La Fe de Conocimiento

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¿Qué es la fe de conocimiento? Empezaré por hablar de fe pública y luego fé de conocimiento para centrar el tema que ahora se aborda.
Un atributo del Notario es dar fé, o sea que el Estado delega su función autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la fé Notarial. Entendemos por fé la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos.
  Notario Rafael Vargas Aceves

En cuanto a la fe de conocimiento, es la que da el Notario cuando sin posible confusión individualiza a una persona y la separa de cualquier otra. Para aceptarla como otorgante en un instrumento Notarial, estas ideas son de GIMENEZ ARNAU.
Una rapidísima vista histórica nos remonta a la edad media cuando aparece el concepto de fe de conocimiento en las doctrinas de Derecho Común de Bolonia del siglo XIII, para pasar luego al Fuero Real, a la Pragmática de Alcalá y fue recogida después en la Novísima Recopilación.

Siguiendo al Derecho Español, nuestro Derecho Notarial siempre consigno como un elemento indispensable a la función Notarial la fe de conocimiento, pero por razón de brevedad entrare de lleno al problema de su fundamento y necesidad.
Para tal objeto recurrí a los tratadistas españoles Enrique Giménez Arnau y Pedro Ávila Torres, los que en resumen nos señalan lo siguiente:

GIMENEZ ARNAU, por su parte dice: Que es necesario el conocimiento por razón de la certeza, el instrumento exige seguridad. Para así cumplir sus fines.
Haciendo hincapié en que la fe de conocimiento y la capacidad, que son piedras angulares de la fuerza del documento y su autenticidad, y por tanto resulta inútil el acto si los que comparecen, no son los que deberían de hacerlo.

AVILA TORRES, nos señala refiriéndose a la necesidad de la fe de conocimiento, que es imprescindible la exacta correlación entre los titulares y las partes otorgantes, esto nos llega a la legitimación que se da cuando es creditable el acto, a quien figura como titular.

Es obvio para nosotros, que ante la fe de identidad, no tenemos duda de su necesidad y fundamento y crea en ocasiones un verdadero dolor de cabeza tratar de cumplir nuestra función notarial, ante personas sin el mas mínimo documento que acredite su identidad.
La dificultad de conocer, nace en primer lugar de saber el alcance del concepto “conocer” para así cumplir nuestra misión, a veces inquisidora, de tratar de identificar a determinada persona.

El conglomerado humano, que constituye la llamada Zona Metropolitana, en la que los seres humanos nos contamos por millones, hace imposible el conocimiento directo de una inmensa mayoría de ciudadanos. He pensado también en los compañeros del interior del Estado, los que teniendo su asiento en la cabecera Municipal, no tienen la menor posibilidad de conocer a las gentes de poblaciones de su Municipio, y menos de las rancherías o pequeños asentamientos que normalmente carecen de cualquier documento.
Entonces “conocer” es, según el tratadista DIEZ PASTOR, que nos dice textualmente:
“Que de la identidad de una persona no podemos tener una certidumbre formal, absolutamente valida, sino la certidumbre jurídica, que no implica verdad necesaria, pero si tan probable que el derecho pueda fiar a ella seguridad del Comercio Jurídico.”

O sea, en mi opinión existe un ser que en el trafico social, circula con determinada calificación, o cualidad y nuestro contacto identifica al sujeto por sus individualidades, y nos da la convicción de conocimiento.
Los tratadistas señalan como medios de identificación para asuntos notariales, dos: EL Directo Nacional y los medios supletorios.
El directo, es aquel conocimiento afirmado por el notario, pero que en la actualidad es muy difícil dada la complejidad de la sociedad de la sociedad en que vivimos.
En los medios supletorios tenemos las credenciales y el testimonio, aceptados normalmente por los autores y las legislaciones.

De lo anterior se desprende, que conocer es identificar a una persona por su nombre y apellidos y así lo reconoce casi toda la legislación notarial mexicana, y en cuanto a los medios supletorios, las credenciales merecen un análisis que con posterioridad haré.

