una "Organización Jurídica", tendrá unas autoridades y unos estatutos o códigos, en cuyo caso su reacción contará con la persona del juez religioso y con una sanción preestablecida en el reglamento de la institución (evocamos aquí la teoría de" la organización" expuesta magistralmente por Santi Romano). Por eso se dice en "la teoría del derecho" que la sanción social es externa, pero no institucionalizada y que la sanción religiosa es también externa, pero relativamente institucionalizada, según el grado organizativo e institucional de la respectiva religión.

Hasta este punto tenemos que la conducta del notario puede estar siendo vigilada y guiada por los "ordenes" anotados. En el supuesto de que el notario se someta a ellos, seguramente que su conducta "comienza" a estar ajustada a ética, pero adolecerá del sometimiento a las normas jurídicas que el Estado ha establecido, en forma general, para obtener el fin general del derecho que es la armonía social y, en forma especial, para alcanzar los fines concretos, como sucede con las normas del derecho notarial y con el capítulo que todo estatuto notarial debe contener en cuanto a "faltas" del notario por el ejercicio de su función.

c. Una tercera afirmación es también la siguiente; las normas jurídicas sobre ética notarial tienen que ser:

Heterónomas.

Descriptivas de una conducta externa que debe desplegar el notario. Y como son normas que, en principio "describen" pero también mandan, pasan a constituirse en "normas prescriptivas", en cuanto prescriben y tienden a modificar un I comportamiento (lo que Norberto Bobbio denomina en su "teoría general del derecho" "la función de 'hacer-hacer' de las proposiciones prescriptivas"); y

Finalmente la norma jurídica sobre la ética notarial tiene que ser coercitiva, situación ésta que exige la preexistencia de una sanción como respuesta a la violación.

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