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CAPACIDAD TESTAMENTARIA

Un individuo tiene capacidad para testar cuando conoce y comprende lo que es ese acto, cuando señala sin dudas ni equivocaciones a las personas físicas o morales objeto de su generosidad y conoce la naturaleza y la cantidad de sus bienes. En los casos que alguien pretenda invalidar un testamento y el testador haya fallecido, el psiquiatra forense puede aplicar la técnica de autopsia psicológica que le permitirá reconstruir la conducta del testador en las últimas seis semanas, así mismo analizará el testamento, con el propósito de emitir una opinión sobre una presunta incapacidad testamentaria, sobre si el testador fue víctima de un acto de coerción mental, de intimidación, de influenciabilidad patológica debida a deterioro mental, etc., para favorecer a ciertas personas físicas o morales, que aparecen "absurdamente" como beneficiarias.
  Doctor Raúl López Alamaraz

El artículo 2676 del Código Civil para el Estado de Jalisco prescribe que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. El artículo 2677, en su fracción II dice que están incapacitados para testar: "Los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio". El artículo 2678 textualmente dice: " el testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es válido, si se otorga en intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen so pena de nulidad todas las prescripciones siguientes:

l. Deberá solicitarlo por escrito, al juez que corresponda, el tutor o, en su defecto, sus familiares o el propio discapacitado acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en estado de lucidez necesaria;

II.- Recibida la solicitud, de inmediato el juez nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, o en caso de no encontrarse en la localidad, médicos que tengan conocimientos en la enfermedad que padezca el testador, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su salud mental.

III.- El examen, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las circunstancias del caso, se hará en presencia del juez y su secretario, y podrán ambos hacer preguntas que estimen conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

IV.- Los resultados del reconocimiento se harán constar en acta fomal;

V.- Si fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento con todas las solemnidades que se requieran para un testamento público; y

VI.- Firmarán el testamento, además del testador y notario, el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie de la misma razón expresa que durante todo el acto conservó el restador perfecta lucidez de juicio.

En la nosología psiquiátrica hay padecimientos sicóticos que cursan en episodios, quedando intervalos prolongados de meses o hasta de años, en los que el paciente puede tener la lucidez necesaria que la ley exige. Esto ocurre en depresiones psicóticas recurrentes, en desórdenes delirantes y en trastornos bipolares. También esto pudiera suceder en ciertos síndromes cerebrales crónicos de ancianos en los que puede haber momentos de esa lucidez necesaria.

Influencia indebida

La ley reconoce la nulidad del acto de testar cuando hay la int1uencia indebida de un tercero que limite la libertad de decisión del testador. Se sospecha lo anterior cuando en el acto de testar el int1uyente contesta por el testador o le sugiere la distribución de sus bienes, rechaza que el testador sea entrevistado sin su presencia, omite conscientemente informar acerca de la existencia de otros herederos potenciales y rechaza explicar su comportamiento y la relación que guarda con el testador.

Nulidad de testamento

En ocasiones algún familiar promueve la nulidad de un testamento, aduciendo la existencia de graves trastornos mentales o influencia indebida durante el acto de testar, por lo que el fallecido no pudo haber alcanzado la lucidez necesaria para la validez de dicho acto o careció de la libertad necesaria para decidir libremente la distribución de su propiedad. El psiquiatra ya no puede entrevistar al testa dar pero puede hacer un estudio retrospectivo de los padecimientos que aquejaban al muerto y su comportamiento durante el acto de testar, Para ello tendrá que revisar el o los expedientes clínicos, notas y cartas del fallecido, entrevistar a familiares, amigos, personas presentes en el acto de testar, vecinos, empleados, enfermeras, etc. a fin de recabar la información que le permita emitir un dictamen lo mejor fundado posible.

Incapacidad por Causa de Demencia, Idiotismo, Imbecilidad, Embriaguez Habitual o Toxicomanía

Uno de los asuntos legales que demanda frecuentemente la participación del psiquiatra es el juicio de declaración de incapacidad, incapacidad entendida como aquella suma de carencias mentales y emocionales de una persona que le dificultan o le anulan la capacidad para cuidar de si mismo, de contratarse y obligarse y de cuidar de sus bienes. El Código de Procedimientos Civiles en su Título Décimo Tercero, De la Jurisdicción Voluntaria. Capítulo Il, De la declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; Del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela, describe bastante bien la dinámica y la secuencia de la participación del psiquiatra en este tipo de juicio, por lo que transcribimos totalmente el articulado correspondiente.

