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Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de agosto de dos mil seis.

V I S T O para resolver el juicio de amparo indirecto 624/2006-IV, promovido por ALFREDO BAZÚA WITTE, por su propio derecho y en su carácter de Notario Público para el Distrito Federal, contra actos del Congreso, Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y del Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Jalisco, así como del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, por considerarlos violatorios en su perjuicio de las garantías contenidas en el artículo 121 de la Constitución General de la República; y,

 

Juez Segundo Moisés Muñoz Padilla
Juez Segundo en materia Civil en Guadalajara

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- En escrito presentado el catorce de junio de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el quejoso aludido demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades señaladas en el proemio de esta fallo, que precisó como sigue:

A) Del Congreso del Estado de Jalisco, se reclama: -- 1. La aprobación y expedición del Decreto legislativo número 15776, con fecha de aprobación del 8 de febrero de 1995, que contiene el nuevo Código Civil del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial el día 25 de febrero de 1995. — En particular el quejoso impugna la inconstitucionalidad del citado Código, por cuanto hace a las disposiciones vigentes que obligan a que las constituciones de sociedades se lleven en escritura pública ante Notario Público que tenga su adscripción en el domicilio de la sociedad. — Dichos decretos se impugnan en específico, en tanto que crea el contenido del artículo 210 del Código Civil para el Estado de Jalisco. — B) Del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Jalisco, se reclama: -- 1. El refrendo del decreto a que se hace mención en el inciso A) número 1. — 2. La orden y publicación del Decreto legislativo a que se hace mención en el inciso A) número 1, por virtud del cual se expide el Código Civil del Estado de Jalisco. — En particular, el quejoso impugna el hecho de que al ordenar la publicación de este decreto se publicó el artículo 210 del Código Civil del Estado de Jalisco. — D).- Del Director del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se reclama la publicación en dicha publicación (sic) del decreto enunciado en el inciso A), número 1. — E) De la Directora del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, la devaluación sin registrar de la escritura pública número 4,806 de fecha 11 de mayo de 2005, ante mi fe, por virtud de la cual se constituyó la sociedad civil denominada Corporativo Financiero Bancario Internacional Abogados Consultores, S.C., fundando su devolución en el artículo 210 del Código Civil del Estado de Jalisco. — Por otro lado, el primer acto de apelación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales lo constituye el oficio de devolución firmado por el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Guadalajara, Jalisco, el cual fue hecho de mi conocimiento el día 25 de mayo de 2006. — En virtud de lo anterior, al tratarse de normas heteroaplicativas el pago señalado en el párrafo que antecede, resulta el primer acto de aplicación de las disposiciones legales combatidas, vigentes al momento en que se efectuó dicho pago”.

SEGUNDO.- Recibida la demanda de garantías por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, la registró con el número 596/2006 y en auto de dieciséis de junio de dos mil seis, declaró que carecía de competencia legal para conocer del asunto, dada la naturaleza de la ley y acto de aplicación reclamados, por razón de la materia y la remitió a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (folios 45 a 47).

TERCERO.- Remitida que fue la demanda a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado, se aceptó la competencia y se admitió en proveído de veintidós de junio de dos mil seis, asignándole el registro 624/2006-IV (folios 50 a 52); las autoridades responsables rindieron su informe justificado (folios 61, 66, 67, 69 a 72 y 75 a 79). En acuerdo de diez de agosto de dos mil seis, se tuvo al quejoso cumpliendo la prevención efectuada y designando como responsable al Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, quien rindió su informe de ley (folios 148 y 158 a 164). Se dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento. La audiencia constitucional se celebró en los términos del acta que antecede; y,

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