El Blanqueo de Dinero como Problema Internacional

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1. El Blanqueo de Dinero como Problema Internacional

La lucha contra el blanqueo de dinero encabeza actualmente el orden del día de la política internacional y por lo que a eso respecta, en principio, con razón. Sus enfoques en la lucha contra el blanqueo de dinero han sido y son múltiples.
 

Revista Notarius International

La fundación de la Financial Action Task Force on Money Laundering por parte del G 7 en su cumbre de París de 1989 se debe mencionar en este contexto de igual modo que el convenio de Viena de las Naciones Unidas contra el tráfico ilegal con substancias adictivas psicotrópicas, un poco anterior al hecho primero. Todo ello se ha visto acompañado, no en último lugar, con medidas de la Comunidad Europea, al principio a través de la Directiva para la lucha contra el blanqueo de dinero de 1993. Esta se ha transpuesto al Derecho Alemán mediante la Ley sobre la lucha contra la criminalidad organizada así como mediante la Ley sobre el blanqueo de dinero.

2. Repercusiones sobre los notarios de la Directiva sobre el blanqueo de dinero de 1991
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La Directiva sobre el blanqueo de dinero de 1991 se dirige principalmente a los institutos de crédito y financieros, a los que se han impuesto amplias obligaciones de informales autoridades. En caso de sospecha inicial de blanqueo de dinero, tienen la obligación de informar a las autoridades correspondientes. Frente a esto, otras profesiones actividades fuera del sector financiero no cuentan entre los destinatarios principales de esta directiva.

Respecto a su inclusión se dice en el artículo 12 únicamente:

"Los Estados miembros cuidarán que las disposiciones de la presente Directiva se extiendan total o parcialmente a profesiones y categorías de empresas que, sin ser institutos de crédito y financieros en el sentido del artículo 1, desempeñan sin embargo actividades que son especialmente apropiadas para que se las utilice con fines de blanqueo de dinero."

El artículo 3 de la Ley sobre el blanqueo de dinero (GwG) atendió esa disposición, según el cual, las personas que ejerzan una actividad comercial o profesional y los gestores de patrimonios están obligados a identificar formalmente el cliente siempre que entreguen sumas en metálico por un importe igualo superior a 30.000 DM.

La Ley sobre el blanqueo de dinero (GwG) o indirectamente la Directiva sobre el blanqueo de dinero, repercute sobre la actividad notarial solo en muy escasa medida. En caso de sospecha no disipada de blanqueo de dinero, los notarios están obligados a rechazar la actuación oficial solicitada conforme a los 14 de la Ley de protocolización (BeurkG) y 15 de la Ordenanza Notarial Federal (BotO). De los contrario incurrirían en pena según el artículo 261 del Código Penal Alemán por participar en el blanqueo de dinero. Solo en dos casos se derivan obligaciones de información especiales. En uno, cuando se ha de identificar a los implicados a la hora de entregar dinero en metálico, según el artículo 3 de la Ley sobre el blanqueo de dinero (GwG) en el otro cuando el notario debe nombrar la persona autorizada económicamente al instituto de crédito a la hora de abrir una cuenta fiduciaria según el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 8 de la Ley sobre el blanqueo de dinero (GwG). En una gestión del cargo que ya por otros motivos evita el manejo de grandes cantidades de dinero en metálico, y que desaconseja la tramitación de una cuenta fiduciaria como modelo general, la Ley sobre blanqueo de dinero no juega por tanto ningún papel, o solo un papel reducido. No existe la obligación de denunciar sospechas ante las autoridades encargadas de la persecución criminal. Confieso que hasta la preparación para el presente congreso no me había ocupado de forma pormenorizada de las cuestiones de la Ley sobre el blanqueo de dinero.

3. Modificaciones planteadas con motivo de la Directiva sobre el blanqueo de dinero 2000


Para adelantarlo ya; esa calma y placidez relativas cambiarán previsiblemente de forma drástica. De acuerdo con los objetivos internos fijados por la Directiva sobre el blanqueo de 1991, la Comisión se ha posicionado en repetidas veces sobre la transposición de la Directiva y sobre los cambios en el sector financiero, que han hecho necesarias nuevas medidas contra el blanqueo de dinero, últimamente el año 1998. Este informa ha motivado que el Parlamento Europeo exija de la Comisión la elaboración de una directiva de modificación, con el fin de ampliar claramente, mas allá del sector financiero, el ámbito de aplicación personal de las obligaciones de denuncia, especialmente en las profesiones del Derecho y la asesoría fiscal. Para esas exigencias han sido decisivas las experiencias empíricas en otros países, en los que las autoridades encargadas de la persecución de delitos han comprobado que, tras la desarticulación de bandas dedicadas al blanqueo de dinero, los blanqueadores de dinero habían obtenido en muchos casos el apoyo de asesores profesionales.

Por ello se está considerando:

"Incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a las profesiones en las que exista peligro de colaboración en el blanqueo de dinero o de abuso a través del blanqueo de dinero, por ejemplo, los agentes de la propiedad inmobiliaria, comerciantes de objetos de arte, subastadores, casinos de juego, las oficinas de cambio, empresas dedicadas al transporte de dinero, los notarios, peritos contables, abogados, asesores fiscales y auditores de cuentas."