Art. 967.- La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse:

I. Por el cónyuge;
II. Por los presuntos herederos legítimos;
III. Por el ejecutor testamentario;
IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído; y
V. Por el Consejo de Familias,

Art. 968.- En los casos del artículo anterior, presentada la solicitud de interdicción el Tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del Tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta donde conste el resultado.

Art. 969.- Si del dictamen resultara comprobada la demencia o por 10 menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Tribunal dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración de otro cónyuge; y

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
Del auto en que se dicten esas providencias no procederá apelación sino en el efecto devolutivo.

Art. 970. Dictadas las providencias que establece el artículo anterior y previo nuevo reconocimiento del presunto incapacitado, que debe practicarse como se dispone en el artículo 968, dentro de un término que en ningún caso excederá de cuarenta días, el juez citará a junta en la cual, si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público, dictará su resolución declarando o no el estado de interdicción, según el sentido en que hayan emitido su dictamen la mayoría de los peritos. Si hubiere oposición, se substanciará el respectivo juicio ordinario entre el que pide la interdicción y el opositor u opositores. En el juicio será oído el presunto incapacitado si lo pidiere y durante la tramitación subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo 969.

Art. 971.- En todo procedimiento para declarar la interdicción se observarán las siguientes reglas:

I.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriera urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente previa autorización judicial.

II.- El estado de demencia puede comprobarse por testigos o documentos, pero en todo caso se requiere certificación de tres médicos, por lo menos, que nombrará el juez, sin perjuicio de la prueba pericial que las partes promuevan. El tutor puede nombrar a un médico para que tome parte en el reconocimiento o reconocimientos que se practiquen, y se oiga su dictamen.

IlI.- El que promueva dolosamente la interdicción incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad y calumnia y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una multa hasta por el importe de ciento ochenta días a favor del erario estatal; y

IV.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas a quienes corresponda conforme a la Ley, o hará el nombramiento del tutor en los casos que para ello es legalmente facultado. Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer en el tutor interino, bastará confirmar el nombramiento anterior, lo mismo se observará para el nombramiento del curador definitivo.

Art. 972.- El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.

Art. 973.- La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres facultativos que reconozcan al incapaz en presencia del Juez y del Ministerio Público.

Art. 974.- Las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán en el Periódico Oficial, y en el diario de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez por tres veces ele tres en tres días.

Glosario

Este término tiene otra acepción en psiquiatría: se trata de un conjunto de múltiples deficiencias cognoscitivas: fallas de memoria, afasia (dificultad para hablar), etc. Un ejemplo es la demencia senil tipo Alzheimer,

a) Términos psiquiátricos expresados en la conferencia.

Alucinaciones: falsas percepciones sin objeto real, pueden ser de cualquiera de los sentidos: visuales, auditivas, olfatorias, del gusto y táctiles. Las alucinaciones visuales pueden ser por su tamaño micrópsicas o macrópsicas; por su contenido: zoornórficas o antropomórficas. Las auditivas pueden ser ruidos (acoasmas) o voces (fonemas). Las táctiles o háficas pueden ser activas si el paciente siente que toca algo o pasivas si él es tocado.

Delirios: son trastornos de la función mental llamada juicio, por medio de la cual evaluamos nuestra realidad interior y la realidad

b) Equivalencias

Término legal Término psiquiátrico

Enajenación mental o Psicosis: trastorno mental en el que hay pérdida de contacto con la realidad, conducta regresiva a niveles infantiles y desintegración de la personalidad: esquizofrenias, desórdenes delirantes, desórdenes bipolares, síndromes cerebrales con manifestaciones psicóticas.

Idiotismo Retardo mental profundo

Imbecilidad Retardo mental severo exterior. Son ideas patológicas con contenidos inverosímiles, irrebatibles a la argumentación lógica y la demostración objetiva y el contenido de ellas no es compartido por los demás miembros de su comunidad.

Síntomas positivos ele la esquizofrenia: son las alteraciones del curso del pensamiento como son la incoherencia, los delirios y las alucinaciones. Los síntomas negativos de la esquizofrenia son la abulia, elogia, aplanamiento y rigidez afectiva, alteraciones ele la función mental llamada afectividad, función donde radican la reactividad emocional y el estado de ánimo.

Desorden conversivo: uno o más síntomas o deficiencias que afectan Ia motilidad o la sensibilidad, sugiriendo un padecimiento neurológico o médico; estos síntomas son precedidos o exacerbados por conflictos psíquicos u otros factores estresantes; no son intencionalmente producidos ni tiene base alguna en algún padecimiento orgánico. Los síntomas se presentan como parálisis de algún miembro, zonas de anestesia en cualquier parte del cuerpo y otras deficiencias de los sentidos: los pacientes no oyen, no ven, etc.

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