La Fe de Conocimiento
�Qu� es la fe de conocimiento? Empezar� por hablar de fe p�blica y luego f� de conocimiento para centrar el tema que ahora se aborda. Un atributo del Notario es dar f�, o sea que el Estado delega su funci�n autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la f� Notarial. Entendemos por f� la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de car�cter p�blico, cuya misi�n es robustecer con una presunci�n de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos. |
|
En cuanto a la fe de conocimiento, es la que da el Notario cuando sin posible confusi�n individualiza a una persona y la separa de cualquier otra. Para aceptarla como otorgante en un instrumento Notarial, estas ideas son de GIMENEZ ARNAU.
Una rapid�sima vista hist�rica nos remonta a la edad media cuando aparece el concepto de fe de conocimiento en las doctrinas de Derecho Com�n de Bolonia del siglo XIII, para pasar luego al Fuero Real, a la Pragm�tica de Alcal� y fue recogida despu�s en la Nov�sima Recopilaci�n.
Siguiendo al Derecho Espa�ol, nuestro Derecho Notarial siempre consigno como un elemento indispensable a la funci�n Notarial la fe de conocimiento, pero por raz�n de brevedad entrare de lleno al problema de su fundamento y necesidad.
Para tal objeto recurr� a los tratadistas espa�oles Enrique Gim�nez Arnau y Pedro �vila Torres, los que en resumen nos se�alan lo siguiente:
GIMENEZ ARNAU, por su parte dice: Que es necesario el conocimiento por raz�n de la certeza, el instrumento exige seguridad. Para as� cumplir sus fines.
Haciendo hincapi� en que la fe de conocimiento y la capacidad, que son piedras angulares de la fuerza del documento y su autenticidad, y por tanto resulta in�til el acto si los que comparecen, no son los que deber�an de hacerlo.
AVILA TORRES, nos se�ala refiri�ndose a la necesidad de la fe de conocimiento, que es imprescindible la exacta correlaci�n entre los titulares y las partes otorgantes, esto nos llega a la legitimaci�n que se da cuando es creditable el acto, a quien figura como titular.
Es obvio para nosotros, que ante la fe de identidad, no tenemos duda de su necesidad y fundamento y crea en ocasiones un verdadero dolor de cabeza tratar de cumplir nuestra funci�n notarial, ante personas sin el mas m�nimo documento que acredite su identidad.
La dificultad de conocer, nace en primer lugar de saber el alcance del concepto �conocer� para as� cumplir nuestra misi�n, a veces inquisidora, de tratar de identificar a determinada persona.
El conglomerado humano, que constituye la llamada Zona Metropolitana, en la que los seres humanos nos contamos por millones, hace imposible el conocimiento directo de una inmensa mayor�a de ciudadanos. He pensado tambi�n en los compa�eros del interior del Estado, los que teniendo su asiento en la cabecera Municipal, no tienen la menor posibilidad de conocer a las gentes de poblaciones de su Municipio, y menos de las rancher�as o peque�os asentamientos que normalmente carecen de cualquier documento.
Entonces �conocer� es, seg�n el tratadista DIEZ PASTOR, que nos dice textualmente:
�Que de la identidad de una persona no podemos tener una certidumbre formal, absolutamente valida, sino la certidumbre jur�dica, que no implica verdad necesaria, pero si tan probable que el derecho pueda fiar a ella seguridad del Comercio Jur�dico.�
O sea, en mi opini�n existe un ser que en el trafico social, circula con determinada calificaci�n, o cualidad y nuestro contacto identifica al sujeto por sus individualidades, y nos da la convicci�n de conocimiento.
Los tratadistas se�alan como medios de identificaci�n para asuntos notariales, dos: EL Directo Nacional y los medios supletorios.
El directo, es aquel conocimiento afirmado por el notario, pero que en la actualidad es muy dif�cil dada la complejidad de la sociedad de la sociedad en que vivimos.
En los medios supletorios tenemos las credenciales y el testimonio, aceptados normalmente por los autores y las legislaciones.
De lo anterior se desprende, que conocer es identificar a una persona por su nombre y apellidos y as� lo reconoce casi toda la legislaci�n notarial mexicana, y en cuanto a los medios supletorios, las credenciales merecen un an�lisis que con posterioridad har�.
