El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

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Este órgano jurisdiccional especializado tiene hoy día relevancia medular en el ámbito institucional jalisciense. La constitución particular del estado lo sitúa como la autoridad jurisdiccional más importante de la entidad en materia electoral ante la que puede plantearse cuanta controversia se suscite a causa de las elecciones para integrar los poderes estatales y municipales.
 

Magistrado Abraham Castellanos Morfín
Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado

El carácter de?nitivo que sus sentencias tienen, hace del Tribunal Electoral una de las anclas imprescindibles y un componente clave de nuestro sistema electoral.

El origen y la consolidación de esta preponderancia del Tribunal se encuentra en el desarrollo del sistema de partidos políticos, cuya pluralidad no podría subsistir si no se contara con órganos imparciales y profesionalizados que desahogaran, con base en reglas claras y precisas, los litigios y las controversias generadas durante los procesos electorales, cada vez más competidos. Y es que en todo proceso electoral democrático en el que se da la competencia partidista y surgen, consubstancial e inevitablemente, las controversias legales y políticas, resulta indispensable la presencia de un órgano jurisdiccional independiente e imparcial que las resuelva. Se trata, pues, de disponer de una institución que, siguiendo los procedimientos preestablecidos y respetando en todo momento las garantías procesales, solucione de manera de?nitiva las disputas que puedan presentarse entre los partidos políticos, la autoridad electoral y los ciudadanos.

Por ello, la democracia requiere de una autoridad jurisdiccional que garantice la legalidad y en forma natural, la solución pací?ca de las controversias.

Otra consecuencia del sistema de partidos políticos y su pluralismo, fue la imperiosa necesidad de contar con reglas sustantivas y adjetivas claras, precisas; de hacer a un lado las genéricas e incluso las de contenido difuso y vago, con objeto de acotar la discrecionalidad de las autoridades electorales.

Esta nueva complejidad normativa requirió la presencia de órganos especí?cos para la resolución de controversias electorales y que se les anexara al Poder Judicial del Estado en su calidad de órgano jurisdiccional especializado, el cual, si bien goza de plena autonomía por lo que hace a sus decisiones jurisdiccionales y administración interna, está sujeto a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, regulador de su funcionamiento.

El nombramiento de los magistrados es hecho a propuesta de las Fracciones Parlamentarias, lo que elimina todo vínculo con el Poder Ejecutivo.

Quedó instituido que todas las decisiones de la autoridad administrativa electoral se sometan al principio de legalidad y se estableció, como garantía de la vigencia de ese principio, la posibilidad de ser impugnadas por los partidos políticos que consideren agraviados sus derechos. Se eliminó la cali?cación política de las elecciones, con lo que todas las de tipo estatal (gobernador, diputados locales, presidentes y regidores municipales) pasaron a ser examinadas y cali?cadas, lo cual derivó en una alta con?abilidad, certeza y transparencia, pues su preparación, desarrollo y resultados son altamente veri?cables.

Todo lo anterior sentó las bases para edi?car una conciencia social de la legalidad en las contiendas electorales, que fue y es una preocupación ampliamente compartida en todo nuestro país; por ello se puede a?rmar que una democracia plena tendrá como prioridad constatar y restaurar el respeto a las normas legales como un ingrediente cotidiano de la vida social e institucional en Jalisco. El apego a las leyes por parte de la ciudadanía, de los partidos políticos y las instituciones gubernamentales electorales, es y debe ser el paso obligado para que una sociedad consolide la democracia. En ese sentido, la labor jurisdiccional juega un papel central, constituye la vía más apropiada para determinar tanto si la legalidad se ha roto, como las medidas para restaurarla y en su caso, las sanciones para los transgresores. Solo así puede garantizarse la supervivencia y consolidación de nuestra democracia.

Cuando se habla de impartir justicia en las contiendas políticas, ha de entenderse que, en sentido amplio, el orden jurídico busca salvaguardar los valores de la democracia y la realización de comicios libres, con plena certeza y transparencia, a través de la aplicación del principio de legalidad. La justicia electoral tiene, en esencia, la función de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales y el principio universal de que a todo ciudadano, sin excepción, corresponde un solo voto, el cual puede y debe ejercitar personalmente, sin presión o coacción, de manera autónoma e informada y con apego exclusivo a su conciencia.

Ahora bien, por la naturaleza misma de la contienda electoral, en todo tiempo habrá visiones distintas puestas en juego, proyectos y energías abiertamente confrontadas, en la búsqueda del respaldo ciudadano. Por ello, las campañas electorales, generalmente intensas y muy competidas, pueden propiciar diferendos legales, quejas y acusaciones. Eso es natural en una contienda política democrática.

Ningún sistema electoral puede estar a salvo de controversias, ello es inevitable; pero, en cambio (y éste es un asunto que debe subrayarse), debe instrumentar institucionalmente cómo y qué clase de tratamiento darles para minimizar los daños a dicho sistema. La fuerza de un sistema electoral no radica en que necesaria o únicamente haya ausencia de irregularidades, sino en diseñar e instrumentar, en forma normativa, los mecanismos adecuados para resolver institucionalmente los litigios.

Desde luego, debe enfatizarse que no es problema, desde el punto de vista institucional, que existan posturas encontradas o diferendos legales, siempre y cuando el orden jurídico electoral provea los instrumentos capaces de resolver esos diferendos pací?ca y ordenadamente, sin sobresaltos y generando certidumbre. Esta situación de estabilidad, bajo el imperio de la ley, es condición imprescindible para fortalecer la vida democrática.

Bajo esta visión constitucional e institucional, ha de ceñirse el Tribunal en todas sus decisiones a los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y certeza; por tanto, la fuerza de tales principios y la de la razón, la exhaustividad y del profesionalismo, deberán ser las armas de que disponga el Tribunal Electoral para responder al reto de sacar adelante, con certidumbre, credibilidad y estabilidad, las elecciones de Gobernador del Estado, de diputados al Congreso Legislativo de la entidad y de presidentes, regidores y síndico de los ayuntamientos en todo Jalisco. La fortaleza del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado ya ha sido probada y constatada en procesos electorales anteriores, a tal punto que tiene reconocido en este momento el primer lugar en e?ciencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La e?ciencia se mide de acuerdo al volumen del trabajo jurisdiccional resuelto, a las impugnaciones presentadas con base en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral federal, fundamentalmente a través del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, mediante el cual se propicia el examen de las sentencias del Tribunal Electoral del Estado.

Como corolario, los partidos políticos tienen dos instancias, una estatal y otra federal, para propiciar el examen y la revisión de sus quejas, lo que con?ere a las decisiones jurisdiccionales y la paz social una alta con?abilidad.

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