De los accionistas libres

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Quiero resaltar dos aspectos que, siendo cruciales para la continuidad de la empresa familiar, no han recibido una atención proporcional a su importancia. El primero es el concepto de accionista libre o voluntario.
 

Fernando del Pino Calvo-Sotelo
Presidente de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

Es esencial para la continuidad de la empresa familiar la existencia de unos accionistas comprometidos, responsables y satisfechos, es decir, de unos accionistas que estén contentos con el hecho de serlo. Para ello deben haber tomado conscientemente y en absoluta libertad la decisión de permanecer en el capital de la empresa y, dentro de toda lógica, han de disponer de la alternativa de vender en condiciones razonables. Con tal objeto, la empresa familiar debe tener establecidos unos mecanismos de liquidez automáticos, transparentes y conocidos a priori por las partes, de modo que si algún accionista desea vender total o parcialmente sus acciones, sepa ya qué proceso se va a seguir, qué criterios de valoración se van a emplear (lo que le da de antemano un rango objetivo de precio estimado) y qué limitaciones puede haber. Este sistema de liquidez debe ser acordado por los socios y encontrar un equilibrio entre la legítima voluntad de vender y la protección de la marcha habitual del negocio. Por ejemplo, puede establecerse la obligación de que sea la empresa la que re-compre las acciones al accionista vendedor, a un precio basado en un múltiplo de ventas o de bene?cios o determinado por expertos independientes, en un plazo máximo de tiempo determinado y con una limitación cuantitativa anual, para proteger el negocio de desembolsos muy cuantiosos en momentos inconvenientes.

El segundo aspecto que desearía señalar es el de la necesidad de modernizar nuestro Derecho Civil sucesorio en paralelo a las mejoras ?scales para facilitar la continuidad y supervivencia de la empresa familiar. Es fácilmente constatable que el derecho común español goza de importantes desventajas respecto a determinados regímenes forales (Cataluña y Aragón, principalmente) y es menos avanzado que el de países muy desarrollados como Alemania, EEUU y Reino Unido (sin mencionar el interesantísimo caso de México). Hay tres rubros especialmente signi?cativos que facilitarían en gran medida la continuidad de la empresa familiar: la aceptación de pactos sucesorios y de testamentos mancomunados, el desarrollo y la ampliación de la ?gura del ?deicomiso incluyendo la aceptación del ?deicomiso inter vivos y, por último, la ?exibilización del sistema de legítimas, siendo interesante en este aspecto el derecho foral catalán. Esta reforma, que pretende colocarnos como un país moderno en cuanto a Derecho Civil sucesorio, debería tener como guía la libertad y los derechos del testador sin perjuicio de que, en nuestra opinión, siempre deba buscar el equilibrio entre cinco fuerzas diferentes, todas ellas importantes: el derecho y la libertad del testador; el derecho y la libertad de los herederos; las expectativas de los herederos; la responsabilidad social de la empresa; y, por último, la separación entre propiedad y gestión.

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