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Es cierto que el Notariado Latino es humanista por excelencia, académico por tradición, y científico por vocación, y si ha aceptado la cibernética y la informática, mal haría, y muy grave, si ignorara la Ciencia de la Administración o como lo llama Charles Debbash, la Ciencia de la Administración Pública. No es posible mirar con desdén hacia esta ciencia, cuando formamos parte de su contenido intelectual, en tanto que los Notarios somos entre otros, objeto de su estudio y causa de su inquietud.  
  Notario Narciso P. Lomelí Enríquez
Nuestra Constitución Política se modifica con objeto de adecuarse a la dinámica del país y a la realidad que exige la sociedad mexicana que es cada vez más participativa; esta modificación se lleva a cabo preservando los principios fundamentales como son: Democracia, Justicia, Soberanía, Derechos Humanos, Federalismo, División de Poderes y Relaciones Estado-Iglesias.
Es así, que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se reformaron los artículos 30, 50, 24, 27 Y 130 Constitucionales, y se adicionó el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la propia Ley Suprema, a fin de establecer un nuevo marco legal bajo el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias en materia de culto público, regularización jurídica de las Iglesias y Agrupaciones Religiosas, así como sus Ministros, Representantes y su régimen patrimonial.

  Licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso
El control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades y la protección del gobernado frente al poder público son los dos objetivos del juicio de amparo.
  Licenciado Alejandro Vargas Berrueta

 

Artículo primero: Podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el notario del círculo del domicilio de la mujer.
  Acuerdos de Presidencia
Colombia
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