A fin de objetividad los conflictos derivados de identificación que suceden en diario trabajo, narraré los siguientes:

1.- Me contaba un colega que el conocía a una persona por el nombre de JUAN ORTIZ SANCHEZ, (el nombre es ficticio), y cuando otorgo ante su fe una escritura, le confeso que su verdadero nombre era SILVESTRE ORTIZ SANCHEZ, pero que como no le gusto cambió su nombre; el contacto personal del Notario su conocido, le dio la certeza de que nombre era aquel con el que la sociedad lo identificaba, aunque este no fuere su verdadero nombre ocasionando una falsedad en la apreciación del fedatario y de los trastornos jurídicos consecuentes, en actos notariales y ya no digamos, en actos del estado civil y otros.

2.-Otro colega me comentaba de un caso todavía mas significativo:”certifico la firma de su amigo el Doctor ALBERTO JUAREZ DIEGUEZ y su señora esposa, en una carta permiso para que salieran del País sus hijos. Al transcurrir los días, su amigo el Doctor le pregunto si no tenia inconveniente en cambiarle el nombre al permiso, ya que su verdadero nombre era ALBERTO DOMINGUEZ JIMENEZ, pero como su padre había tenido un grave problema penal, este cambio totalmente sus apellidos.
En ambos casos el Notario conocía a sus clientes y tenia un falso concepto de su identidad. Cuantas personas con las que convivimos socialmente solo conocemos lo que externamente exhiben. Sin tener la certeza por documentos que así corroboren tal creencia.

La dificultad de conocer, es que el Notario hace la labor investigadora con base a su suspicacia y experiencia, lo que le dará en ocasiones su criterio de conocimiento.
Las esposas de nuestros “conocidos” son otra dificultad. En cuantas ocasiones hemos tratado a una persona por largo tiempo y cuando llega el momento de una enajenación, y solicitamos la presencia de su esposa, nos presentara a una señora como su esposa y tenemos una identidad de ella, solo por nuestro cliente y amigo.

Continuare ahora dando un recorrido por el Derecho Positivo y empezare por el artículo 37 de nuestra Ley Notarial, que prohíbe al Notario actuar cuando no conociere a ninguna de las partes y no tuviere base para identificarlas. La Ley del Notario nos obliga “a conocer” aquellas personas a las que daremos servicio notarial, ya que en su momento oportuno tendremos que dar fe de conocimiento en el instrumento público. El anterior numeral. Vinculado con el articulo 83 de la mima Ley, nos señala que cuando el Notario no conozca a los otorgantes, intervendrán dos testigos conocidos por aquel, que certifiquen la identidad de estos, siempre que no fuere posible la identificación por otro medio fehaciente, como credenciales de Instituciones Publicas u Organismos Oficiales Descentralizados o similares a juicio del Notario.

Ante lo anterior, tenemos la prohibición total del Notario de actuar cuando no conoce a ninguno de los solicitantes del servicio, Pero desde luego, que si puede actuar cuando conoce a alguna de las partes, ya que así lo menciona la Ley.
Ante esto el Notario debe presentar l servicio cuando conoce a una de las y me vienen a la mente lo siguiente: si solo conoce el Notario a los compradores, o si solo a uno de los cónyuges vendedores en caso de venta; o al acreedor en caso de la hipoteca; o al mandatario en caso de poder, Su identificación seria valida legalmente hablando, pero muy peligrosa desde el punto de vista de la seguridad y certeza que todo instrumento publico debe inspirar. Afortunadamente en la practica Notarial hemos exigido además del conocimiento de una de las partes, la identificación perfecta o cuando menos a nuestra satisfacción de la parte no conocida.

El articulo 83 del que pretendo hacer un análisis con mayor detenimiento, regula la situación actual del ejercicio Notarial, o sea que a los solicitantes del servicio notarial, no los podremos clasificar como conocidos en los términos antes señalados y tenemos que recurrir a identificarlos con credenciales de diversas Dependencias u Oficinas.
La Ley nos señala que a identificación sobre la base de credenciales debe ser de Instituciones Públicas u Organismos Oficiales Descentralizados o similares a juicio del Notario.