La Comisión ha elaborado una propuesta para la directiva de modificación, habiéndola cursado al Parlamento Europeo siguiendo el procedimiento del artículo 251 CE para la ulterior toma de posición.

La directiva de modificación prevé, en esencia, una aplicación extensa de la Directiva sobre el blanqueo de dinero de 1991 a todas las profesiones que se acaban de citar, en especial a las de identificación y de denuncia, la propuesta de directiva no cambia nada, de modo que desde el punto de vista de los bancos ya obligados a la identificación, la propuesta de directiva contiene únicamente novedades sin importancia en ámbitos marginales. Para las profesiones relacionadas con el asesoramiento jurídico se trata de imponerles las mismas obligaciones extensas de identificación que de todos modos ya rigen para los bancos. Se impondrá igualmente una obligación de denuncia en caso de una sospecha inicial de blanqueo de dinero. Frente a ello, hasta el presente solo se debían conservar los documentos relativos a una identificación según el artículo 3 GwG y, en cierto modo, mantenerlos dispuestos para una confiscación por parte de la fiscalía.

En Gran Bretaña ya se había introducido por lo visto esta obligación de denuncia para las profesiones relacionadas con el asesoramiento jurídico. En la discusión habida en el congreso se puso de relieve que esa obligación de denuncia no había conducido hasta el presente a grandes resultados, y que incluso no se había no se había presentado ni una sola denuncia. Unos funcionarios de la Comisión allí presentes se consolaban con que alguna vez habría un abogado al que se demandaría penalmente por omitir una tal denuncia de sospecha. Opinaban que el susto general que cundiría a raíz de ello sensibilizaría a los colegas de la profesión sobre el calado de las denuncias de sospecha. El que las personas dedicadas al blanqueo de dinero puedan ser tan listas que eviten todo indicio de blanqueo de dinero den las consultas con los abogados, el que los abogados, por su parte, eviten preguntas precisas porque, más allá de evitar su propia colaboración a acciones delictivas, no tengan ningún interés especial por entregar además a los mandantes, son motivos que parece que la Comisión todavía no ha tomado seriamente en consideración.

En este contexto parece seguro que no con más obligaciones de información y de denuncia se llega a los elementos verdaderamente criminales procedentes de las filas de los abogados que han apoyado conscientemente a las bandas dedicadas al blanqueo de dinero, a pesar de la amenaza penal del artículo 261 del Código Penal Alemán.

4. Base legal

La Comisión encuentra su competencia para la directiva de modificación en el primer pilar del modelo de tres pilares de la Unión Europea. Con ello, la base legal no es, por ejemplo el tercer pilar, es decir, una acción en razón de la colaboración en los ámbitos de Justicia e Interior. La base legal es más bien el Tratado de la Unión Europea. El preámbulo de la propuesta de directiva menciona como bases competenciales concretas los artículos 47 y 95 de la UE, es decir, normas competenciales para la uniformidad del Derecho profesional de las profesiones liberales (artículo 47 de la UE), o medidas para la implantación del mercado interior (artículo 95 de la UE). Esto se destaca en el Informe Newman que precedió a la toma de posición del Parlamento Europeo. En la justificación del informe se dice allí entre otras cosas se debe señalar nada más empezar que, en el caso de la Directiva sobre al blanqueo de dinero, se trata de un instrumento del primer pilar. Como tal, su objetivo es imponer a las empresas en el sector financiero condiciones razonables y de igualdad; con ello se influye sobre su posición competitiva de forma directa e indirecta.

Un segundo objetivo de la Directiva, aunque indirecto, consiste en combatir la actividad criminal del blanqueo de dinero y las actividades en las que obtiene dinero "sucio". Y continúa: 'Para acabar, se debe destacar que en el segundo Informe de la Comisión no se prestó atención a los aspectos referidos a la competencia en el sector financiero.'

Hablando en categorías del Derecho Constitucional alemán, tras esa precisión se debería desestimar ya la Directiva de modificación como inconstitucional siempre que se apliquen siquiera medianamente en regla las normas competencia les citadas. Porque ni en la propuesta originaria del Parlamento, ni en los considerandos para el proyecto de una directiva de modificación, se habla en ningún lugar sobre ninguna desventaja que se deba eliminar en la competencia de los profesionales liberales, etc. Tales desventajas en la competencia no se han constatado ni afirmado. Como quedó también expresado con toda claridad en el mencionado congreso, en el centro figura mas bien única y exclusivamente la lucha contra la criminalidad, es decir, lo que en Informe Newman recién citado se menciona como solo 'objetivo indirecto'. En el afán de establecer iguales condiciones de competencia en los distintos países miembros, se ve que se trata de una justificación aparente que, según los criterios del Derecho constitucional alemán, no sería por ello apropiada para justificar una intervención del Estado. Tengo sin embargo el presentimiento de que no se puede venir hoy día con reflexiones tan sutiles. No obstante, la base legal nos ocupará en otro lugar.

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