A fin de objetividad los conflictos derivados de identificaci�n que suceden en diario trabajo, narrar� los siguientes:
1.- Me contaba un colega que el conoc�a a una persona por el nombre de JUAN ORTIZ SANCHEZ, (el nombre es ficticio), y cuando otorgo ante su fe una escritura, le confeso que su verdadero nombre era SILVESTRE ORTIZ SANCHEZ, pero que como no le gusto cambi� su nombre; el contacto personal del Notario su conocido, le dio la certeza de que nombre era aquel con el que la sociedad lo identificaba, aunque este no fuere su verdadero nombre ocasionando una falsedad en la apreciaci�n del fedatario y de los trastornos jur�dicos consecuentes, en actos notariales y ya no digamos, en actos del estado civil y otros.
2.-Otro colega me comentaba de un caso todav�a mas significativo:�certifico la firma de su amigo el Doctor ALBERTO JUAREZ DIEGUEZ y su se�ora esposa, en una carta permiso para que salieran del Pa�s sus hijos. Al transcurrir los d�as, su amigo el Doctor le pregunto si no tenia inconveniente en cambiarle el nombre al permiso, ya que su verdadero nombre era ALBERTO DOMINGUEZ JIMENEZ, pero como su padre hab�a tenido un grave problema penal, este cambio totalmente sus apellidos.
En ambos casos el Notario conoc�a a sus clientes y tenia un falso concepto de su identidad. Cuantas personas con las que convivimos socialmente solo conocemos lo que externamente exhiben. Sin tener la certeza por documentos que as� corroboren tal creencia.
La dificultad de conocer, es que el Notario hace la labor investigadora con base a su suspicacia y experiencia, lo que le dar� en ocasiones su criterio de conocimiento.
Las esposas de nuestros �conocidos� son otra dificultad. En cuantas ocasiones hemos tratado a una persona por largo tiempo y cuando llega el momento de una enajenaci�n, y solicitamos la presencia de su esposa, nos presentara a una se�ora como su esposa y tenemos una identidad de ella, solo por nuestro cliente y amigo.
Continuare ahora dando un recorrido por el Derecho Positivo y empezare por el art�culo 37 de nuestra Ley Notarial, que proh�be al Notario actuar cuando no conociere a ninguna de las partes y no tuviere base para identificarlas. La Ley del Notario nos obliga �a conocer� aquellas personas a las que daremos servicio notarial, ya que en su momento oportuno tendremos que dar fe de conocimiento en el instrumento p�blico. El anterior numeral. Vinculado con el articulo 83 de la mima Ley, nos se�ala que cuando el Notario no conozca a los otorgantes, intervendr�n dos testigos conocidos por aquel, que certifiquen la identidad de estos, siempre que no fuere posible la identificaci�n por otro medio fehaciente, como credenciales de Instituciones Publicas u Organismos Oficiales Descentralizados o similares a juicio del Notario.
Ante lo anterior, tenemos la prohibici�n total del Notario de actuar cuando no conoce a ninguno de los solicitantes del servicio, Pero desde luego, que si puede actuar cuando conoce a alguna de las partes, ya que as� lo menciona la Ley.
Ante esto el Notario debe presentar l servicio cuando conoce a una de las y me vienen a la mente lo siguiente: si solo conoce el Notario a los compradores, o si solo a uno de los c�nyuges vendedores en caso de venta; o al acreedor en caso de la hipoteca; o al mandatario en caso de poder, Su identificaci�n seria valida legalmente hablando, pero muy peligrosa desde el punto de vista de la seguridad y certeza que todo instrumento publico debe inspirar. Afortunadamente en la practica Notarial hemos exigido adem�s del conocimiento de una de las partes, la identificaci�n perfecta o cuando menos a nuestra satisfacci�n de la parte no conocida.
El articulo 83 del que pretendo hacer un an�lisis con mayor detenimiento, regula la situaci�n actual del ejercicio Notarial, o sea que a los solicitantes del servicio notarial, no los podremos clasificar como conocidos en los t�rminos antes se�alados y tenemos que recurrir a identificarlos con credenciales de diversas Dependencias u Oficinas.
La Ley nos se�ala que a identificaci�n sobre la base de credenciales debe ser de Instituciones P�blicas u Organismos Oficiales Descentralizados o similares a juicio del Notario.
Por credencial, debemos entender el documento Oficial que acredita un nombramiento o derecho, o tambi�n el documento que fue expedido por un funcionario Publico en el ejercicio de sus atribuciones legales, para acreditar un derecho.
En un primer grupo de credenciales, tanto relativas a Instituciones Publicas como a esferas de la Administraci�n Publica, se otorgan para demostrar la dependencia laboral, o el car�cter de asegurado o beneficiario y a manera de ejemplo se�alar� las de del empleado del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y entre los descentralizados: al IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISTE, PENSIONES DEL ESTADO, incluyendo la LICENCIA DE MANEJAR Y PASAPORTE.
