• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
En primer lugar ocurre que los conceptos de actos gratuitos, donación, liberalidad, actos lucrativos, por un lado, y por otro, los de actos onerosos, son utilizados con mucha frecuencia por nuestras leyes. Sin embargo, y pese a la reiteración de los textos legales, no existe ya una definición en el Código, a diferencia de lo que hacen otros textos legales, sino ni siquiera unos criterios precisos que nos permitan llegar a una conclusión segura, ya que, como tendremos ocasión de ver, no son suficientes las ambiguas indicaciones dadas en el artículo 1.274 para lograr una construcción general, e incluso ni siquiera parece que el Código tenga una fijeza en su terminología.
  Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España

 

El tema de la Jurisdicción Voluntaria ha sido tratado en numerosos encuentros internacionales por lo tanto he creído oportuno incorporar a este informe las conclusiones aprobadas en aquéllos que se celebraron con posterioridad al informe realizado en el año 1983, reproduciendo por otra parte las correspondientes a los congresos anteriores, a fin de que el lector pueda tener un cuadro completo de las mismas.
 

Margarita E. Viscarret


 

La jurisdicción voluntaria ha sido considerada invariablemente un capítulo del derecho procesal; es nuestro deber precisar este aserto. Sin duda que denotar un concepto claro y distinto de lo que constituye la jurisdicción voluntaria en tanto su naturaleza sea jurisdiccional -criterio que no compartimos- lo es.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda

El mundo quizá apurado con la finalización del siglo XX, se ha dado a la tarea, a veces con plena conciencia, en ocasiones con ligereza, de cambiarlo todo o casi todo y de manera rápida. Consecuentemente con esto el derecho no se queda a la zaga, sino que por el contrario, se apura, con el propósito de cambiar y adecuar sus instituciones a la hora en que se vive. 
  Licenciado Odilón Campos Navarro

Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino

Este texto recoge las bases o principios cardinales que inspiran el sistema del Notariado latino.
Estos principios resultan explícita o implícitamente de las conclusiones a que han llegado los Congresos celebrados por la Unión desde su fundación hasta nuestros días, cuando se han ocupado de temas relacionados con el Notariado, la función notarial o el instrumento público.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda


La República Federal de Alemania es según su Constitución un estado social de derecho. Según arto 20 apartado 3 de la Ley Fundamental, la legislación está sometida al ordenamiento constitucional, el poder ejecutivo y la jurisprudencia están sujetos a la ley y al derecho. Núcleo de la garantía de estado de derecho es además de la garantización de derechos subjetivos, el aseguramiento y facilitamiento de las relaciones jurídicas y de la administración de justicia, que al mismo tiempo por medio de la asesoría de los implicados sirve a postulado del estado social de derecho (art. 20 apartado 1 de la Ley Fundamental).
  Gerd H. Langhein
Alemania



El notario, definido como funcionario público por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de octubre de 1981, tiene a su cargo la prestación del servicio público notarial dentro del marco territorial que se le haya asignado. Es un funcionario designado por el Estado e investido para dar fe y revestir de certeza y autenticidad los actos en que interviene.

Colegio de Notarios del la Costa Atlántica, Colombia

La U.I.N.L. heredó, al nacer, una vieja preocupación de los notariados nacionales. La de precisar, sobre trazos firmes, la idea de la función notarial. Desde el Congreso de Buenos Aires, hasta el de Bruselas, se han dado buenos pasos en este camino. Concretamente, por lo que respecta a la vieja cuestión de la jurisdicción voluntaria y atribución al notariado, ya se pronunció el Primer Congreso, afirmando «que es su aspiración que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial».
  Notario Vicente Font Boix
Granada

Dentro de la concepción montesquiana de la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se afirma de este último que es el órgano jurisdiccional, pues le corresponde el juris dícere o decir el derecho (formando la jurisprudencia).
  Consejo Federal del Notariado Argentino

En el campo de la doctrina se han formulado dos tesis fundamentales, en las que, por una parte, se ha considerado que la función notarial en sí misma es genuina jurisdicción voluntaria, en tanto que, por la otra, se trata de sustraer la jurisdicción voluntaria del ámbito judicial para transferirla al notarial.'
  Consejo Federal del Notariado Argentino
Distribuir contenido