Por credencial, debemos entender el documento Oficial que acredita un nombramiento o derecho, o también el documento que fue expedido por un funcionario Publico en el ejercicio de sus atribuciones legales, para acreditar un derecho.
En un primer grupo de credenciales, tanto relativas a Instituciones Publicas como a esferas de la Administración Publica, se otorgan para demostrar la dependencia laboral, o el carácter de asegurado o beneficiario y a manera de ejemplo señalaré las de del empleado del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y entre los descentralizados: al IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISTE, PENSIONES DEL ESTADO, incluyendo la LICENCIA DE MANEJAR Y PASAPORTE.
Estas credenciales en mi opinión son aceptables, por tener fotografía, nombre completo, puesto o nombramiento, domicilio o alguna otra individualidad, como seria el número de asegurado, expediente de pensionado, fecha de expedición u otros.
Un segundo grupo de credenciales, es aquel formado por las que expiden las Instituciones de Crédito, las Universidades o Escuelas oficiales o particulares, algunas empresas que por su magnitud y organizaciones extienden a sus trabajadores alguna identificación que los acredite como empleados.
Estas credenciales, algunas sin cumplir necesariamente el requisito de oficialidad, crean en el ánimo del Notario una presunción de verdad, para indagar la identidad del otorgante del acto Notarial.
Existen otras credenciales, que aunque reúnen algún requisito como seria la fotografía, el nombre u otra individualidad, son expedidas por clubes, Sindicatos, Partidos Políticos y otras asociaciones; estas en mi opinión son de muy poca credibilidad, por la facilidad con que son otorgadas a cualquier solicitante.

Tenemos por otro lado, que en nuestro medio circulan las llamadas cartas de policía o las que extiende la Procuraduría General de Justicia, con el objeto de comprobar según su texto, que el solicitante no tiene antecedentes penales, pero tienen el inconveniente que son entregadas cubriendo dos requisitos: entregar dos fotografías y pagar los derechos; es tan dudosa su validez que en el texto de la mayoría dice: “ ESTE DOCUMENTO NO SIRVE COMO IDENTIFIACION” ante tal obviedad no queda mas que desecharla totalmente como medio de identificación.

De la credencial de elector puedo señalar lo siguiente: La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en su articulo 129, nos decía que la “Credencial de Elector” deberá contener los datos que hagan posible que el ciudadano pueda identificarse, para ejercer los derechos que la Constitución y las Leyes le confieren”. Por consiguiente, este documento era el idóneo para identificar a los ciudadanos.

Con la promulgación del Código Federal Electoral y la derogación de la Ley anterior, actualmente la credencial de elector solo surge para acreditar el carácter de elector y el derecho de voto, y su expedición no requiere ningún requisito, se extiende a solicitud del elector. Por lo tanto, no sirve como identificatoria.

La Ley de Población, en sus ARTICULOS 85 AL89, crea un documento que se denominara “CEDULADA DE IDENTIFICACION PERSONAL” que señala la Ley que tendrá el carácter de Instrumento Publico, probatorio de los datos que contenga en relación con el titular, Su expedición será gratuita y obligatoria.

Me permití investigar la aplicación de este dispositivo y recurrí a la Delegación de la Secretaria de Gobierno de esta ciudad, con el resultado siguiente: Textualmente me dijeron: “QUE ELLOS NO SABIAN NI CONOCIAN TAL DOCUMENTO Y QUE LO DEBERIAN DE HACER ERA SACAR MI PASAPORTE, YA QUE EL MISMO ME SERVIRIA DE IDENTIFICACION”.

He tenido en mis manos algunas cédulas de identificación personal, expedidas por la secretaria de Gobernación, a empleados Federales, pero investigue que solo a estos se la dieron. También me entere de que por conflictos políticos, en los que se señalo que la cedula de identificación que se creaban y regulaba en la Ley de Población, dejo en letra muerta el funcionamiento y expedición de credenciales o cedulas de identificación.

En mi opinión, es necesario que los ciudadanos Mexicanos, Tengan algún medio de identificación, ya que los extractos sociales de menor capacidad económica, así como las mujeres y ancianos carecen totalmente de algún documento o cedula que los identifique, creando en ellos un verdadero problema, no solo para actos notariales sino hasta para cambiar un cheque.
En este momento, en el conglomerado humano que formamos la zona metropolitana, esta surgiendo un fenómeno denominado homologación por la repetición de nombres y apellidos.

En experiencia personal, sufrí la suplantación de un vendedor, por un homónimo, que se identifico a mi satisfacción con credenciales de Organismos Descentralizados, como es el ISSSTE y con credencial de Empleado Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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