Estas credenciales en mi opini�n son aceptables, por tener fotograf�a, nombre completo, puesto o nombramiento, domicilio o alguna otra individualidad, como seria el n�mero de asegurado, expediente de pensionado, fecha de expedici�n u otros.
Un segundo grupo de credenciales, es aquel formado por las que expiden las Instituciones de Cr�dito, las Universidades o Escuelas oficiales o particulares, algunas empresas que por su magnitud y organizaciones extienden a sus trabajadores alguna identificaci�n que los acredite como empleados.
Estas credenciales, algunas sin cumplir necesariamente el requisito de oficialidad, crean en el �nimo del Notario una presunci�n de verdad, para indagar la identidad del otorgante del acto Notarial.
Existen otras credenciales, que aunque re�nen alg�n requisito como seria la fotograf�a, el nombre u otra individualidad, son expedidas por clubes, Sindicatos, Partidos Pol�ticos y otras asociaciones; estas en mi opini�n son de muy poca credibilidad, por la facilidad con que son otorgadas a cualquier solicitante.
Tenemos por otro lado, que en nuestro medio circulan las llamadas cartas de polic�a o las que extiende la Procuradur�a General de Justicia, con el objeto de comprobar seg�n su texto, que el solicitante no tiene antecedentes penales, pero tienen el inconveniente que son entregadas cubriendo dos requisitos: entregar dos fotograf�as y pagar los derechos; es tan dudosa su validez que en el texto de la mayor�a dice: � ESTE DOCUMENTO NO SIRVE COMO IDENTIFIACION� ante tal obviedad no queda mas que desecharla totalmente como medio de identificaci�n.
De la credencial de elector puedo se�alar lo siguiente: La Ley de Organizaciones Pol�ticas y Procesos Electorales, en su articulo 129, nos dec�a que la �Credencial de Elector� deber� contener los datos que hagan posible que el ciudadano pueda identificarse, para ejercer los derechos que la Constituci�n y las Leyes le confieren�. Por consiguiente, este documento era el id�neo para identificar a los ciudadanos.
Con la promulgaci�n del C�digo Federal Electoral y la derogaci�n de la Ley anterior, actualmente la credencial de elector solo surge para acreditar el car�cter de elector y el derecho de voto, y su expedici�n no requiere ning�n requisito, se extiende a solicitud del elector. Por lo tanto, no sirve como identificatoria.
La Ley de Poblaci�n, en sus ARTICULOS 85 AL89, crea un documento que se denominara �CEDULADA DE IDENTIFICACION PERSONAL� que se�ala la Ley que tendr� el car�cter de Instrumento Publico, probatorio de los datos que contenga en relaci�n con el titular, Su expedici�n ser� gratuita y obligatoria.
Me permit� investigar la aplicaci�n de este dispositivo y recurr� a la Delegaci�n de la Secretaria de Gobierno de esta ciudad, con el resultado siguiente: Textualmente me dijeron: �QUE ELLOS NO SABIAN NI CONOCIAN TAL DOCUMENTO Y QUE LO DEBERIAN DE HACER ERA SACAR MI PASAPORTE, YA QUE EL MISMO ME SERVIRIA DE IDENTIFICACION�.
He tenido en mis manos algunas c�dulas de identificaci�n personal, expedidas por la secretaria de Gobernaci�n, a empleados Federales, pero investigue que solo a estos se la dieron. Tambi�n me entere de que por conflictos pol�ticos, en los que se se�alo que la cedula de identificaci�n que se creaban y regulaba en la Ley de Poblaci�n, dejo en letra muerta el funcionamiento y expedici�n de credenciales o cedulas de identificaci�n.
En mi opini�n, es necesario que los ciudadanos Mexicanos, Tengan alg�n medio de identificaci�n, ya que los extractos sociales de menor capacidad econ�mica, as� como las mujeres y ancianos carecen totalmente de alg�n documento o cedula que los identifique, creando en ellos un verdadero problema, no solo para actos notariales sino hasta para cambiar un cheque.
En este momento, en el conglomerado humano que formamos la zona metropolitana, esta surgiendo un fen�meno denominado homologaci�n por la repetici�n de nombres y apellidos.
En experiencia personal, sufr� la suplantaci�n de un vendedor, por un hom�nimo, que se identifico a mi satisfacci�n con credenciales de Organismos Descentralizados, como es el ISSSTE y con credencial de Empleado Federal de la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes.
Ver texto completo en archivo descargable en PDF
Adjunto | Tamaño |
---|---|
1.1 La Fe de Conocimiento.pdf | 61.82 KB |