Re?exiones de los Juicios Orales

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Tener un punto de vista erróneo, trae como consecuencia una solución igualmente errónea.

Pregonan los “estudiosos del derecho” que el modelo actual, diseñado para la administración de justicia, se encuentra agotado y que los juicios orales constituyen la solución.

El bosque no les permite ver los árboles.
 

Juez Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez
Juez Decimotercero de lo Civil

Se darían cuenta de su error de apreciación si decidieran dar un paseo (es todo lo que necesitan) para conocer un juzgado de cada materia: penal, mercantil, familiar, civil. Así podrían enterarse de que las sentencias son ?n y principio; esto quiere decir: ?n de la etapa probatoria y principio de la de ejecución (previo los recursos de defensa). Sabrían entonces que una sentencia jamás concluye un juicio, que todo esto es actividad procesal y se transforma en carga de trabajo.

El problema de la lentitud en la administración de justicia no es procesal; se debe a la desproporción de carga de trabajo, generada por la  pereza de no invertir en la creación de los juzgados proporcionalmente al crecimiento poblacional, que aumenta la cantidad de usuarios de la justicia.

Sin duda, un ejemplo que ilustra lo anterior es el ejercicio que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó en Jalisco: para abatir el rezago, designó a dos jueces, a los que llamó “a” y” b”, en un mismo  juzgado. Finalizada la tarea, volvió a dejarse un solo juez.

Imponer los juicios orales al estilo del Common Law o Derecho anglosajón, conduce a romper con la tradición del derecho mexicano adherido a la familia neorromanista que impuso el “code” francés y el bgb alemán, que suman aproximadamente dos mil quinientos años de tradición jurídica.

El inicio de un viaje a ninguna parte

La imposición de los juicios orales conservando la misma estructura del modelo actual, encarna una falsa esperanza… y un viaje en círculo.

El primer juicio oral de esta nueva fase, realizado en Monterrey, tardó 6 horas en su etapa ?nal, ya que anteriormente se había realizado, también, actividad procesal, para efecto de recibir el juicio, citar a los testigos, etc. Es decir que entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde se desahogó el juicio, jornada laborable diaria y normal en cualquier juzgado de esa entidad federativa.

La enseñanza que podemos extraer de lo anterior consiste en algunos puntos a considerar. Veamos. En promedio, se desahoga solamente un caso por día, o en las mejores circunstancias, dos casos diarios. La estructura vigente permitirá que el primer juicio concluya en el primer día. Ha de tenerse en cuenta que a lo largo del año anterior, a los juzgados civiles fueron turnados 1,240 asuntos; a los familiares 2,154; a los mercantiles 3,527; a los penales 859 averiguaciones; juicios que, sumados a los incidentes de ejecución de años anteriores, forman la carga laboral de un juzgado.

Las cargas anteriores, distribuidas entre los días laborales, permiten advertir que la adopción del modelo de los juicios orales no resuelve el problema; por tanto, lo que se nos propone es un viaje para ir a ninguna parte.

Fin del problema. La media internacional, según estudios, oscila de 300 a 500 asuntos por juzgado. Si tomamos como báculo a Pitágoras y dividimos la carga real de trabajo por materia entre estos máximos de carga laboral recomendada, obtenemos el número de juzgados que requerimos para lograr que la justicia sea pronta y expedita, como lo manda nuestra Constitución.

Solución ?nanciera. Los rendimientos producidos por las cantidades que en los bancos se depositan para la Secretaría de Finanzas en custodia, se destinen a la creación de nuevos juzgados. Tocante a los montos, sean comunicados a la sociedad en el informe ?nanciero del H. Consejo.

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