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Tesis que declara la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 15 del Código Civil de Jalisco, relativa a la vigencia de poderes otorgados en otros Estados
 

Autoridad judicial
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

 El artículo 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla como factor de equilibrio de las entidades que componen el federalismo mexicano, que en cada Estado se dé entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros, reservando al Congreso de la Unión la facultad de expedir las leyes generales que habrán de regir para establecer el ámbito de validez espacial de las leyes locales a efecto de determinar un sistema que propicie la seguridad jurídica debido a la diversidad de normas que en uso de sus facultades pueden emitir. Luego, dado que la fracción II del artículo 15 del Código Civil del Estado de Jalisco, prevé que:


"La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: ... II. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este código.", ello significa que los poderes (igual que los demás actos y contratos) que se celebren fuera del Estado de Jalisco, para que puedan surtir efectos dentro de éste, deben cumplir con la legislación estatal; por tanto, contraviene lo establecido en el invocado precepto de la Carta Magna, puesto que sus consecuencias legales no se constriñen a los límites territoriales del Estado, ya que condiciona los actos jurídicos que se pacten en otra entidad federativa. En consecuencia, son inaplicables a un poder otorgado ante un fedatario público en el Distrito Federal los cinco años de vigencia que estableció el legislador jalisciense para los expedidos en su territorio, como lo dispone el artículo 2214 del referido Código Civil.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 28/2008. Central de Autobuses Guadalajara, S.A. de C.V. y otro. 9 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.

No. Registro: 169,246. Tesis aislada. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXVIII, Julio de 2008. Tesis: III.5o.C.139 C. Página: 1829

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